REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 17 de Febrero de 2009
198° y 149°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2008-001230
DEMANDANTE: IVAN JOSE VEJAS GUTIERREZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ELEAZAR ENRIQUE MAITA MAITA
PARTE DEMANDADA: ZAGO MAQUINARIAS, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABGDO. FERNANDO ANUNCIBAY Y OTROS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy martes diecisiete (17) de Febrero de 2009, siendo las 10:30 AM., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, en el Juicio, que por Cobro de Prestaciones Sociales, le tiene incoado el ciudadano: IVAN JOSE VEJAS GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.794.455, parte actora en esta causa, comparecen a esta Audiencia los abogados en ejercicio, ELEAZAR ENRIQUE MAITA MAITA, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.877, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, y a su vez, FERNANDO ANUNCIBAY, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.101.334, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada. Dando así inicio a la audiencia; En este estado el apoderado judicial de la empresa demandada, ofrece pagar al trabajador la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F= 3.700,00), como pago de todos los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada, cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y los cuales se dan aquí por reproducidos, a los fines de ponerle fin a la presente demanda, para ser pagados el día jueves 19 de Febrero de 2009, lo cual hará la empresa demandada con cheque, con la leyenda No Endosable, a nombre del trabajador ciudadano IVAN JOSE VEJAS GUTIERREZ, parte demandante en la presente causa, antes identificado, mediante consignación, ante la oficina de Recepción y Distribución de Documentos, de esta Coordinación del Trabajo. Oferta esta que es aceptada por el apoderado judicial del demandante, en nombre de su representado, en este mismo acto. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera Derechos Irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de COSA JUZGADA, y ordenará el archivo del expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado. Cúmplase. Se deja constancia que las pruebas consignadas por las partes en la apertura de la Audiencia Preliminar, en este mismo acto.
Siendo las 11:00 AM. Se dio por terminado el presente acto.-
EL JUEZ TEMPORAL, LAS PARTES COMPARECIENTES

Abg. RAMÓN VELÁSQUEZ.-


LA SECRETARIA,




EXP: NP11-L-2008-1230
RV/rv