GADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.
Maracay, 27 de Febrero de 2009.
198° y 149°
Exp. Nº QF-9586.
Por recibido el escrito presentado en fecha 20 de Febrero de 2009, por la Ciudadana: Iris Yadamira Rico Marín, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.675.321, debidamente Asistida por el Ciudadano Abogado: Luís Rico, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 70.978, constante de 03 folios útiles y anexos en 08 folios útiles, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto contra los Hechos realizados por la Alcaldía del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua en fecha 15 de Enero de 2009, en el que procedieron a No Cancelarle el Salario que le corresponde a la función pública realizada ininterrumpidamente desde el 01 de Septiembre de 2005 y por la especial situación de impedirle el acceso a su sitio de trabajo, todo lo cual comenzó en fecha 16 de Enero de 2009 cuando verbalmente se le informa de su Destitución.
Este Tribunal Superior, ordena darle entrada y registrar su Ingreso en los Libros respectivos con las anotaciones correspondientes, avocándose al conocimiento del recurso interpuesto.
Con fundamento a la Disposición Transitoria Primera de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con lo establecido en el Artículo 93 ejusdem, este Tribunal Superior se declara COMPETENTE para conocer del Recurso interpuesto; asimismo de conformidad con lo establecido en el Articulo 98 de la Ley de Estatuto de la Función Pública, ADMITE cuanto ha lugar en derecho la presente Querella.
DE LA SOLICITUD DE SUSPENSION DE LOS EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO.
De acuerdo a los términos de la Querella planteó la accionante, se acuerde la solicitud de Suspensión de los Efectos del acto recurrido, este Tribunal Superior, observa, que el petitorio esgrimido, coloca a quien decide en la situación de pronunciarse sobre el fondo del asunto debatido, esto es, resolver sobre la legalidad del acto impugnado; lo cual constituye el objeto del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, por ello resulta IMPROCEDENTE la Suspensión de los Efectos del acto recurrido solicitada; amén de no evidenciarse la irreparabilidad o difícil reparación por la definitiva, en caso de ser declarado Con Lugar el presente recurso. Así se decide.

EL JUEZ SUPERIOR,
DR. DOMINGO EFRÉN ZERPA NARANJO.
LA SECRETARIA,

ABOG. GLENDA DE LOS RÍOS.








DEZN/yaremi.
Exp. N°. RQF-9586.