REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
EXPEDIENTE: NP11-L-2008-001066.
PARTE ACTORA: OTTONIELL OMAR SANCHEZ TERUYA.
LOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ENAYIN ROMERO y OSCAR LUIS PADRA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs: 96.086 y 100.325, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SIGO, S.A.
LA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: VERY B. ESQUIVEL, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº: 120.573.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
AUDIENCIA PRELIMINAR (PROLONGACIÓN)
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PROLONGACIÓN y FINAL DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy, cuatro (04) de febrero de dos mil nueve (2009), siendo la oportunidad para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar compareció la parte actora ciudadano OTTONIELL OMAR SANCHEZ TERUYA y su apoderada judicial Abg. ENAYIN ROMERO y la Apoderada Judicial de la parte demandada Abg. VERY ESQUIVEL, dándose inicio a la presente Audiencia, quienes en este acto celebran acuerdo en los siguientes términos:
La presente audiencia se inició, en fecha 06 de octubre de 2008, siendo prolongada en diferentes oportunidades según actas que rielan en autos.
La parte actora en este proceso, indica las pretensiones en el libelo de la demanda, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs. 43.906,73). Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda, realizándose deducciones canceladas, señalando igualmente que el trabajador Renunció al cargo y no fue despedido como se alega en el escrito de la demanda. Seguidamente, la parte demandada, a fin de dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, consigna en este acto escrito transaccional, constante de ocho (08) folios útiles. Ofreciendo pagar al trabajador la suma única y definitiva de CUATRO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 4.000,00), que comprenden el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar por el tiempo de servicios allí indicado, como consecuencia de la relación de Trabajo, previa deducciones y el recalculo correspondiente. En este estado la parte la parte demandada entrega en este acto, como pago único y total la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 4.000,00), mediante cheque Nº S-92-60004407, girado contra el Banco Venezuela, a favor del ciudadano OTTONIELL OMAR SANCHEZ TERUYA. Se acuerda agregar a la presente acta escrito transaccional y copia fotostática del referido cheque. Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado interviene el demandante y la Apoderada Judicial del demandante, quienes manifiestan en nombre propio y de su representado que, aceptan el acuerdo y la forma de pago y que nada queda a reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral, llegando al siguiente acuerdo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este Acto, la actora y la demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan. Asimismo, se acuerda la devolución de sus respectivos escritos de pruebas y elementos probatorios.
En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, se da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto. Publíquese y Regístrese. Déjese copia. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
Abg. ZULLYS MOY SIFONTES
LA PARTE DEMANDANTE
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO (a)
En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.
EL SECRETARIO (a)
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