ACTA

N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.008-1142

PARTE ACTORA: Ciudadano, IVAN ENRIQUE DÍAZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad n° 10.302.878

APODERADO JUDICIAL: Abogado EDUARDO OVIEDO, inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 92.851.

PARTE DEMANDADA: KAYSON COMPANY VENEZUELA, C.A.

APODERADO JUDICIAL: Abogado MARIANGELA RODRIGUEZ, inscrito en lo Inpreabogado bajo el N° 121.278.-

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 04 de Febrero de 2009, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron el abogado EDUARDO OVIEDO, en su carácter de apoderado judicial del accionante, también compareció el abogado MARIANGELA RODRIGUEZ, apoderado judicial de la demandada. Las parte actora alega que le cancelen los montos correspondientes al concepto por prestaciones sociales en las cantidades Bs. F. 238.808,77 por otra parte, la parte demandada expone: Que ciertamente reconoce la relación de trabajo y determinando los cálculos aritméticos que se han realizado en audiencia y a los fines de dar por concluido el presente juicio le ofrece cancelar la cantidad total y definitivo de Bs. F. 143.000,00, el cual comprende la cantidad de Bs. F. 110.000,00 para el accionante por concepto de prestaciones y la cantidad de Bs. F. 33.000,00 para el abogado EDUARDO OVIEDO, por concepto de honorarios profesionales. El accionante manifestó vía telefónica mediante el teléfono celular n° 0414- 4058606, a las 10:27 am de hoy, que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos realizados antes señalados. Ambas partes acuerdan que el pago del ciudadano IVAN ENRIQUE DÍAZ, se realizará el día 20 de febrero de 2009, el pago del abogado EDUARDO OVIEDO, será consignado el día 05 de Febrero de 2009. Ambos pagos serán consignados mediante cheques en la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. -
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, celebrado entre las partes. El Tribunal entrega las pruebas promovidas por las partes.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.

LAS PARTES COMPARECIENTES.


EL SECRETARIO