ACTA

EXPEDIENTE Nº: NP11-L-2008-001766.
LA PARTE ACTORA: MISAEL ANTONIO BERMÚDEZ MOTA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.961.087.
LA APODERADO DE LA PARTE ACTORA: BERMUDEZ BEBZABETH, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.366.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA ARVE, COMPAÑÍA ANÓNIMA.
LA APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MELISA RAMIREZ DE GONZALEZ Y AXEL RAMIREZ INFANTE, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 29.733 y 32.320, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERNCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.

PROLONGACIÓN y FINAL DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy, tres (03) de febrero de dos mil nueve (2009), siendo la oportunidad para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar compareció la parte actora ciudadano MISAEL ANTONIO BERMÚDEZ MOTA y su apoderada judicial Abg. BEBZABETH BERMUDEZ y la Apoderada Judicial de la parte demandada Abg. MELISA RAMIREZ DE GONZALEZ, dándose inicio a la presente Audiencia, quienes en este acto celebran acuerdo en los siguientes términos:
La presente audiencia se inició, en fecha 15 de enero de 2009, siendo prolongada en diferentes oportunidades según actas que rielan en autos.
La parte actora en este proceso, indica las pretensiones en el libelo de la demanda, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs. 12.452,21). Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda, realizándose deducciones canceladas con anterioridad al trabajador. Seguidamente, la parte demandada, a fin de dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar al trabajador la suma única y definitiva de UN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.783,00), que comprenden el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar por el tiempo de servicios allí indicado, como consecuencia de la relación de Trabajo, previa deducciones y el recalculo correspondiente. Las partes acuerdan la siguiente forma de Pago, a saber, la parte demandada entregará y pagará el día nueve (09) de febrero de 2009, mediante cheque, a favor del trabajador ciudadano MISAEL ANTONIO BERMÚDEZ MOTA, por la cantidad de UN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.783,00), que es el total de la suma acordada e indicada anteriormente. Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado interviene el demandante y la Apoderada Judicial del demandante, quienes manifiestan en nombre propio y de su representado que, aceptan el acuerdo y la forma de pago y que nada queda a reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral, llegando al siguiente acuerdo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este Acto, la actora y la demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan. Asimismo, se acuerda la devolución de sus respectivos escritos de pruebas y elementos probatorios.
En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, se da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto una vez conste en autos el cumplimiento total de lo acordado en la presente Audiencia. Se deja constancia que el plazo aquí señalado para el cumplimiento del acuerdo, implica el plazo para el cumplimiento voluntario de la decisión que dispone la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia, en caso de no realizar el pago en la oportunidad señalada, se procederá a la ejecución forzosa, previa solicitud de la parte, conforme lo disponen los Artículos 180 y 181 de la Ley Adjetiva Laboral.
LA JUEZA,


Abg. ZULLYS MOY SIFONTES
EL SECRETARIO (a)


LAS PARTES:


La Parte Demandante La Parte Demandada



En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.
EL SECRETARIO (a)