REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y
TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, Once (11) de Febrero de 2009
198° y 149°
Celebrada como fue la audiencia oral y pública de conformidad con lo previsto en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal a los fines de publicar el fallo completo se permite precisar lo siguiente
PARTE DEMANDANTE RECURRENTE: OSCAR ESPARRAGOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.405.936 y de este domicilio. Quien constituyó como apoderado judicial a los abogados David Osuna y Ramón Medina, inscrito bajo los Inpreabogado nº 100.665 y 84.088 Nº 98.772.
PARTE DEMANDADA RECURRENTE: SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES EL BULLPEN C. A., Quien constituyó como apoderado judicial al ciudadano Gabriel Materan, inscrito bajo el inpreabogado Nº 76.249.
MOTIVO: Recurso de Apelación interpuesto contra la decisión de fecha 23 de marzo de 2006, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial estado Monagas, en juicio de Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, incoare el ciudadano OSCAR ESPARRAGOZA contra la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES EL BULLPEN C. A.
Se da por recibido el presente asunto procedente del referido Juzgado, con ocasión de los recursos de apelaciones interpuesto en fechas 27 de marzo de 2006 y 30 de marzo de 2006, tanto por la parte demandante como por la parte demandada, contra la decisión de fecha 23 de marzo de 200, en el cual se declaró parcialmente con lugar la acción incoada.
Llegada la oportunidad para que tuviera lugar la audiencia oral y pública, la cual fue fijada para el día de hoy a las nueve y treinta minutos de de la mañana (9:30 a.m.), no comparecieron las partes recurrentes a la misma.
A los fines de fundamentar la presente decisión, este Tribunal, expresa las siguientes consideraciones:
La Doctrina, ha establecido que la incomparecencia de alguna de las partes, constituye una anomalía del procedimiento, por considerar que las partes son “sujetos necesarios y útiles en el proceso”; cuyo interés procesal debe estar evidenciado desde el primer momento en que se inicia cualquier proceso, debiendo subsistir necesariamente durante el desarrollo de éste.
En base a lo anterior, la incomparecencia de cualquiera de las partes a los diferentes actos procesales, que requieran dicha presencia afecta, el iter procesal, y es por ello que, el legislador, ha otorgado diferentes efectos legales en los diversos supuestos que puedan presentarse con ocasión de la no comparencia de los intervinientes a una audiencia.
En efecto, en lo concerniente al procedimiento en Segunda Instancia, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ha previsto el desistimiento de la apelación, como consecuencia de la no comparecencia de la parte apelante. En particular, el artículo 164, establece“…En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente”.
Del artículo referido, transcrito parcialmente, se extrae cual es la consecuencia de la incomparecencia del apelante a la audiencia oral y pública, fijada por el Tribunal Superior del Trabajo, es decir, se declarará desistida la apelación interpuesta contra la sentencia que le fue desfavorable; por lo que se debe remitir el expediente al Tribunal de la causa y la sentencia proferida por éste, se considera definitivamente firme.
En el caso de autos, las partes recurrentes, no comparecieron a la audiencia, ni por sí ni por intermedio de apoderado judiciales alguno, lo que evidencia la pérdida del interés en la prosecución del proceso iniciado y elevado a esta Alzada, mediante la interposición de recurso de apelación, por lo que este Tribunal, de acuerdo a los criterios doctrinarios antes señalados y de conformidad con lo que establece el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debe declarar desistido el recurso de apelación interpuesto por ambas partes. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Primero del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: desistido los recursos de apelaciones interpuesto por ambas partes, tanto el propuesto por la parte demandante como el formulado por la parte demandada, contra la decisión de fecha 23 de marzo de 2006, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial estado Monagas, en la causa que cobro de prestaciones sociales, incoara el ciudadano OSCAR ESPARRAGOZA, contra la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES EL BULLPEN C. A., ya identificados; en consecuencia, queda confirmada la referida decisión.
Particípese de la presente decisión al Tribunal de la causa. Líbrese oficio.
Remítase el presente expediente al Tribunal de la causa en su oportunidad.
Remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal a quo. Líbrese oficio.
La Jueza Superior,
Abg. Petra Sulay Granado
Secretaria
Abog. Eira Urbaneja
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, Conste La Secretaria.
ASUNTO: NP11-R-2006-000075
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