REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 20 de Febrero de 2009
198° y 149°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2008-001753
DEMANDANTES: EDUARDO JOSE PERACHE, OCTALIDE JOSE BARRETO, JESUS RAFAEL SIMOZA, DOMINGO EDUARDO UNIBIO REYES, GREGORY ENRIQUE BENAVIDES Y WILDEN RIVERO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABOG. JORGE RODRIGUEZ Y OTROS
PARTE DEMANDADA: KAYSON COMPANY VENEZUELA, S. A.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABGDA. MARIANGELA RODRIGUEZ Y OTROS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy viernes veinte (20) de Febrero de 2009, siendo las 9:45 AM., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, en el Juicio, que por Cobro de Prestaciones Sociales, les tienen incoados los ciudadanos: EDUARDO JOSE PERACHE, OCTALIDE JOSE BARRETO, JESUS RAFAEL SIMOZA, DOMINGO EDUARDO UNIBIO REYES, GREGORY ENRIQUE BENAVIDES Y WILDEN RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.885.059, 19.563.391, 5.215.714, 10.193.197, 15.902.228 y 11.340.530, partes actoras en esta causa, comparecen a esta Audiencia los abogados en ejercicio, JORGE RODRIGUEZ, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 44.903, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, y a su vez, MARISOL MARTINEZ, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.56.612, en su condición de apoderada judicial de la empresa demandada. Dando así inicio a la audiencia; En este estado la apoderada judicial de la empresa demandada, ofrece pagar a los demandantes la cantidad única de CUARENTA Y OCHO MIL CIEN BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F= 48.100,00), como pago de todos los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con los extrabajadores, antes mencionados, con la empresa demandada, cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y los cuales se dan aquí por reproducidos, a los fines de ponerle fin a la presente demanda, para ser pagados en fecha 11 de Marzo de 2009, con cheques, con la leyenda No Endosable, a nombre de los demandantes ciudadanos EDUARDO JOSE PERACHE, OCTALIDE JOSE BARRETO, JESUS RAFAEL SIMOZA, DOMINGO EDUARDO UNIBIO REYES, GREGORY ENRIQUE BENAVIDES Y WILDEN RIVERO, partes demandantes en la presente causa, antes identificados, de acuerdo a la siguiente especificación: Para EDUARDO JOSE PERACHE, la cantidad de SIETE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 7.800,00), para OCTALIDE JOSE BARRETO, la cantidad de QUINCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 15.500,00), para JESUS RAFAEL SIMOZA, la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 4.500,00), para DOMINGO EDUARDO UNIBIO REYES, la cantidad de SIETE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 7.800,00), para GREGORY ENRIQUE BENAVIDES, la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 7.000,00) y para WILDEN RIVERO, la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 5.500,00), mediante consignación que hará la demandada, ante la oficina Recepción y Distribución de Documentos, de esta Coordinación del Trabajo. Oferta esta que es aceptada por su apoderado judicial, en nombre de sus representados, en este mismo acto. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera Derechos Irrenunciables de los demandantes, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de COSA JUZGADA, y ordenará el archivo del expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado. Cúmplase. Se deja constancia que las pruebas consignadas por las partes en la apertura de la Audiencia de Preliminar, les fueron entregadas en este mismo acto.
Siendo las 11:00 AM. Se dio por terminado el presente acto.-
EL JUEZ TEMPORAL,
LASPARTES COMPARECIENTES,
Abg. RAMÓN VELÁSQUEZ.- LA SECRETARIA
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