JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.
Maracay, 26 de Febrero de 2009.
198° y 149°
Exp. Nº CA-9270.
Visto el cómputo practicado por Secretaría, en el cual se hace constar, que hasta el 19 de Febrero de 2009 exclusive, transcurrieron 50 días consecutivos, contados a partir del día 16 de Diciembre de 2008 exclusive, fecha esta en la cual se acordó expedir el Cartel de Citación; y visto igualmente el contenido del auto de fecha 16 de Diciembre de 2008, mediante el cual este Tribunal acordó y expidió el Cartel de Citación, conforme a lo establecido en los Parágrafos 12 y 13 del Artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, donde se advirtió que el mismo, debería ser retirado, publicado y consignado dentro de los 30 días consecutivos siguientes a su expedición, y como quiera, que según cómputo practicado, se evidencia que la parte interesada consignó el mismo fuera del referido lapso, es por lo que este Tribunal Superior, declara DESISTIDO el Recurso de Nulidad interpuesto por los Ciudadanos: Ramón Salvador Rodríguez, Isaac Ramón Rodríguez, Parminio Rafael Vilera, Copropietarios del Comercio denominado “Bar Restaurant La Rinconada Sucesores”, mediante Apoderado Judicial, contra los Actos Administrativos contenidos en las Resoluciones Nº 1909007-07, de fecha 19 de Diciembre de 2007 y 131107-07, de fecha 24 de Octubre de 2007, emanadas de la Dirección de Hacienda Pública Municipal de la Alcaldía del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico; conforme a lo ordenado en el referido auto. Se ordena agregar a los autos formando folios útiles, los Oficios signados con los Nros. 2.298-08, 2.299-08, 2.300-08 y 2.301-08 respectivamente, asimismo, se ordena Archivar el Expediente en su oportunidad. Notifíquese a las Partes Recurrentes de la presente Decisión.
EL JUEZ SUPERIOR,

DR. DOMINGO EFREN ZERPA NARANJO.

LA SECRETARIA,

ABOG. GLENDA DE LOS RIOS.
En esta misma fecha y conforme esta ordenado en el auto anterior se libraron las Boletas de Notificación respectivas.
LA SECRETARIA,

ABOG. GLENDA DE LOS RIOS.


DEZN/yaremi.
Exp. Nº CA-9270.