REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Segundo Sección Adolescente
Maturín, 17 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000064
ASUNTO : NP01-D-2009-000064
JUEZ: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
FISCAL: ABG. SILIA TINEO
SECRETARIA: ABG. ROMINA TORO
IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSA: ABG. FELÑIPE SANCHEZ
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en la presente investigación en la cual la Fiscal Décima del Ministerio Público presentó e imputó conforme al articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los ciudadano IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIESNTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 Ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano, solicitando se decrete la aprehensión en flagrancia, procedimiento Ordinario y medidas cautelares contenidas en el Artículo 582 literales “c” y “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para los dos primeros y para el ultimo de los nombrados Medida Cautelar Prevista en los literales “c” y “g” del articulo 582 de la Ley especial, observando al respecto quien aquí decide lo siguiente:
DE LA APREHENSION Y SU VALORACION
Del acta policial inserta a los folios 01 y 02, suscrita por el funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas ciudadano GUILLERMO SOTO donde deja constancia que el día 15-02-2009, siendo aproximadamente las 10:30 de la noche horas de la tarde, encontrándose en labores de investigaciones a bordo de la unidad tipo moto en compañía de los funcionarios GENARO MARCANO, ANTONIO ZERPA, ROLANDO MORENO Y ZORAIDA SIERRA, por la Calle Monagas cruce con Boulevard Arriojas, específicamente frente a la panadería panesa, lograron observar a varias personas de sexo masculino que al notar su presencia salieron en veloz carrera, les dieron la voz de alto , solicitaron a dos ciudadanos que les sirvieran de testigos ( MANUEL VICENTE CONDALES y LUIS EDUARDO GIRALDO RUALES)a los fines de la revisión de los sujetos , de ellos el que portaba sueter mangas largas color blanco y negro, provisto de dos bolsillos y en el derecho se le encontró una bolsa pequeña elaborada en material sintético color verde contentivo de la cantidad de treinta y tres envoltorios que a su vez estaban elaborados en material sintético color negros y verde contentivo de un polvo color blanco, presunta droga denominada COCAINA, el segundo sujeto que portaba una franela de rayas horizontales de color verde y azul con pantalón jeans negro se le encontró en su bolsillo delantero se le encontró en su atados con hilos de color blanco y en su interior presunta droga denominada marihuana y al tercero quien vestía franela blanca con rayas azul y un Jeans se le encontró Ocho envoltorios de restos vegetales presunta droga denominada MARIHUANA. Y fueron identificados como IDENTIDAD OMITIDA.-
En base a esos hechos esta Juzgadora da por verificado el cumplimiento del contenido del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pues a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA fueron capturados por los funcionarios de manera flagrante Y todo esto hace presumir con fundamento legal, que los imputados son autores de la comisión de un delito cuya aprehensión se considera flagrante. Se Ordena se siga el Proceso por las normas del procedimiento ORDINARIO. Se Ordena el Pase a Juicio.
DE LA CALIFICACION JURIDICA
De la anterior secuencia de hechos podemos afirmar que existen fundadas sospechas de que se ha cometido un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita. Y constando en autos: 1.) El acta donde consta la detención flagrante del imputado, folios 01 y 02.
2.) Actas de entrevistas realizadas a los testigos ciudadanos LUIS EDUARDO GIRALDO RUALES Y MANUEL VICENTE CONDALES, quienes presenciaron la revisión de los jóvenes y el decomiso de las sustancias ilícitas.
3.) Experticia realizada a la sustancia decomisada por los funcionarios DR. ELISEO PADRINO MARIN y DRA. MARVIN MARCHAN SALAS, resultando ser 12gramos con 100 Miligramos de Cocaína CLORHIDRATO, 6 gramos con 300 Miligramos de Marihuana, 4 gramos con 2100 Miligramos de Marihuana y otros restos vegetales con peso no determinado de alcaloides y marihuana.-
4.) Acta de Inspección Técnica 3904 en el lugar de los hechos suscrita por el funcionario GENARO MARCANO, donde se fija el lugar de los hechos: CALLE MONAGAS CON BOULEVAR ARIOJAS SECTOR EL CENTRO MATURIN ESTADO MONAGAS.
Considerando que están dados los supuestos para presumir la comisión de los delitos POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIESNTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, para los ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, y para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 Ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano, calificación ofrecida por el Ministerio Público y que este Tribunal comparte.
DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO
Por cuanto de lo actuado hasta el presente momento existen fundadas Elementos de Convicción que señalan que los adolescentes pudieran estar incursos en la comisión de los delitos señalados a los fines de asegurar las resultas del proceso se decreta a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA las medidas cautelares contenidas en los literales “C y G” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo presentar fianza personal de dos personas que cumplan los requisitos establecidos en la Ley, quedando obligado a presentarse cada 15 días por ante la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y en cuanto a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA se decretan las Medidas Cautelares contenidas en los literales “B y C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, quedando bajo el cuido y vigilancia de sus representantes, y quedando obligados a presentarse cada quince (15) días por ante la Oficina de alguacilazgo de este Circuito judicial penal, se ordena su egreso desde la sala de este Tribunal, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA Permanecerá en las Instalaciones de la Entidad Socio Educativa General José Francisco Bermúdez hasta que presenten los fiadores.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Sección Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se legitima la aprehensión de los imputados IDENTIDAD OMITIDA, SE CALIFICA LA FLAGRANCIA Y SE ORDENA SE SIGA EL PROCESO POR LAS REGLAS DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente . Segundo: Se decreta la medidas cautelares IDENTIDAD OMITIDA, las medidas cautelares contenidas en los literales “C y G” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo presentar fianza personal de dos personas que cumplan los requisitos establecidos en la Ley, quedando obligado a presentarse cada 15 días por ante la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y en cuanto a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, se decretan las Medidas Cautelares contenidas en los literales “B y C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, quedando bajo el cuido y vigilancia de sus representantes, y quedando obligados a presentarse cada quince (15) días por ante la Oficina de alguacilazgo de este Circuito judicial penal, se ordena su egreso desde la sala de este Tribunal, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA Permanecerá en las Instalaciones de la Entidad Socio Educativa General José Francisco Bermúdez hasta que presenten los fiadores. Tercero: Se ordena remitir la causa al Ministerio Público cumplido el lapso de Ley, se acuerda autorizar al Ministerio Público para la destrucción de las sustancias incautadas, conforme al artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas . Líbrense los correspondientes oficios. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
La Juez,
ABG. DILIA ROSA MENDOZA BELLO.
La Secretaria,
ABG. ROMINA TORO