GADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.
Maracay, 17 de Febrero de 2009.
198° y 149°
Exp. Nº QF-9540.
Por recibido el escrito presentado en fecha 26 de Enero de 2009, por la Ciudadana: Thais Margarita Prado, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.419.286, debidamente Asistida por el Ciudadano Abogado: Manuel Perdomo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.468, constante de 04 folios útiles y anexo en 01 folio útil, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial de Hecho, interpuesto contra las Acciones y Hechos emanados de la Alcaldía del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua.
Este Tribunal Superior, ordena darle entrada y registrar su Ingreso en los Libros respectivos con las anotaciones correspondientes, avocándose al conocimiento del presente procedimiento.
En consecuencia, y por cuanto de la revisión y estudio efectuado a las presentes actuaciones se observa, que de la expresión de la Querellante en su el Libelo de la Demanda (Recurso), se evidencia que la Ciudadana Querellante se desempeño en el cargo de Bedel adscrita a la Alcaldía del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, desde el 01 de enero de 2004, es decir que su cargo era de obrera, lo que hace que la relación con el ente administrativo sea de índole laboral y su normativa aplicada por ende es la Ley Orgánica del Trabajo, ya que el Artículo 1 Parágrafo único numeral 6 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, establece que quedan excluidos de la aplicación de esta Ley los obreros y obreras de la Administración Pública, en consecuencia, y por las consideraciones supra indicadas, este Despacho se considera INCOMPETENTE para conocer del presente recurso, declinando su Competencia en un JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, por ser ese Juzgado el Competente para conocer del presente Recurso, por lo que se ordena la remisión del presente Expediente en su oportunidad, a la OFICINA de COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a los fines de la distribución respectiva, asimismo se ordena notificar mediante Boleta de Notificación a la Parte Recurrente. Y así se decide. Líbrese Boleta de Notificación.
EL JUEZ SUPERIOR,
DR. DOMINGO EFREN ZERPA NARANJO.
LA SECRETARIA,
ABOG. GLENDA DE LOS RIOS.
En esta misma fecha y conforme esta ordenado en el auto anterior se libro la Boleta de Notificación respectiva.
LA SECRETARIA,
ABOG. GLENDA DE LOS RIOS.
DEZN/yaremi.
cc. archivo.
Exp. Nº QF-9540.
|