REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, diez (10) de febrero de 2009
198° y 149°
No. Expediente: NP11-L-2005-001381
Parte Demandante: FRANCISCO RAFAEL MEDINA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.723.584, de este domicilio.
Apoderado Judicial: DIANA MARISOL ROJAS de ROJAS B., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 51.267.
Parte demandada: SCHLUMBERGER DE VENEZUELA, S.A. Inscrita por ante el
Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial de
Distrito Federal y Estado Miranda el día 02 de noviembre de
1990 bajo el Nº 73, Tomo 37-A pro.
ENI DACION BV Inscrita por ante el Registro Mercantil
Quinto de la Circunscripción Judicial de Distrito Federal y
Estado Miranda el día 02 de noviembre de 1990 bajo el Nº 73,
Tomo 37-A pro.
Apoderados
Judiciales: REINALDO ANTONIO GIL, REINALDO GIL CANO, CESAR ANTONIO LANDAETA, MIREN GARBIÑE ROUSSE DE MUJIKA, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos 4.552, 63.295, 5.055 y 14.619.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SINTESIS
La presente acción se inicia con la interposición de una demanda, en fecha diecisiete (17) de noviembre de 2005, por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, que incoara el ciudadano FRANCISCO RAFAEL MEDINA SALAZAR contra la empresa SCHLUMBERGER VENEZUELA, S.A. y la empresa ENI DACION B.V., antes identificados.
ALEGATOS DEL ACTOR:
- Que comenzó en fecha 06 de Enero de 1997 a prestar servicios subordinados e ininterrumpidos bajo la dependencia directa de la empresa SCHLUMBERGER VENEZUELA, S.A. quien a su vez es subcontratista de la firma mercantil ENI DACION B.V. empresas dedicadas a la industria petrolera, desempeñando el cargo de Especialista de campo y devengando un salario mensual de UN MILLON TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 1.377.000,00);
- Que en fecha 06 de septiembre de 2005, renuncia al cargo que venía desempeñando y que le fue cancelado por la empresa Bs. 61.140.944,04, monto que se traduce como adelanto de prestaciones sociales.
- Que no ha recibido las indemnizaciones previstas en CCP que lo amparan y que por ello comparecer a demandar a las accionadas (identificadas) para que le cancelen las sumas de Bs. 53.062.560,00 cuyos conceptos y discriminación especifica:
Salario Básico Diario: Bs. 1.377.000,00 /30= 45.900,00
Salario Normal Diario: Bs. 1.377.000,00 /30= 45.900,00
Incidencia de Bono Vacacional: Bs. 6.364,80
Incidencia de Utilidades: Bs. 6.364,80
Salario Integral: Bs. 98.164,00
- Que le adeudan lo correspondiente a Antigüedad Legal. Bs. 26.504.280,00; Antigüedad Contractual: Bs. 13.279.140,00 Antigüedad Adicional: Bs. 13.279.140,00
- Fundamenta las pretensiones en Ley Orgánica del Trabajo artículos 185, 186, 188, 189, 190, 191, 195, 56 y en la convención colectiva petrolera 2005-2007
- Finalmente demandan intereses moratorios sobre el remanente de las prestaciones sociales reclamadas, la corrección monetaria y la condenatoria en costas.
Conforme a la distribución conoce de la misma el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quien procede conforme a la normativa legal a la realización de todos los trámites legales pertinentes para la realización de la audiencia preliminar, la cual luego de varias prolongaciones en fecha 27 de noviembre de 2007, finalizó y el Tribunal ordenó la incorporación de las pruebas promovidas por las partes, dejándose constancia en el acta levantada al efecto. En la oportunidad de Ley las accionadas dieron contestación a la demanda y se remitió el expediente a los Juzgados de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta misma circunscripción judicial, y se recibe en este Juzgado en fecha 06 de Diciembre de 2007. Se admiten las pruebas y se fija la audiencia de juicio conforme a lo ordenado la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
DE LA AUDIENCIA DE JUICIO
Llegada la oportunidad para la Audiencia de Juicio, en fecha 06 de febrero de 2008, una vez verificadas las partes por cuenta de la ciudadana Secretaria de este Tribunal e impartidas las directrices para llevar a cabo la presente Audiencia, esta Juzgadora concede a cada una de las partes el tiempo necesario para que explanen los alegatos y defensas que consideren a bien exponer. Acto seguido, se procedió señalar lo controvertido y a la evacuación de las pruebas promovidas por las partes, se le concedió derecho a ambas partes para las observaciones de Ley. Hubo varias prolongaciones de la Audiencia, en virtud de no haberse agotado el debate probatorio. Se realizó la Declaración de Parte y Evacuadas como fueron todas y cada una de las pruebas promovidas por ambas partes y se le otorgó a cada una de las partes el tiempo reglamentario para las exposiciones. Acto seguido la juez se retiró de la Sala de Juicio y a su regreso informa a las partes que de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dado la complejidad del caso procede a diferir el dispositivo dando así cumplimiento a lo previsto en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En fecha 04 de febrero del 2009, siendo el día y hora fijados por este Juzgado para dictar el presente dispositivo, se declara constituido el Tribunal, dándose inicio a la audiencia. Vista la incomparecencia de la parte demandante ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno a la presente audiencia, en consecuencia, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: DESISTIDA LA ACCIÓN. Se publicará la Sentencia en su oportunidad legal, se dio por terminada la audiencia.
Encontrándose este Tribunal dentro de la oportunidad para publicar el fallo definitivo, lo hace atendiendo a las siguientes consideraciones:
DE LOS MOTIVOS DE LA DECISIÓN
Las partes dentro del proceso tienen que cumplir con las cargas que éste les impone, y el no cumplimiento a las mismas acarrea una consecuencia jurídica; así tenemos que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo prevé la carga procesal que tienen las partes intervinientes en el proceso de acudir o comparecer a la celebración de las diferentes audiencias que se dan dentro del mismo, comparecencia de carácter obligatorio, por cuanto su no cumplimiento acarrea sanciones procesales, así tenemos que en el caso de la incomparecencia de la accionante a la celebración de la Audiencia Preliminar, le traerá como consecuencia que se declare el desistimiento del procedimiento, sin que ésta pueda incoar nuevamente la demanda, hasta transcurridos que sean 90 días; de igual manera, la ley prevé que si la parte actora no comparece a la celebración de la Audiencia de Juicio, se declarará no ya el desistimiento del procedimiento, sino el DESISTIMIENTO DE LA ACCION, en el sentido que la parte actora no podrá ya interponer nuevamente su acción
En el caso concreto que nos ocupa, tenemos que la parte demandante no compareció a la celebración de la prolongación de la Audiencia de Juicio, fijada a los fines de su continuación para dictarse el dispositivo del fallo en la presente causa, por lo que en estricta aplicación del contenido del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se declara desistida la acción en el presente procedimiento.
DECISIÓN
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDA LA ACCIÓN intentada por el ciudadano FRANCISCO RAFAEL MEDINA SALAZAR, en contra de la empresa ENIDACION B.V. Y SCHLUMBERGER VENEZUELA, S.A., ambas partes identificados en autos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA PARA SU ARCHIVO.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los diez (10) días del mes de febrero del año dos mil nueve (2009). Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Erlinda Z. Ojeda
Secretario (a),
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.-
Secretario (a),
EO/ji
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