REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 20 de Febrero de 2009
198° y 150°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2008-001741
DEMANDANTES: LUIS ANTONIO IDROGO, LUIS ALBERTO BRITO, MIGUEL YONDRE LEONETT, MARIANO ESTEBAN JIMENEZ, DAVID ANTONIO RODRIGUEZ Y HECTOR RAMON VILLARROEL
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABOG. JORGE RODRIGUEZ Y OTROS
PARTE DEMANDADA: KAYSON COMPANY VENEZUELA, S. A.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABGDA. MARIANGELA RODRIGUEZ Y OTROS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy viernes veinte (20) de Febrero de 2009, siendo las 9:30 AM., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, en el Juicio, que por Cobro de Prestaciones Sociales, les tienen incoados los ciudadanos: LUIS ANTONIO IDROGO, LUIS ALBERTO BRITO, MIGUEL YONDRE LEONETT, MARIANO ESTEBAN JIMENEZ, DAVID ANTONIO RODRIGUEZ Y HECTOR RAMON VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.297.476, 11.005.266, 14.339.426, 5.999.467, 13.055.073 y 8.547.947, partes actoras y presentes en este acto los ciudadanos LUIS ANTONIO IDROGO, MIGUEL YONDRE LEONETT Y MARIANO ESTEBAN JIMENEZ, comparecen a esta Audiencia los abogados en ejercicio, JORGE RODRIGUEZ, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 44.903, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, y a su vez, MARISOL MARTINEZ, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.56.612, en su condición de apoderada judicial de la empresa demandada. Dando así inicio a la audiencia; En este estado la apoderada judicial de la empresa demandada, ofrece pagar a los demandantes LUIS ANTONIO IDROGO, LUIS ALBERTO BRITO, MIGUEL YONDRE LEONETT, MARIANO ESTEBAN JIMENEZ Y DAVID ANTONIO RODRIGUEZ la cantidad única de TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F= 32.400,00), como pago de todos los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con los extrabajadores, antes mencionados, con la empresa demandada, cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y los cuales se dan aquí por reproducidos, a los fines de ponerle fin a la presente demanda, para ser pagados en fecha 05 de Marzo de 2009, con cheques, con la leyenda No Endosable, a nombre de los demandantes ciudadanos LUIS ANTONIO IDROGO, LUIS ALBERTO BRITO, MIGUEL YONDRE LEONETT, MARIANO ESTEBAN JIMENEZ Y DAVID ANTONIO RODRIGUEZ, partes demandantes en la presente causa, antes identificados, de acuerdo a la siguiente especificación: Para LUIS ANTONIO IDROGO, la cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 6.200,00), para MIGUEL YONDRE LEONETT, la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 9.000,00), para MARIANO ESTEBAN JIMENEZ, la cantidad de SEIS MIL SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 6.700,00), para LUIS ALBERTO BRITO, la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 4.500,00) y para DAVID ANTONIO RODRIGUEZ, la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 6.000,00), mediante consignación que hará la demandada, ante la oficina Recepción y Distribución de Documentos, de esta Coordinación del Trabajo. Oferta esta que es aceptada por su apoderado judicial, y los demandantes presentes en este acto, y en nombre de sus representados no presentes en esta Audiencia, en este mismo acto. Se deja constancia que con respecto al ciudadano HECTOR RAMON VILLARROEL, la presente causa sigue abierta para él, por cuanto no está presente y su apoderado judicial no pudo contactarlo. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera Derechos Irrenunciables de los demandantes, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de COSA JUZGADA, y ordenará el archivo del expediente, cuando todos los demandantes hayan recibido el pago de sus prestaciones sociales conformes. Cúmplase.
Siendo las 10:25 AM. Se dio por terminado el presente acto.-
EL JUEZ TEMPORAL,
LASPARTES COMPARECIENTES,
Abg. RAMÓN VELÁSQUEZ.-
LA SECRETARIA,
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