JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
EXPEDIENTE: NP11-L-2009-000030
PARTE ACTORA: AZAEL JOSÈ CARRERO MUNDARAY Y JOSÈ GREGORIO VELIZ SALAZAR, venezolanos, titular de las Cédulas de Identidad Nros: V-13.590.087 y 9.294.140, respectivamente.
EL ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abg. JORGE RODRÌGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.903.
PARTE DEMANDADA: KAYSON COMPANY VENEZUELA, S.A.
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. MARISOL MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.612.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESATACIONES SOCIALES.
AUDIENCIA PRELIMINAR (INICIO Y FIN)
En el día de hoy, diez (10) de febrero de dos mil nueve (2009), a las 9:00 a.m., día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, compareció a la misma, la apoderada judicial de la parte demandada MARISOL MARTINEZ, quien consigna para ser agregado a los autos, copia fotostática de instrumento Poder que acredita su representación, previa confrontación con su original en la presente Audiencia, los cuales son exactos, agregándose a los autos. Asimismo, se deja expresa constancia de la INCOMPARECENCIA DE LA PARTE ACTORA, a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por medio de apoderado judicial, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, verificada la no comparecencia de la parte demandante, se procede a dictar sentencia conforme a dicha incomparecencia. En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 149 ° y 198 °. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA
Abg. ZULLYS MOY
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
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