JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2008-001460
PARTE ACTORA: JOSÉ MARCANO.
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. SUSANA PRONIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 99.421.
PARTE DEMANDADA: KAYSON COMPANY VENEZUELA, S.A.
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. MARIANGELA RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 121.278.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
AUDIENCIA PRELIMINAR (PROLONGACIÓN) y FIN
En el día de hoy, nueve (09) de febrero de dos mil nueve (2009), comparecen por ante este Juzgado, la apoderada judicial de la parte actora Abg. SUSANA PRONIO y la apoderada judicial de la parte demandada Abg, MARIANGELA RODRÍGUEZ, anteriormente identificada. Acto seguido, se da inicio a la presente Audiencia preliminar (prolongación), que se celebra en los siguientes términos:
La Apoderada Judicial de la parte actora en este proceso, indica las pretensiones en el libelo de la demanda, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs. 5.230,97). Seguidamente luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, llegaron a un acuerdo, sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda. En tal sentido, la parte demandada a los fines de dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar al trabajador la suma única y definitiva de CUATRO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 4.600,00), que comprende el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar por el tiempo de servicios allí indicado y como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió. Ambas partes acuerdan la siguiente forma de pago, la parte demandada entregará y pagará el día 17 de febrero de 2009, mediante Cheque, a favor del ciudadano JOSÉ MARCANO, por la cantidad acordada e indicada anteriormente. Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado interviene la Apoderada Judicial del demandante, quien manifiesta en nombre de su representado que, acepta el acuerdo y la forma de pago y que nada queda a reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este Acto, las partes solicitan se expidan copias certificadas de la presente acta, a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan.
En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto, una vez conste en autos el cumplimiento total de lo acordado en la presente Audiencia. Asimismo, se acuerda la devolución de los escritos de pruebas a las partes. Se deja constancia que el plazo aquí señalado para el cumplimiento del acuerdo, implica el plazo para el cumplimiento voluntario de la decisión que dispone la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia, en caso de no realizar el pago en la oportunidad señalada, se procederá a la ejecución forzosa, previa solicitud de la parte, conforme lo disponen los Artículos 180 y 181 de la Ley Adjetiva Laboral.
LA JUEZA,
Abog. ZULLYS MOY SIFONTES
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO (a)
En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.
EL SECRETARIO (a)
|