REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente
Maturín, 10 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-000158
ASUNTO : NP01-P-2007-000158
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: CEINOLD NARACE MEDINA.
FISCAL: ABG. SILIS TINEO VALERIO, FISCAL DECIMO
DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MONAGAS
DELITO: LESIONES PERSONALES GRAVES
MOTIVO: SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
Vista la solicitud de Sobreseimiento Provisional presentada por la Fiscal Décimo del Ministerio Público con Competencia en Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Monagas, en el asunto signada con el N° NP01-D-2007-158, igualmente visto escrito presentado por el Ministerio Público complementario del primero donde corrige error cometido en la solicitud inicial de sobreseimiento Provisional en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal Vigente, en perjuicio de CEINOLD NARACE MEDINA, este Tribunal estima lo siguiente:
La presente investigación se inicia el día 26 de Enero del 2007, cuando el funcionario policial EDGAR ROMERO quien levanta y suscribe acta policial inserta al folio 2, donde deja constancia que fecha 26-01-2007 aproximadamente a las 5:30 minutos de la tarde en la calle Azcúe a la altura de la plaza Rómulo Gallegos, tuvieron conocimiento a través de un grupo de estudiantes de la Escuela Técnica Industrial, corría detrás de otro de camisa azul quien se introdujo en la tienda denominada Munir Sport, y una vez tenido el conocimiento por parte del grupo de estudiante del hecho ocurrido minutos antes se procedió a sacar al estudiante de la tienda, manifestando que el adolescente utilizando una navaja minutos antes había agredido físicamente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ocasionándole tres heridas punzo penetrantes en distintas partes del cuerpo, procedieron a sacar al joven de la tienda. En la búsqueda de la verdad se realizaron las siguientes diligencias: 1.) El acta policial donde consta la detención flagrante del imputado, 2.) Acta de Entrevista realizada a la al padre de la victima ciudadano RONALD NARACE, quien expone “……….El día de hoy como a las 4:50 de la tarde recibí llamada telefónica a mi oficina en la cual me informaron que a mi hijo JHON NARACE le habían dado unas puñaladas. ….” al ser preguntada sobre si sabía quien le produjo esas lesiones a su hijo manifestó no saber pero que los compañeros de clase de su hijo señalaron que fue una persona apodada PINTO SALINAS. 3.) INFORME MEDICO FORENSE realizado por el Dr. Ramón Urbaneja al adolescente JHON NARACE MEDINA, donde describen las lesiones y las como LESIONES GRAVES con una curación de 40 días.
Sin embargo, la Representación Fiscal considera, que si bien es cierto que existe la comisión de un hecho punible, no ha sido posible la comparecencia de la victima, no ha comparecido ante el Ministerio Público ni ante la Medicatura forense para nueva evaluación medica, no existiendo otro testigo de estos hechos. Por lo que no es suficiente lo actuado, además no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, que permitan esclarecer el hecho atribuido al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo que este tribunal considera prudente y ajustado a derecho es otorgar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, conforme a lo establecido en el Artículo 561 Literal “e” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad con el 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES GRAVES Prevista en el Artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de CEINOL NARACE MEDINA. En consecuencia notifíquese a las partes y se ordena conservar la causa en espera que el Ministerio Público pueda en el lapso de un (01) año solicitar la reapertura del proceso, conforme al Artículo 562 Ejusdem.
LA JUEZ
ABG. DILIA MENDOZA BELLO
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA GABRIELA BRITO
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