REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 03 de Febrero de 2009

198° y 149°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2008-001479
DEMANDANTE: TIBURCIO GARCIA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: TRIXIMAR MUNDARAIN
PARTE DEMANDADA: VITRIESTANTE MONAGAS, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGDA. ZORAIDA ARCIA MENDOZA
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy martes tres (03) de Febrero de 2009, siendo las 10:30 AM.,oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, en el Juicio, que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, le tiene incoado el ciudadano: TIBURCIO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.632.990, parte actora y presente en este acto, comparecen a esta Audiencia la abogada, TRIXIMAR MUNDARAIN, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 98.772, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores, y apoderada judicial de la parte actora, y a su vez, ZORAIDA ARCIA MENDOZA, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 129.803, en su condición de apoderada judicial de la empresa demandada. Dando así inicio a la audiencia; En este estado la apoderada judicial de la empresa demandada, ofrece pagar al trabajador la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS CATORCE BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. F= 2.414,72), como pago de todos los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada, cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y los cuales se dan aquí por reproducidos, a los fines de ponerle fin a la presente demanda, para ser pagados el día jueves 05 de febrero de 2009 con cheque, con la leyenda No Endosable, a nombre del trabajador ciudadano TIBURCIO GARCIA, parte demandante en la presente causa, antes identificado, mediante consignación que hará la demandada, ante la oficina Recepción y Distribución de Documentos, de esta Coordinación del Trabajo. Oferta esta que es aceptada por el demandante y su abogada asistente, en este mismo acto. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera Derechos Irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de COSA JUZGADA, y ordenará el archivo del expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado. Se deja constancia que las pruebas consignadas por las en la apertura de la Audiencia Preliminar, les fueron entregadas en este mismo acto. Cúmplase.
Siendo las 11:00 AM. Se dio por terminado el presente acto.-
EL JUEZ TEMPORAL,
LASPARTES COMPARECIENTES,
Abg. RAMÓN VELÁSQUEZ.-
LA SECRETARIA,