REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (25) de febrero de dos mil nueve (2009)
198º y 149º

ASUNTO: AP21-L-2008-000503

Visto el escrito de pruebas, que cursa en el folio 69 al 77, ambos inclusive, presentado por la ciudadana XAMIRA COROMOTO GOYA TORRES, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
Mérito Favorable de Autos
Referente a la Reproducción del Mérito favorable de Autos, debemos dejar establecido que no es un medio de prueba sino la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición, sin embargo el Juez al momento de decidir debe hacerlo conforme a los principios de la comunidad y exhaustividad las pruebas que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez está en el deber de aplicarlo de oficio. Así se decide.

Documentales
En cuanto a las instrumentales marcados con las letras A, B, C, D, E y F, las cuales corren insertas en los folios 78 al 120, ambos inclusive, este Juzgado LA ADMITE por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación o no en la definitiva. Así se establece.

Informes
Dirigida a los siguientes organismos, instituciones y/o entes:
1-) Al Banco del Caribe, S.A.C.A, Vicepresidencia Ejecutiva de Fideicomiso, ubicada en la Avenida San Juan Bosco con 3era, Transversal de Altamira, Edificio del Caribe, piso 2 y 3, Municipio Chacao, estado Miranda; 2-) Al Banco Fondo Común, Banco Universal, vicepresidencia de Fideicomiso, ubicada en la Avenida Andrés Bello cruce con calle San Fidel, Torre Fondo Común, Municipio Libertador, Distrito Capital; este Juzgado LA ADMITE, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación o no en la definitiva. En consecuencia, se ordena librar oficio a dicho entes para que en un lapso de cinco (05) días hábiles remita la información solicitada en el escrito de promoción de pruebas. Así se decide.

3-) Con respecto al informe dirigido al Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de solicitar copia certificada de actas contentivas en el expediente No. AP21-L-2005-000435, que se encuentra en el archivo judicial bajo el legajo No. 647, este Juzgado LA NIEGA, por cuanto la parte promovente ha podido traer al proceso copia certificada de las Actas del expediente que requiriera, visto que la causa se encuentra concluida, ello en atención a lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

Testimoniales
Con respecto a la declaración de los ciudadanos EILEEN JOSEFINA PEREZ AGATON, NOHAMED ALBERTO ARCELLA PADILLA, RAFAEL JOSÉ PEÑALVER RAMOS, GREGORIO MARCELLA, GILBERTO JOSÉ CANELÓN BARRAEZ y JOSÉ JACOBO REQUENA, titulares de las cédulas de identidad números V- 7.593.703, V-16.495.086, V-8.301.919, V-2.634.290, V-6.432.228, y, V-3.616.199, este Juzgado LA ADMITE, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación o no en la definitiva, y se deja constancia que los mismos deberán comparecer a la Audiencia de Juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se Establece.

Declaración de Parte
Se le hace saber a las partes, al demandante, al demandado o a su representante(s) legal(es) que deberán comparecer a la Audiencia de Juicio, la cual se fijará previamente, para que contesten al Juez las preguntas que a bien tenga formularles éste, de considerarlo necesario, de conformidad con lo establecido en el Artículo103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

De la Audiencia de Juicio
El Juez asimismo, informa a las partes que la incomparecencia a la Audiencia de Juicio en dicha oportunidad acarreará las consecuencias legales e igualmente se insta a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos. Así se decide.


El Juez de Juicio,
ABG. LUIS OJEDA GUZMÁN.
El Secretario,
ABG. HECTOR RODRÍGUEZ

LOG/KS/jfv
AP21-L-2008-000503