REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de febrero de dos mil nueve (2009)
198º y 149º
ASUNTO: AP21-L-2008-002081
Visto el escrito de fecha 15.01.2009 (folios 88 y 89), presentado a las 2:32 pm., por la abogada Susana Dobarro, en su condición de apoderada judicial (folios 90–94 inclusive) del accionado, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
ÚNICO: Con respecto al escrito mencionado, este Tribunal observa que conforme a lo previsto en el artículo 73 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, «La oportunidad de promover pruebas para ambas partes será en la audiencia preliminar no pudiendo promover pruebas en otra oportunidad posterior salvo las excepciones establecidas en esta Ley» que en este caso –la Audiencia Preliminar- se verificó el día 15.01.2009 a las 9:00 am. (ver folio 74) y el escrito de promoción de pruebas, el mismo día, a las 2:32 pm. (ver folio 86), es decir, después del actos de la audiencia preliminar, por lo que este Tribunal no tiene materia sobre la cual pronunciarse por ser intempestiva su consignación. Así se decide.-
Por último, se hace saber a las partes que deberán comparecer a la audiencia de juicio tanto el demandante como los órganos directivos y gerenciales del accionado que tengan conocimiento preciso sobre lo demandado, quienes se consideran juramentadas conforme al artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para contestar al Juez de Juicio las preguntas que éste tenga a bien formularles.
El Juez de Juicio, La Secretaria,
CARLOS J. PINO A. JULISBETH CASTILLO.