GADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.
Maracay, 16 de Febrero de 2009.
198º y 149º
Exp. Nº. CA-9048.
Vista la diligencia estampada en fecha 29 de Enero de 2009, por el Ciudadano Abogado: Francisco Ramón Chong Ron, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 63.789, mediante la cual consigna Acta de Transacción Judicial debidamente suscrita entre el Ciudadano Ascanio Marvin, suficientemente identificado en las Actas Procesales, y la Empresa Construcciones Lubrasca, C.A; Acuerdo este firmado el día miércoles 28 de enero del 2009, por ante el Tribunal Octavo (8vo.) de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Victoria, plasmado en el Expediente signado con el N° DP31-L-08-0000305, y en base a ello, DESISTE formalmente del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, aduciendo que los hechos que originaron la interposición del mismo, quedaron plenamente extinguidos con la firma de la transacción consignada; este Tribunal Superior, en consecuencia da por Desistida la Acción en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto en forma conjunta con Solicitud de Suspensión de Efectos, por el Ciudadano Abogado: Francisco Ramón Chong Ron, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Construcciones Lubrasca, C.A., contra el Acto Administrativo de Efectos Particulares contenido en la Providencia Administrativa, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua, con sede en la Ciudad de la Victoria, en Sala de Fueros, en fecha 16 de octubre de 2007, mediante el cual declaró Con Lugar la Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos interpuesta por el Ciudadano: Ascanio Marvin, titular de la Cédula de Identidad N°. V-14.182.210; y le imparte la HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado en el presente caso por analogía, ordenándose el ARCHIVO del presente Expediente.
EL JUEZ SUPERIOR TITULAR,
DR. DOMINGO EFREN ZERPA NARANJO.
LA SECRETARIA,
ABOG. GLENDA DE LOS RIOS.
DEZN/rhgc.
cc. archivo.
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