JUZGADO CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, once (11) de febrero de dos mil nueve (2009)
198° y 149°
Asunto N° AP21-R-2008-001792
PARTE ACTORA: CAROLINA COROMOTO RIOS ACEVEDO, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 6.558.160.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DORIAM RIOS ACEVEDO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 19.146.
PARTE DEMANDADA: TW PRODUCCIONES, C. A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 20 de diciembre de 1996, bajo el N° 39, Tomo 82-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LILIANA SALAZAR, abogada en ejercicio, inscrita en Inpreabogado bajo el N° 52.157.
MOTIVO: DAÑO MORAL
Han subido a esta alzada las actuaciones correspondientes al presente asunto, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el abogado Doriam Ríos, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia de fecha 25 de noviembre de 2008, emanada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio interpuesto por la ciudadana Carolina Coromoto Rios Acevedo contra Tw Producciones, C. A., partes identificadas a los autos.
Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia este sentenciador previa las consideraciones siguientes:
En el presente caso en la oportunidad de la audiencia oral por ante la alzada, una vez anunciado el acto, la Secretaria, luego de señalar el motivo de la audiencia, participó al Tribunal la inasistencia o incomparecencia de la parte demandante recurrente de la decisión de la primera instancia.
Al respecto se observa:
La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el artículo 164, establece:
“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.”
En tal sentido prescribe que en los casos de incomparecencia del recurrente a una audiencia oral para ventilar la apelación, se ha de tener como desistida la apelación, quedando, como consecuencia de ello, firme la decisión recurrida, procediendo la alzada a devolver el expediente al Tribunal de la primera instancia.
Consecuente con lo expuesto, se declara desistida la apelación interpuesta y firme la decisión apelada que declaró sin lugar la demanda, en el juicio incoado por la ciudadana Carolina Coromoto Rios Acevedo contra la empresa Tw Producciones, C. A, ordenándose la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución. Así se decide.
Por las razones expuestas, este Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte actora contra la decisión de fecha 25 de noviembre de 2008, emanada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la incomparecencia de la parte actora recurrente de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, todo en el juicio interpuesto por la ciudadana Carolina Coromoto Rios Acevedo contra la empresa Tw Producciones, C. A., partes identificadas a los autos.
Se confirma la sentencia apelada. Se condena en las costas del juicio a la parte demandante al resultar totalmente vencida, a tenor de lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, salvo que gozare de la exención prevista en el artículo 64 ejusdem.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los once (11) días del mes febrero del año dos mil nueve (2009).
EL JUEZ
JUAN GARCÍA VARA
LA SECRETARIA
PEGGY HERNÁNDEZ
En el día de hoy, once (11) de febrero de dos mil nueve (2009), se publicó el presente fallo.-
LA SECRETARIA
PEGGY HERNÁNDEZ
JGV/ph/mb
ASUNTO N° AP21-R-2008-001792
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