REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA
Maracay 12 de Febrero de 2009.
198º y 149º
Exp. Nº CA- 9172
Visto el escrito presentado en fecha 06 de Noviembre del 2008, por la ciudadana: Yonatan Prieto González, Venezolana Mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 11.482.675, debidamente asistida por el Ciudadano Abogado: Jesús Manuel Dorta Vargas, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 66.285, mediante el cual solicita Medida de Suspensión de Efectos de los Artículos 10, 11 y 12, del Decreto N° DA-007-08, publicado en Gaceta Municipal Extraordinaria N° 5887, de fecha 28 de Marzo de 2008; Asimismo vista la diligencia estampada en fecha 07 de Noviembre de 2008, y ratificada el 19 de Noviembre de 2008, por la Ciudadana Abogada: Belkis Figuera, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 61.267, mediante la cual solicita que se declare Improcedente la Medida Cautelar Solicitada, este Tribunal Procede a pronunciarse sobre la Solicitud formulada.
Ahora bien, corresponde a este Tribunal, pronunciarse sobre la procedencia o no de la Medida Cautelar solicitada; a los fines de resolver sobre la Solicitud de Medida, este Juzgado, de acuerdo a los términos que solicitó la accionante, que se suspenda los efectos de los Artículos 10, 11 y 12, del Decreto N° DA-007-08, publicado en Gaceta Municipal Extraordinaria N° 5887, de fecha 28 de Marzo de 2008, hasta tanto se declare la nulidad absoluta del mismo, este Tribunal Superior, observa, que el petitorio del restablecimiento esgrimido, coloca a quien decide en la situación de pronunciarse sobre el fondo del asunto debatido, lo cual constituye el objeto del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, por ello resulta IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada; amén de no evidenciarse la irreparabilidad o difícil reparación por la definitiva, en caso de ser declarado Con Lugar el presente recurso. Así se decide.
EL JUEZ SUPERIOR,
DR. DOMINGO EFREN ZERPA NARANJO.
LA SECRETARIA,
ABOG. GLENDA DE LOS RIOS.
DEZN/rhgc
EXP. Nº CA-9172.
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