REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de febrero dos mil nueve (2009)
198º y 149º
AP21-L-2008-003858.-
ACTA DE JUICIO ORAL.
En el día de hoy jueves diecinueve (19) de febrero de dos mil nueve (2009), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio en la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por el ciudadano CUSTODIO ALFREDO CHACON RAMIREZ contra la demandada “TROPICAL CHICKEN 2020, C.A”. Se deja constancia de la comparecencia de el ciudadano comparecieron a la misma el ciudadano CUSTODIO ALFREDO CHACON RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nro. 8.109.327en su carácter de parte actora, ALEXANDER PEREZ, abogado inscrito en el IPSA bajo los Nos: 63.145, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en la presente causa, tal como consta de poder que cursa en los autos, y los abogados JESUS VILORIA y ENRIQUE VILERA, inscritos en el IPSA bajo los Nº: 93.825 y 23.506 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, empresa “TROPICAL CHICKEN 2020, C.A”, En este estado, se le informa a las partes que se le concederá el derecho de palabra a los fines de que presenten sus alegatos y defensas. De seguida la ciudadana Secretaria informa que las pruebas promovidas por la parte demandante y admitidas la constituyen: TESTIMONIALES: de los ciudadanos JACINTO MANUEL CASTRO, LUIS ENRIQUE VILLEGAS y JORGE RODRIGUEZ, el secretario dejo constancia de la comparecencia del ciudadano JACINTO MANUEL CASTRO. INFORMES: a la INSPECTORIA DEL TRABAJO EN EL ESTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS y MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, UNIDAD DE REGISTROS REGIONAL DE EMPRESAS Y ESTABLECIMIENTOS DEL DISTRITO METROPOLITANO Y ESTADO MIRANDA, señalados en el escrito de promoción de pruebas, el Secretario dejo constancia de que las resultas corren del folio 155 al 162 y 170. Asimismo se dejo constancia de que ninguna de las partes hizo, observación alguna. En este estado, el ciudadano Secretario informa que las pruebas de la demandada las constituyen: INSTRUMENTALES: las cuales corren insertas a los folios 34 al 136, ambas inclusive, del presente expediente. Se deja constancia que el apoderado judicial de la parte actora hizo las siguientes observaciones: desconoció todas y cada una en su contenido. Finalizada la evacuación de las pruebas, las partes presentaron sus conclusiones. En este estado, el ciudadano Juez insta a las partes a la utilización de los medios alternativos de resolución de conflicto y se retira de la Sala a los fines de levantar el Acta de la Audiencia de Juicio. Ahora bien, las partes le manifestaron al Tribunal que de común acuerdo llegan al presente acuerdo: A) LA DEMANDADA se obliga a pagar a la DEMANDANTE la cantidad de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bsf. 24.000,00). B) Las partes acuerdan la cancelación de la cantidad anteriormente señalada será cancelada el día Jueves veintiséis (26) de febrero de dos mil nueve (2009) mediante la entrega de un cheque a nombre del trabajador por la cantidad de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bsf. 24.000,00); C) LAS PARTES recíprocamente declaran que no quedan a deberse cantidad alguna de dinero relacionada con el presente juicio, ni por cualquier otro concepto, incluyendo: honorarios profesionales de abogados; costas y gastos judiciales o extrajudiciales; corrección monetaria o indexación; intereses de mora; ni por ningún otro concepto o diferencia directa o indirectamente relacionada con los conceptos mencionados en el libelo de la demanda, los cuales damos aquí por enteramente reproducidos y, en general, por cualquier otro concepto, beneficio o diferencia relacionada con el presente juicio y/o con los servicios que el DEMANDANTE prestó a las DEMANDADA y/ tanto por lo que respecta a las leyes y demás instrumentos normativos de la República Bolivariana de Venezuela, y/o por cualquier otro concepto, entendiendo que la anterior descripción es meramente enunciativa y no taxativa. D) Ambas partes solicitan respetuosamente al ciudadano Juez que al presente procedimiento se le otorgue el carácter de cosa juzgada y; E) Finalmente solicitan que una vez que conste copia del cheque se ordene el cierre y archivo del expediente. En este sentido, vista las posturas de las partes este JUZGADO QUINTO (5°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA le imparte su aprobación y HOMOLOGA este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.713 del Código Civil. Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CUMPLASE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los diecinueve (19) dìas del mes de febrero de dos mil nueve (2009),. Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO
OSWALDO RAFAEL FARRERA CORDIDO
CUSTODIO ALFREDO CHACON RAMIREZ
PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
ALEXANDER PEREZ
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA
JESUS VILORIA y ENRIQUE VILERA
EL SECRETARIO
NELSON DELGADO
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