REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 10 de febrero de 2009.
198° y 149°
ACTA

N° de Expediente: NP11-L-2008-001094
PARTE ACTORA: CARLOS ZAMORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 16.712.615 y de este domicilio.
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: GLADYS SALAS y CARLOS BALZA venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº(s) 88.195 y 98.752
PARTE DEMANDADA: KAYSON COMPANY VENEZUELA S.A
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIANGELA RODRIGUEZ y MARISOL MARTINEZ inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº(s) 121.278 y 56.612.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 10 de febrero de 2009, siendo las 11:30 a.m., día fijado para que tenga lugar la Prolongación de Audiencia Preliminar, comparece la parte demandante CARLOS ZAMORA asistido por la abogada GLADYS SALAS, ya identificada, en su condición de apoderada judicial; y por la demandada KAYSON COMPANY VENEZUELA S.A la abogada MARISOL MARTINEZ, ya identificada, en su condición de apoderada judicial.
En fecha 18 de septiembre de 2008, se inició la audiencia preliminar en la presente causa, en forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la hora fijada en el auto de admisión, en la cual asistieron ambas partes antes identificadas.
Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, la audiencia preliminar fue prolongada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo prolongada la misma para el 06 de octubre, 21 de octubre, 04 de noviembre, 17 de noviembre, 28 de noviembre, 12 de enero, 21 de enero, 04 de febrero y para el día de hoy 10 de febrero de 2009.
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El apoderado judicial de la parte actora solicita se le pague a su representada, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de VEINTISIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 27.574, 96), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada por intermedio de su apoderada judicial rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de VEINTITRES MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 23.600,00) como pago de todos los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada, cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y los cuales se dan por reproducidos. En este acto la parte demandante previa consulta con su apoderada judicial, acepta la propuesta formulada; y en este acto ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado a la demandante se realizará de la siguiente manera: un primer y único pago por la cantidad de VEINTITRES MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 23.600,00) que será efectuado el día jueves diecinueve (19) de febrero de 2009, a través de cheque no endosable librado a favor del trabajador; según lo acordado en esta Audiencia Preliminar, el cual será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones adscrita a esta Coordinación del Trabajo en la oportunidad ya fijada .
Ambas partes acuerdan, que en caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente pago extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Las partes solicitan en este acto se le acuerden las copias certificadas de la presente acta y la devolución de los escritos de pruebas presentados en la instalación de audiencia, siendo acordado de conformidad. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de lo transado. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Jueza LAS PARTES
Abog° YUIRIS GOMEZ ZABALETA

Secretaria (o)
Abog°