REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de febrero de dos mil nueve (2.009)
198º y 149º
ASUNTO: AP21-L-2008-005802
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-005802
PARTE ACTORA: JOSE DE JESUS RODRIGUEZ TREMARIA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NANCY GONZALEZ, RAYSABEL GUTIERREZ HENRIQUEZ, RAUL MEDINA, PATRICIA YAMILET ZAMBRANO, MIRNA PRIETO, XIOMARIS CASTILLO, MARIA CORREA, MARIA CONTRERAS MOLINA, WILLIAM GONZALEZ, FABIOLA ALVAREZ, JUAN NETO, IBETH RENGIFO, GABRIELA RUIZ, MARJORIE REYES, JOSETTE MAGGIE GOMEZ HENRIQUEZ, MAYERLING JUNCO, DANIEL ALBERTO GINOBLE GOMEZ, ADRIANA LINARES, LUISSANDRA MARTINEZ, MAURI BECERRA, MARIANA REVELES, MARIO ITRIAGO, SHIRLEY BETANCOURT, LUISSANDRA BELLORIN, RONALD AROCHA BOSCAN, THAHIDE PIÑANGO SOJO, MARYORI PARRA, RAFAEL PIÑA
PARTE DEMANDADA: C.A. SERENOS ASOCIADOS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS MARIA CUBEROS
MOTIVO: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 10 de Febrero de 2009, siendo las 10:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos JOSE DE JESUS RODRIGUEZ TREMARIA en su carácter de parte actora, debidamente representado por JUAN NETO, inscrito en el IPSA bajo el N° 117.066; Asimismo comparece la demandada C.A. SERENOS ASOCIADOS respectivamente, debidamente representada por JESUS M CUBEROS, inscrito en el IPSA bajo el N° 32.628, quien consigna copia de poder el cual se ordena agregar a los autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Primero: La parte actora antes identificada reclama en su escrito libelar la cantidad de Bs. F 3.391,08, por todos los conceptos detallados en el libelo y que aquí damos por reproducidos. Segundo: Por su parte la demandada, antes identificada, acepta que le adeuda las prestaciones sociales; pero difiere en cuanto al monto reclamado, por cuanto alega que la demandada le canceló al reclamante lo demandado. Tercero. Ambas partes después de revisar los alegatos, defensas y pruebas han decidido transar la presente causa por la cantidad de Bs. F 424, 00, en virtud de que en la revisión de las pruebas se determinó que solo existía ese diferencial. Cuarto: La Parte Actora acepta el monto ofrecido y la parte demandada se compromete a entregar la referida cantidad al trabajador, por ante la URDD, el día 05 de marzo de 2.009, en horas de la tarde previa comunicación telefónica de los abogados intervinientes. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada .
La Jueza
Abg. Vilma Leal
La Parte Actora y su Abogado.
El Apoderado de la Demandada
El Secretario.
Abg. Carlos Moreno
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