REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) de febrero de dos mil nueve (2009)
198º y 149º
ASUNTO: AP21-L-2008-005321
Visto el escrito de pruebas (folios 104–139 inclusive de la 2ª pieza), presentado por el abogado Juan J. Aponte, en su condición de apoderado judicial (folios 558–565 de la 2ª pieza) de los coaccionantes, este Tribunal antes de emitir pronunciamiento sobre las pruebas, considera necesario aclarar a la promovente que las oportunidades procesales pertinentes para explanar los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan sus posiciones en el proceso no son otras que la interposición de la demanda (libelo) y el acto de contestación a la misma, por lo que el escrito de promoción de pruebas no puede convertirse, en modo alguno, en una prolongación de dichas alegaciones por el carácter preclusivo de los actos procesales y que la adición de tales alegatos al escrito de promoción de pruebas, en criterio de este Despacho, imposibilitan la más de las veces, la inteligencia de los términos de promoción relativos a los medios probatorios de los cuales pretenden valerse.
Ahora bien, a los fines de providenciar lo conducente con relación al mencionado escrito, el Juzgado lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En referencia a las Instrumentales reseñadas en el Capítulo «SEGUNDO», se deja constancia que componen los folios 02–165 inclusive del cuaderno de recaudos n° 3, las cuales se admiten salvo su apreciación en la sentencia de mérito.
SEGUNDO: En pronunciamiento a los Requerimientos de Informes del Capítulo «TERCERO», el Tribunal constata que se promueven las mismas en siete particulares sobre los cuales pasa a emitir pronunciamiento así:
Con respecto a los acápites «PRIMERO», «SEGUNDO» y «SÉPTIMO», se observa que el promovente cuenta con otros medios idóneos para traer a los autos lo que pretende con tales probanzas, como lo serían las instrumentales, en este caso solicitando las copias certificadas o simples correspondientes a dichos órganos jurisdiccionales y administrativo, razón por la que se niega la admisibilidad de dichas pruebas.
En lo atinente a los requerimientos de los títulos «TERCERO», «CUARTO», «QUINTO» y «SEXTO», el Tribunal los admite y ordena oficiar lo conducente al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Dirección General de Afiliaciones y Prestaciones en Dinero; Dirección de Estadísticas e Informática del Ministerio del Trabajo; Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, a objeto que informen sobre lo peticionado por la promovente en su escrito de pruebas, del cual se ordena expedir copias certificadas (folios 128 y 129 de la 2ª pieza) para anexar a dichas comunicaciones.
TERCERO: Con relación a la Inspección Judicial del Capítulo «CUARTO», se observa que ha sido promovida para que el Tribunal inspeccione la «nómina de utilidades pagadas a los empleados, por las empresas COMERCIALIZADORA SNACKS, S.R.L., y SNACKS AMÉRICA LATINA VENEZUELA, S.R.L.» desde 1993 hasta el 2007, siendo exageradamente extensas las cosas y documentos que habrían de ser tomados en cuenta para su evacuación, convirtiéndola en imprecisa, por lo que se declara su inadmisibilidad. Así se establece.
CUARTO: En lo correspondiente a las Exhibiciones reseñadas en el Capítulo «SEXTO», el Tribunal ordena a las coaccionadas presentar, en la oportunidad señalada para que tenga lugar la Audiencia de Juicio, los originales de los «recibos de pago» de cada uno de los coaccionantes desde el 01.11.2007 hasta el 30.11.2007, así como las instrumentales marcadas «16» y «17», cursantes a los folios 166 y 167 del cuaderno de recaudos n° 3.
Por último, se hace saber a las partes que deberán comparecer a la audiencia de juicio tanto los codemandantes como los órganos directivos y gerenciales de las coaccionadas que tengan conocimiento preciso sobre lo demandado, quienes se consideran juramentadas conforme al artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para contestar al Juez de Juicio las preguntas que éste tenga a bien formularles.
El Juez de Juicio,
CARLOS J. PINO A. La Secretaria,
JULISBETH CASTILLO.
CJPA/Ifill.-