REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
Maracay, 27 de febrero de 2009
198° y 150°
PONENTE: ALEJANDRO JOSÉ PERILLO
AGRAVIADO: NELSON JOSÉ MELGAREJO, OSKAILE MARÍA BGRICEÑO, RICHARD ALEXANDER VIERA, ALIS DEL VALLE GALLARDO, ANTONIO JOSÉ RAMÍREZ SULBARÁN
DEFENSA: ABG. CARLOS EDUARDO MORANTINOS REYES
PROCEDENCIA: JUZGADO QUINTO DE CONTROL
CAUSA Nº: 1Aa-7444-09
DECISION: CON LUGAR INHIBICIÓN
Nº 3.585
Vista la Inhibición cursante en autos, suscrita por la Dra. FABIOLA COLMENAREZ, en su condición de Magistrada Presidenta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, donde manifiesta que se inhibe de conocer la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto alega entre otras cosas lo siguiente:
“En el día de hoy, (27) de Febrero del año dos mil Nueve (2009), siendo las Dos horas de la Tarde, comparece por ante esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Dra. FABIOLA COLMENAREZ, Magistrada Presidenta de esta Corte de Apelaciones, en presencia de la Secretaria ABG. Karina Pineda, y expuso: “ por cuanto de la revisión de la causa principal signada con el Nº 5C10.592-08, recibida en esta Corte de Apelaciones en fecha 25-02-09, la cual se encuentra íntimamente vinculada con el presente Recurso de Apelación signada con el Nº 1Aa-7444-09, se observa que en la misma actúa el Abogado CARLOS EDUARDO MORANTINOS REYES, en su condición de defensor, siendo el caso que el mencionado profesional del Derecho es padre del ciudadano CARLOS MORANTINOS (HIJO), quien es cónyuge de la ciudadana FABIANA HERNANDEZ con quien me unen grandes lazos de amistad y familiaridad; en razón de lo cual a los fines de garantizar la imparcialidad necesaria y una correcta administración de justicia considero que lo procedente es mi inhibición de conformidad en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firma...”
Esta Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la INHIBICIÓN expresada por la DRA. FABIOLA COLMENAREZ, observa que dicha Magistrada tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad a la hora de decidir en el presente caso, puesto que se encuentra incursa en causal de inhibición, prevista en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia se ADMITE Y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por la DRA. FABIOLA COLMENAREZ, Magistrada y Presidenta de esta Sala, con fundamento en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Diarícese, déjese copia, notifíquese al Fiscal Superior del Ministerio Público y ofíciese al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.
EL JUEZ DE LA CORTE
ALEJANDRO JOSÉ PERILLO
LA SECRETARIA
KARINA PINEDA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA
KARINA PINEDA
Causa N° 1Aa-7444/09
AJP/vamf