REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto (5°) de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de febrero de dos mil nueve (2009)
198º y 149º
AP21-L-2008-004650
En el juicio por diferencias de prestaciones sociales incoado por la ciudadana JANETTE MARICHAL JEREZ, titular de la cedula de identidad N°. 6.974.919, representada por el ciudadano abogado MARCOS VILERA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 15.284, contra “LABORATORIOS KLINOS, C.A.” representada por el abogado ANGEL ARGENIS MELENDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 111.339, por la cantidad de TRESCIENTOS DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bsf. 316.477,00), este Juzgado observa lo siguiente:
Las partes presentaron escrito en fecha treinta (30) de enero de dos mil nueve (2009) que corre inserta a los folios N° 302 al 310, ambos inclusive, de la pieza N° 01 del presente expediente, mediante el cual de mutuo acuerdo celebraron una transacción para poner fin a la presente causa por la cantidad de CIENTO OCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bsf., 108.420,00), para ser cancelados en dos (02) partes, cada una por la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS DIEZ BOLIVARES SIN CENTIMOS (BsF. 54.210,00), la primera cuota será cancelada a la firma de la transacción, y la siguiente, a los treinta (30) días hábiles siguientes contados a partir de la fecha de presentación de la transacción, en este sentido, el Tribunal le imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.713 del Código Civil. ASÍ SE RESUELVE.
DECISIÓN
Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes en la demanda por diferencias de prestaciones sociales incoado por la ciudadana JANETTE MARICHAL JEREZ, contra “LABORATORIOS KLINOS, C.A.”, ambas partes debidamente identificadas en los autos. SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS conforme al parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente una vez conste a los autos el último de los pagos acordados. Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CUMPLASE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los diez (10) días del mes de febrero de dos mil nueve (2009). Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO
OSWALDO FARRERA CORDIDO
EL SECRETARIO,
NELSON DELGADO
En la misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), se consignó y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
NELSON DELGADO
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