REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente
Maturín, 15 de Febrero de 2009
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000060
ASUNTO : NP01-D-2009-000060


JUEZ SEGUNDA DE CONTROL: ABG. DILIA MENDOZA
SECRETARIO: ABG. MARIUIVE PEREZ
IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL: ABG. MIRIAM GARELLI. P
DEFENSA PRIVADA: ABG. MARVIN JIMENES y ABG. CARMEN FERLISI
DEFENSA PÚBLICA CUARTA: ABG. TERESA DE ABREU
VICTIMA: MOISES JOSE CEDEÑO GONZALEZ
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA y PORTE ILICITODE ARMA DE FUEGO.

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en la presente investigación en la cual la Fiscal Décima del Ministerio Público presentó e imputó conforme al articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionada en el artículo previsto en los artículos 458 y 83 del Código Penal, y para IDENTIDAD OMITIDA ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO prevista en el artículo 458, 83 y 278 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MOISES JOSE CEDEÑO GONZALEZ, solicitando se decrete la aprehensión en flagrancia, Procedimiento Ordinario y la medida cautelar contenida en el Artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, oída las partes, y realizada la prueba de reconocimiento en rueda de imputados, observa al respecto quien aquí decide lo siguiente:
DE LA APREHENSION Y SU VALORACION
Del acta de investigación penal inserta al folio 2, suscrita por el funcionario Detective ALEXIS IDROGO, adscrito a la Policía del Municipio Maturín, donde deja constancia que el día 12-02-2009, siendo aproximadamente las 03:00 horas de la tarde, fueron informados que en la Avenida Bella Vista de esta ciudad, se encontraba un vehiculo Ford Fiesta Color rojo, en actitud sospechosa, en pollo Nacho, por lo que al trasladarse al sector pudieron observar a cuatro sujetos abordando un vehiculo con las características antes mencionadas y un ciudadano que salía del negocio antes señalado, les informó que los sujetos que abordaron el vehiculo, le habían efectuado un robo, portando dos de ellos armas de fuego, despojándolo de cierta cantidad de dinero en efectivo, por lo que procedieron a interceptar al vehiculo antes mencionado en la entrada del Paramaconi, específicamente en los semáforos de dicho sector, por lo que solicitaron a los ciudadanos se bajaran del vehiculo para efectuarle la respectiva revisión corporal, logrando incautar dos armas de fuego que portaban dos ciudadanos, uno adulto y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA de 15 años de edad, en sus partes intimas un arma de fuego tipo pistola calibre 22, sin cartuchos, serial 1185279, de color plateado, elaborado de material sintético de color negro. Siendo identificados además los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de 15 años de edad y IDENTIDAD OMITIDA, de 14 años de edad, quien portaba un koala de color negro con la cantidad de Bs. 1.300,00 Bs. F, en billetes de 10 Bs. F.
En base a esos hechos esta Juzgadora da por verificado el cumplimiento del contenido del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pues los sospechosos del hecho fueron aprehendido por los funcionarios policiales quienes realizaron la aprehensión formal de los mismos, a poco tiempo de haber ocurrido el delito, y con objetos que hacen presumir que ellos son autores; todo lo cual hace presumir con fundamento legal, que los imputados participaron en la comisión del delito cuya aprehensión se considera flagrante. Corolario de lo anterior, este Tribunal califica la flagrancia y ordena se siga el Proceso por las normas del procedimiento Ordinario.
DE LA CALIFICACION JURIDICA
De la anterior secuencia de hechos podemos afirmar que existen fundadas sospechas de que se ha cometido un hecho punible, perseguible de oficio, como lo es ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en los Artículos 458 en concordancia con el Artículo 83 del Código Penal Venezolano, cuya acción no se encuentra prescrita y que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, pudieran tener participación en tales hechos, todo lo cual se corrobora este Tribunal con los siguientes elementos cursantes a las actuaciones:
1.) acta de investigación penal inserta al folio 2, suscrita por el funcionario Detective ALEXIS IDROGO, adscrito a la Policía del Municipio Maturín, donde deja constancia que el día 12-02-2009, siendo aproximadamente las 03:00 horas de la tarde, fueron informados que en la Avenida Bella Vista de esta ciudad, se encontraba un vehiculo Ford Fiesta Color rojo, en actitud sospechosa, en pollo Nacho, por lo que al trasladarse al sector pudieron observar a cuatro sujetos abordando un vehiculo con las características antes mencionadas y un ciudadano que salía del negocio antes señalado, les informó que los sujetos que abordaron el vehiculo, le habían efectuado un robo, portando dos de ellos armas de fuego, despojándolo de cierta cantidad de dinero en efectivo, por lo que procedieron a interceptar al vehiculo antes mencionado en la entrada del Paramaconi, específicamente en los semáforos de dicho sector, por lo que solicitaron a los ciudadanos se bajaran del vehiculo para efectuarle la respectiva revisión corporal, logrando incautar dos armas de fuego que portaban dos ciudadanos, uno adulto y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 15 años de edad, en sus partes intimas un arma de fuego tipo pistola calibre 22, sin cartuchos, serial 1185279, de color plateado, elaborado de material sintético de color negro. Siendo identificados además los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de 14 años de edad, quien portaba un koala de color negro con la cantidad de Bs. 1.300,00 Bs. F, en billetes de 10 Bs. F.

2.) Acta de Entrevista realizada a la victima ciudadano MOISES JOSE CEDEÑO GONZALEZ, inserta al folio TRES (03) de la causa, quien expone “ Resulta ser que el día de hoy yo me encontraba en la pollera de nombre Pollos NACHO, en eso cuando termino de comer luego de cancelar me dispongo a retirarme del lugar y cuando salgo de dicha pollera, se me acercaron cuatro sujetos, dos de ellos portando armas de fuego, me dijeron que era un atraco y que les diera el dinero que tenía, en eso yo les dije que no tenía dinero, por lo que uno de los que portaba arma, me golpeó con dicha arma en la cabeza, mientras que uno de los que no tenía arma me revisó los bolsillos del pantalón, despojándome de la cantidad de mil trescientos (1.300 Bs. F) bolívares en efectivo, distribuidos en billetes de diez (10Bs. F) bolívares… luego de despojarme del dinero estos se montan en un vehiculo marca Ford, Modelo Fiesta de color Vinotinto, el cual los estaba esperando y arrancan, en eso iban pasando unos motorizados de la Policía Municipal a quienes les hice señas para que se detuvieran … les señalé el vehiculo en el cual estos sujetos se habían ido y a la vez les indiqué lo ocurrido… luego uno de los funcionarios me manifestó que lo acompañara a su comando puesto que al parecer habían detenido a los sujetos que me habían robado y lesionado…”.

3.) INSPECCION TECNICA POLICIAL, realizada al vehiculo marca FORD, modelo FIESTA, CLASE automóvil, Tipo Sedan, color rojo, placas: OAI-28U, en buen estado de uso y conservación.

4.) Inspección Técnica de fecha 12/02/09, realizada en el lugar del suceso, Avenida Bella Vista, Maturín Estado Monagas, resultando ser un sitio de suceso ABIERTO, correspondiente a un tramo de la vía pública.

5.) Experticia de Reconocimiento Legal, número 9700-074-0098, de fecha 12/02/09, realizada a un bolso tipo koala de color azul y negro, en el cual se lee:” cocacola”; un bolso tipo koala marca ABISMO, en regular estado de uso y conservación; un bolso tipo koala de color azul y negro, de material sintético, en regular estado de uso y conservación; un bolso tipo koala de material sintético, color negro; cuatro teléfonos celulares marcas HUAWEI, NOKIA, NOKIA, MOTOROLA, todos usados en buen estado de conservación; ciento treinta segmentos de celulosa con apariencia de billetes, en buen estado de uso y conservación, todos de la denominación de diez Bolívares Fuertes. Un reproductor de sonido marca PIONEER, Modelo DEH-1700 color gris y negro, dos armas de fuego una ESCOPETIN marca CANAIMA y Una PISTOLA MARCA ASTRA.
5.) Experticia realizada a los seriales de motor y carrocería realizada al Vehículo Marca FORD, Modelo FIESTA, Clase AUTOMOVIL, Tipo SEDAN, COLOR ROJO, SIENDO SUS RERIALES ORIGINALES.
6.) Reconocimiento en Rueda de imputados realizada el día de hoy. Donde la victima reconoce a los ciudadanos ALEXANDER LUZARDO y al adolescente IDENTIDA OMITIDA


DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO
Por cuanto de lo actuado hasta el presente momento existen fundadas sospechas que los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA tuvieron participación en los hechos que se les imputan, este Tribunal Decreta para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA la medida cautelar prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la protección del Niño Niña y del adolescente DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, toda vez que estamos ante un delito cuya entidad y gravedad, pudiera ser sancionado con medida privativa de libertad conforme al articulo 628 de la Ley especial, debido a que los adolescentes imputados tuvieron participación activa en la comisión del delito ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMAS, dadas las circunstancias de los hechos antes narrados supra, aunado a que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA. Por lo que se destina como lugar de permanencia la Entidad Socio Educativa General José Francisco Bermúdez. En relación a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA este Tribunal les decreta las Medidas Cautelares Previstas en los Literales “c”, “g” y “f” del artículo 582 de la Ley especial traducidas estas en FIANZA DE DOS PERSONAS IDONEAS, PRESENTACIONES CADA 15 DIAS y PROHIBICIÓN DE COMUNICARSE CON LA VICTIMA.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Sección Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite el siguiente pronunciamiento: Primero: Se legitima la aprehensión de los imputados IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto la misma se produjo de manera flagrante en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA Y PORTE ILICITO DE ARMAS, previsto en el artículo 458, 83 y 278 del Código Penal Venezolano Vigente. Se califica la flagrancia y se ordena se siga el proceso por las reglas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se decreta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la medida cautelar prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la protección del Niño Niña y del adolescente DETENCIÓN JUDICIAL PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, ordenándose su permanencia en la Entidad Socio Educativa “General José Francisco Bermúdez” y para los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA este Tribunal les decreta las Medidas Cautelares Previstas en los Literales “c”, “g” y “f” del artículo 582 de la Ley especial traducidas estas en FIANZA DE DOS PERSONAS IDONEAS, PRESENTACIONES CADA 15 DIAS y PROHIBICIÓN DE COMUNICARSE CON LA VICTIMA. MIENTRAS CONSIGNAN LOS REQUISITOS DE LEY PERMANECERAN EN LA ENTIDAD SOCIO EDUCATIVA GENERAL JOSE FRANCISCO BERMÚDEZ. Tercero: LIBRESE OFICIO AL TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE ESTA SECCIÓN ADOLESCENTE E INFORMESE SOBRE LA SITUACIÖN DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA. Líbrense los correspondientes oficios. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-

La Juez SEGUNDO de Control,


ABG. DILIA ROSA MENDOZA
La Secretaria,


ABG. MARIEVE PEREZ