REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, doce (12) de febrero de dos mil nueve (2009)
198º y 149º

ASUNTO: NP11-L-2008-000419

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Demandante: NELSON PEREDA, WILMER SALAZAR, GERMAN HURTADO Y JOSE RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 4.419.473, 8.694.006, 8.220.672 y 8.337.810 respectivamente y de este domicilio.
Apoderados Judiciales: Abogados JORGE RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.285.017, e inscritos en el IPSA bajo los Nos. 44.903, y de este domicilio.
Demandada: CONSTRUCTORA ARVE, C.A. inscrita en el Registro mercantil llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del estado Monagas, 13 de julio de 1990 bajo el Nº 219 tomo V.
Apoderado Judicial: MELISA RAMIREZ DE GONZALEZ inscrita debidamente por ante el Inpreabogado, Nro. 29.733 y de este domicilio.
Motivo: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

SINTESIS
La presente acción se inicia con la interposición de una demanda, en fecha diez (10) de marzo de 2008, por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, que incoaran los ciudadanos NELSON PEREDA, WILMER SALAZAR, GERMAN HURTADO Y JOSE RAMIREZ, contra la empresa CONSTRUCTORA ARVE, C.A., antes identificados.
En fecha diez (10) de marzo de 2008, por distribución conoce de la misma el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial Monagas, quien la admite y procede conforme a la ley a realizar todos los tramites legales pertinentes para la realización de la Audiencia Preliminar, a los fines de procurar la mediación. Llegada la oportunidad de la Audiencia preliminar, se dejó expresa constancia en el acta levantada, de la comparecencia de la parte actora y la empresa demandada, ambas partes consignan sus escritos de prueba. Se dieron varias prolongaciones de la audiencia y en prolongación de la Audiencia en fecha 29 de julio de 2008, se deja constancia en Acta de Mediación del acuerdo transaccional alcanzado por los litis consortes WILMAR SALAZAR, GERMAN HURTADO y JOSE RAMIREZ con la empresa demandada, salvo el reclamo del ciudadano NELSON PEREDA respecto del cual quedó prolongada la audiencia y en Acta de fecha veintidós (22) de Septiembre de 2008, no obstante que el juez personalmente trato de mediar y conciliar las posiciones de las partes, se dio por terminada y se ordenó incorporar las pruebas promovidas. En la oportunidad de Ley, la representación de la demandada consignó el escrito contentivo de la contestación de la demanda. Se ordenó la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución del Documento (U.R.D.D), a los fines de su distribución por ante los Juzgados de Juicio de esta Coordinación del Trabajo, y le correspondió conocer a este Juzgado Segundo de Juicio, que en fecha primero (01) de Octubre de 2008 lo recibe, siendo admitidas las pruebas presentadas por ambas partes tal como se evidencia de autos, y se fija por auto expreso de conformidad con el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la respectiva Audiencia de Juicio para el día seis (06) de Noviembre de 2008.
La audiencia de juicio se llevó a cabo conforme a lo acordado, evacuando todas y cada una de las probanzas promovidas por ambas partes y culminado el debate y el día Martes dieciséis (16) de Diciembre del año dos mil ocho (2008), expuestos los argumentos de hecho y de derecho que motivaron la decisión, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declaró: Parcialmente Con Lugar la presente demanda intentada en relación al ciudadano NELSON PEREDA, contra la empresa CONSTRUCTORA ARVE, C.A., la cual se publica en fecha 14 de enero de 2009, ordenando la notificación de las partes por cuanto se publica fuera del lapso.
En este estado, en fecha miércoles cuatro (04) de Febrero de dos mil nueve (2009), siendo las 10:30 p.m., comparecen por ante este Tribunal los apoderadas judiciales de las partes involucradas en el presente juicio y solicitan una reunión conciliatoria a objeto de materializar el acuerdo alcanzado. Este Tribunal acuerda de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y a tales efectos se constituye con los apoderados judiciales abogados JORGE RODRIGUEZ y MELISA RAMIREZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nos. 9.285.017 y 29.733, apoderado de la demandante y demandado, respectivamente, quienes informan que han llegado a un acuerdo para poner fin al presente juicio. En este estado, la parte accionada CONSTRUCTORA ARVE, C.A., representada en este acto por la apoderado judicial MELISA RAMIREZ, ofrece en nombre de la empresa para ser entregado directamente al reclamante NELSON PEREDA, identificado en autos, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 10.000, 00), suma que será cancelada el día cinco (05 de febrero de 2009 por ante esta Coordinación del Trabajo. Acto seguido, su representación judicial abogado JORGE RODRIGUEZ por el actor reclamante acepta la propuesta del pago en las condiciones pautadas, conviene en la forma estipulada para realizar el pago. En este estado, ambas partes informan que no recurren de la sentencia de fecha 14 de enero de 2009 y solicitan se de por terminado el presente procedimiento tan pronto se verifique en autos la cancelación y posteriormente se proceda a impartir su aprobación y la homologación correspondiente. En este estado ambas partes solicitan se les expidan copias certificadas de la presente Acta a los fines de su exclusivo interés. El Tribunal acuerda de conformidad. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Asimismo en diligencia de fecha cinco (05) de febrero de 2009 se evidencia que el ciudadano NELSON PEREDA recibe conforme el cheque signado con el Nº 47606889 del Banco Banesco por la cantidad de Bs. 10.000,00, el cual recibe a su entera y cabal satisfacción.
En este sentido el mencionado acuerdo pone fin al proceso y así dar por terminado este juicio, todo ello de conformidad con el numeral segundo del artículo 89 de la Constitución de la República de Venezuela, del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 1.713 del Código Civil Venezolano, y por cuanto la presente causa se encontraba en estado de celebrarse la Audiencia de Juicio, quien suscribe observa, que el acuerdo realizado no es contraria a derecho, y a tenor de la garantía constitucional, de la irrenunciabilidad de los derechos laborales plasmada en el artículo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollada en el artículo 3º de la Ley Orgánica del trabajo, en concordancia con el artículo 9 y 10 del Reglamento de Ley Orgánica del Trabajo, que resulta posible transigir o convenir derechos de orden laboral, advirtiendo que el incumplimiento de dichos requisitos de ley, conllevaría a declarar como inexistente el acuerdo o convenio que comportó la renuncia o menoscabo del derecho. El auto de homologación de un convenimiento o una transacción judicial es una decisión interlocutoria que pone fin al juicio, es decir, tiene carácter definitivo sobre el proceso, por lo que, en apariencia, se ubica entre aquellas decisiones susceptibles de ser recurridas en casación.
Por todo lo anteriormente expuesto, verificado y constatado por juzgadora el cumplimiento de los requisitos legales del artículo 3 y 10 de la Ley Orgánica del Trabajo, para que produzca los efectos legales correspondientes, pues, fue realizada para poner fin al litigio; en consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley LE IMPARTE SU APROBACIÓN Y HOMOLOGA el presente acuerdo, según lo convenido por las partes y ordena tenerlo como Sentencia pasada de Cosa Juzgada, se declara terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente. - Cúmplase.-
La Jueza,

Abog. Erlinda Zulay Ojeda.
Secretario (a)
Abog.
En la misma fecha se registró y se público la presente decisión.
Secretario (a)


EO/ji.-