REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintisiete (27) de Febrero de Dos mil Nueve (2.009)
198º y 149º
ASUNTO: AP21-L-2008-006079.
PARTE ACTORA: OSWALDO JOSE LOZADA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.449.459.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MIRNA PRIETO, MARIA CORREA, XIOMARY CASTILLO, GABRIELA RUIZ, FABIOLA ALVAREZ, SALAZAR, JUAN NETO, DANIEL GINOBLE, LUISANDRA MARTINEZ, MAURI BECERRA, WILLIAM GONZALEZ, ALIRIO GOMEZ, JOSETTE GOMEZ, PATRICIA ZAMBRANO, RAYSABEL GUTIERREZ, MARIO ITRIAGO, SHIRLEY BETANCOURT, ADRIANA, LINARES, NANCY GONZALEZ, MAYERLING JUNCO, AURISTELA MARCANO, RONALD AROCHA BOSCAN, THAHIDE PIÑANGO, MARIANA REVELES MARYORI PARRA, RAFAEL JOSE PIÑA PERDOMO, MARIA EUGENIA CONTRERAS, RAUL MEDINA Y MARJORIE REYES venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los números, 92.909, 89.525, 102.750, 118253, 49.596, 117.066. 97.075, 124.816, 83.490, 52.600, 36.196, 117.564, 51.384, 62.705, 125.700, 118.076, 86.396, 104.915, 92.920, 90.965, 100.175, 83.560, 110.371 y 129.966 130.751, 28.693, 112.135 y 118.267 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “EUROPILOTES C.A” Sociedad Mercantil, de este domicilio, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 12 de julio de 2.006, quedando anotada bajo el N° 04, del Tomo 72-A-Cto .
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANADADA: No Constituyó
MATERIA: SENTENCIA DEFINITIVA. COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
PRIMERO:
La presente demanda fue interpuesta el día veinticinco (25) de noviembre de 2008, por el ciudadano JUAN NETO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 117.066, actuando como apoderado judicial de OSWALDO JOSE LOZADA LOPEZ; la referida demanda fue admitida en fecha 28/11/08; alegando en su escrito libelar que su representado ingresó a prestar sus servicios personales y directos, bajo relación de subordinación en fecha 21 de ENERO de 2.008 para la Empresa: “EUROPILOTES C.A ” devengando un ultimo salario mensual de Un Mil Ciento Cuarenta y Dos Bolívares Fuertes con Ochenta y Cuatro Centi mos (Bs. F. 1.142,84), lo que resulta de Bs. 1.000,00 (Salario Promedio de las últimas 4 semanas) + Bs. 142,86 (Bono de Asistencia Puntual y Perfecta) equivalente a un salario diario de Cuarenta Bolívares Fuertes con Ochenta y Un Céntimos ( Bs. 40,81) lo que resulta de Bs. 35,71 (Salario Promedio del último mes) + Bs. 5,10 ( Bono de Asistencia Puntual y Perfecta), laborando de lunes a viernes en un horario de 7:00 am a 5:00 pm desempeñando el cargo de delegado sindical, hasta el treinta (30) de mayo de 2.008 oportunidad en la cual fue despedido injustificadamente, sin estar incurso en ninguna de las causales de las establecidas en el articulo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo, laborando por un tiempo de servicio de Cuatro meses y Nueve (09) días.
Aduce que la demandada no le ha cancelado las prestaciones sociales por lo que demanda las mismas en base a la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de Venezuela.
Antigüedad: (Articulo 108 de la LOT Año 1.997 en concordancia con la Cláusula 45 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de Venezuela.
Tiempo de servicio 04 meses y 09 días.
Del 21/01/08 al 30 de mayo de 08.
Salario Mensual: 1.000,00
Bono de Asistencia 4 días 142,86
Salario Mensual + Bono de Asistencia 1.142,86
Salario Diario: 40,82
Incidencia Bono Vacacional 7,14
Incidencia Utilidades: 9,98
Total Salario Integral: 57,94
Total de Días de Antigüedad: 20
Antigüedad Art. 108 Bs. 1.158,73
Dejando establecido que la incidencia de Bono Vacacional fue calculada en base a los días que estipula la Cláusula 42 de la referida Convención en base a 63 días. Y la Incidencia de las Utilidades en base a 88 días.
Indemnización por Despido:
10 días x salario integral de Bs. 57,94 Art. 125 total Bs. 579,40
Indemnización sustitutiva de preaviso
15 días x el salario integral de Bs. 67,94 = 869,10
Total Art.125 LOT Bs. 1.448.50
Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionadas 2008-2009 4 meses (Art.225 LOT, en concordancia con la cláusula 42 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de Venezuela).
63 días.
Fracción mes 5,25
Meses laborados 4
Fracción días 21,00
Salario diario 37,71.
Total Articulo 225 LOT Bs. 750,00
Utilidades Fraccionadas: 4 meses (Art.174 LOT, en concordancia con la cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de Venezuela.
Año 2.008 88 días.
Fracción mes 7,33
Meses laborados 4
Fracción días 29,33
Salario diario 35,71.
Total Articulo 174 LOT Bs. 1.047,62
Cesta Ticket no cancelado (Art. 5 de la Ley de Alimentación para los trabajadores en concordancia con el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación para los trabajadores)
Año 2.008:
Día laborado fechas
Enero: 21, 22, 23, 24, 25 ,28, 29, 30,31
Días Laborados Números 9
Valor de la U.T 46,00
Monto a Cancelar por días 11,50
Total cesta Tickets 103,50
febrero: 01,06,07,08,11,12,13,14,15,18,19,20,21,22,25,26,27,28, 29
Días Laborados Números 19
Valor de la U.T 46,00
Monto a Cancelar por días 11,50
Total cesta Tickets 218,50
Marzo: 03,04,05,06,07,,10, 11,12,13,14, 17,18,19,24,25,26,27,28, 31
Días Laborados Números 19
Valor de la U.T 46,00
Monto a Cancelar por días 11,50
Total cesta Tickets 218,50
Abril: 01,02, 03,04,,07, 08,,09, 10, 11,,14, 15,16,17, 18,, 21, 22,23 24,25 ,28, 29,30
Días Laborados Números 22
Valor de la U.T 46,00
Monto a Cancelar por días 11,50
Total cesta Tickets 218,50
Mayo: ,02, 05,06,,07, 08,,09, 12, 13,14, 15,16, 19,20, 21, 22,23 26,27 ,28, 29,30
Días Laborados Números 21
Valor de la U.T 46,00
Monto a Cancelar por días 11,50
Total cesta Tickets 241,50
Total Cesta Ticket a Cancelar: Bs. 1.035,00
Suministro de Botas y Bragas (cláusula 56 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de Venezuela.)
Valor Bs. 200,00
Bono por Asistencia Puntual y Perfecta 4 meses cláusula 36 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de Venezuela.
Año 2.008
Días 4
Meses laborados 4
Total de días 16,00
Salario Diario 35,71
Total Bs. 571,43
Salarios devengados desde la terminación de la relación laboral hasta el pago de las prestaciones sociales (cláusula 46 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de Venezuela)
Junio 08
Salario mensual 1.000,00
Salario diario 35,71
Total días 28
Total salarios caídos a cancelar.1.000,00
Julio 08
Salario mensual 1.000,00
Salario diario 35,71
Total días 28
Total salarios caídos a cancelar.1.000,00
Agosto 08
Salario mensual 1.000,00
Salario diario 35,71
Total días 28
Total salarios caídos a cancelar.1.000,00
Septiembre 08
Salario mensual 1.000,00
Salario diario 35,71
Total días 28
Total salarios caídos a cancelar.1.000,00
Octubre 08
Salario mensual 1.000,00
Salario diario 35,71
Total días 28
Total salarios caídos a cancelar.1.000,00
Noviembre 27/11/ 08
Salario mensual 1.000,00
Salario diario 35,71
Total días 27
Total salarios caídos a cancelar. 964,29
Total Salarios Caídos por Cancelar Bs. 5.964,29
Para un total general demandado por prestaciones sociales y otros conceptos laborales la cantidad de Bs. 12.175,56, mas los intereses de las prestaciones sociales; así como también los intereses moratorios y la indexación.
SEGUNDO:
Fue notificada la demandada para la audiencia preliminar, el día 27 de enero de 2009, dejando constancia de dicha notificación la Secretaria del Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en fecha 04 de febrero de 2009.
Le fue asignado por sorteo a este Juzgado, el presente asunto a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar, la cual había sido fijada para el día 18 de febrero de 2009, a las 10:00 a.m.
Fijada la Audiencia Preliminar, y cumplidas las formalidades de Ley para su realización, compareció a la misma el ciudadano, JUAN NETOZ inscrito en el IPSA bajo el Nº 117.066, en su condición de apoderado judicial de la parte actora OSWALDO JOSE LOZADA LOPEZ; la parte demandada “EUROPILOTES C.A” no compareció, ni por si ni por medio de apoderado Judicial alguno, dejándose constancia de ello en el acta que a tal fin se levantó.
Dada la incomparecencia del demandado a la Audiencia Preliminar se procedió a aplicar y declarar la consecuencia jurídica establecida en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, la ADMISIÓN DE LOS HECHOS en relación con los hechos planteados por la parte demandante, quedando pendiente del examen de las actas procesales para determinar si la pretensión es o no contraria a derecho, lo que será analizado en la parte motiva de esta sentencia.
Respecto a la presencia de las partes en la Audiencia Preliminar en este novedoso sistema adjetivo laboral, es oportuno señalar que como este proceso es oral, la asistencia de las partes, por sí o por medio de apoderado, es obligatoria, so pena, de confesión si es el demandado quien no hace acto de presencia, como el caso de autos.
Por lo que es importante destacar que el nuevo proceso laboral estableció un Proceso por Audiencias, el cual no es más que un proceso en el cual su desenvolvimiento y tramitación se centra en una o más audiencias próximas a las que deben comparecer ambas partes con la presidencia del Juez. En este tipo de modelo procesal el tramite permite a los sujetos intervinientes oportunidades determinadas en las cuales estos se reúnen a discutir sus posiciones, a plantear sus problemas en la búsqueda de soluciones ya sea a través de la utilización de los medios alternos de composición procesal o a través de una decisión que imparta un tercero.
En nuestro proceso se estableció como punto de partida, dentro del proceso por audiencias, la preeminencia de la audiencia preliminar, que de acuerdo a la exposición de motivos de nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es uno de los momentos fundamentales y estelares del juicio del trabajo, la cual es presidida por el Juez y a ella deben comparecer las partes de manera obligatoria, bien sea personalmente o mediante apoderados en el día y hora que determine el Tribunal. Asimismo se refiere dicha exposición de motivos a la obligatoriedad de la comparecencia, con el objeto de garantizar y facilitar el primer encuentro con el Juez, y lograr la incorporación de medios alternos de resolución de conflictos, tales como el arbitraje, la mediación y conciliación, a los fines de evitar un litigio.-
En la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se instauró esta primera fase de carácter obligatoria como requisito para la prosecución del juicio, estableciéndose consecuencias jurídicas para el caso de que ocurra la incomparecencia de las partes, esto es en el caso del actor el desistimiento del procedimiento y terminación del proceso; y en el caso de la parte demandada la presunción de admisión de los hechos alegados por el demandante siempre y cuando no sea contraria a derecho la petición. (Subrayado del Tribunal).
El Tribunal, observa que la falta de comparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar del proceso, trae como consecuencia la presunción de la admisión de los hechos alegados en el libelo de la demanda, que a tenor del articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, circunscribe el tema a decidir, a la determinación de si es o no, contraria a derecho la pretensión del demandante, como lo dispone la citada norma; y como quiera que lo solicitado en el libelo de la demanda se concreta a la reclamación por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, el Tribunal encuentra que la petición de la demandante no es contraria a derecho, por tratarse de derechos e indemnizaciones establecidas a favor de los trabajadores en la legislación vigente y en la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de Venezuela; pero sin embargo pasa de seguidas esta Juzgadora a revisar todos y cada uno de los montos demandados por cada uno de los conceptos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto es una de las facultades concedidas al Juez, en estos casos.
En base a lo antes expuesto, este Tribunal deja establecido como cierto los hechos afirmados por la parte actora en su libelo referidos a la fecha de ingreso 31/01/2008, egreso 30/05/08, que terminó la relación de trabajo por despido injustificado, que se desempeñaba como delegado sindical y que devengó como último salario mensual Bs. 1.142,84 con una jornada de trabajo de lunes a viernes en un horario 7:00 AM. A 5; 00 PM. Por un lapso de 04 meses y 09 días, que la empresa se rige por la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de Venezuela, y que la empresa le adeuda sus prestaciones sociales que la misma se ha negado a cancelarle.
Ahora bien, quien decide pasa de seguidas a verificar los conceptos y montos demandados a los fines de establecer si los mismos son o no contrarios a derecho, en consecuencia, se observa que la parte actora en su libelo solicita que se condene a la empresa demandada por los siguientes conceptos:
1) ANTIGÜEDAD /ART. 108 DE LA LOT:
En cuanto a este concepto reclamado de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, esta Juzgadora declara procedente el mismo, en consecuencia, se condena a la empresa demandada al pago de la cantidad de Bs. F. 1.158,73 que resulta de multiplicar los días de antigüedad (20) x el salario integral devengado durante la relación laboral de Bs. 57,94, aclarando que se otorgan estos dias porque así lo señala la Convención Colectiva antes señalada que los rige y así se establece.
2) INDEMNIZACIÒN POR DESPIDO INJUSTIFICADO:
En cuanto a este concepto reclamado de conformidad con lo previsto en el articulo 125 numeral 1 de la Ley Orgánica del Trabajo, esta Juzgadora declara procedente el mismo, en consecuencia, se condena a la empresa demandada al pago de la cantidad de Bs. F. 579,00 que resulta de multiplicar 10 días X el diario integral de Bs. F. 57,94 y así se establece.
3) INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO:
En cuanto a este concepto reclamado de conformidad con lo previsto en el articulo 125 literal a) de la Ley Orgánica del Trabajo, esta Juzgadora declara procedente el mismo, en consecuencia, se condena a la empresa demandada al pago de la cantidad de Bs. F. 869,10 que resulta de multiplicar 15 días X el diario integral de Bs. F. 57,94 y así se establece.
4) VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO AÑO 2.008-2.009-
En cuanto a este concepto reclamado, esta Juzgadora una vez verificado el concepto reclamado, observa que el mismo no es contrario a derecho y por lo tanto dicho concepto resulta procedente, en consecuencia, se condena a la empresa demandada de conformidad con lo previsto en el artículo 225 de la LOT en concordancia con lo previsto en la Cláusula 42 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de Venezuela, al pago de la cantidad de la cantidad (Bs. 750,00) que resulta de multiplicar 21,00 días por el salario diario de Bs.35, 71 y así se establece.
5) UTILIDADES FRACCIONADAS:
En cuanto a este concepto reclamado de conformidad con lo previsto en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en la Cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de Venezuela, esta Juzgadora declara procedente las mismas en consecuencia, se condena a la empresa demandada al pago de la cantidad de Bs. F. 1.047,62 que resulta de multiplicar 29,33 días X el salario diario de Bs. 35,71y así se establece.
6) CESTA TICKET NO CANCELADO (ART. 5 DE LA LEY DE ALIMENTACIÓN PARA LOS TRABAJADORES EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 36 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ALIMENTACIÓN PARA LOS TRABAJADORES)
AÑO 2.008:
En cuanto a este concepto reclamado de conformidad con lo previsto en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Alimentación para los trabajadores en concordancia con el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación para los trabajadores, esta Juzgadora declara procedente las mismas en consecuencia, se condena a la empresa demandada al pago de la cantidad de Bs. F. 1.035,00 que resulta de multiplicar 90 días X el monto a cancelar por día de Bs. 11,50 y así se establece.
7) SUMINISTRO DE BOTAS Y BRAGAS (CLÁUSULA 56 DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN, SIMILARES Y CONEXOS DE VENEZUELA.)
En cuanto a este concepto reclamado de conformidad con lo previsto en la Cláusula 56 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de Venezuela, esta Juzgadora declara procedente las mismas en consecuencia, se condena a la empresa demandada al pago de la cantidad de Bs. F. 200,00 que resulta del valor otorgado a las braga y botas y así se establece.
8) BONO POR ASISTENCIA PUNTUAL Y PERFECTA 4 MESES CLÁUSULA 36 DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN, SIMILARES Y CONEXOS DE VENEZUELA.
En cuanto a este concepto reclamado de conformidad con lo previsto en la Cláusula 36 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de Venezuela, esta Juzgadora declara procedente el mismo en consecuencia, se condena a la empresa demandada al pago de la cantidad de Bs. F. 571,43 que resulta de multiplicar 16 días X el salario diario de Bs. 35,71y así se establece.
9) SALARIOS DEVENGADOS DESDE LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL HASTA EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES CLÁUSULA 46 DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN, SIMILARES Y CONEXOS DE VENEZUELA.
En cuanto a este concepto reclamado de conformidad con lo previsto en la Cláusula 46 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de Venezuela, esta Juzgadora declara procedente los mismos en consecuencia, se condena a la empresa demandada al pago de la cantidad de Bs. F. 5.964,29 que resulta de multiplicar 167 días X el salario diario de Bs. 35,71calculados desde la fecha de la terminación de la relación de trabajo hasta el 27/11/08 y los que se sigan causando hasta el momento en que le sean canceladas sus prestaciones, tal como lo indica la Clausula 46 de la referida Convención Colectiva y así se establece.
TERCERO: En lo que respecta a las pruebas que fueron aportadas a los autos por la parte actora, esta Juzgadora de su revisión observa, que no surgen elementos que puedan enervar la legalidad de la acción y la pertinencia jurídica de la pretensión y así se establece.-
En este sentido cabe traer a colación el criterio sustentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia dictada en fecha 17 de Febrero de 2004, en la cual entre otras cosas se dispuso:
“(…) Por ende, en el escenario específico de la contumacia del demandado a la prolongación de la audiencia, surten idénticas consecuencias jurídicas a la de la incomparecencia al inicio o apertura de la misma.
No obstante, una relevante circunstancia de orden procedimental debe advertir esta Sala, y se constituye en el hecho formal de que las partes a priori, han aportado material o medios probatorios al proceso.
Bajo este mapa referencial, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución tiene la inquebrantable misión de formarse convicción con relación a la legalidad de la acción y consecuencialmente la pertinencia jurídica de la pretensión, aprovechándose del cúmulo probatorio incorporado a juicio.
Asimismo, la parte demandada tiene la prerrogativa de apoyarse de los medios probatorios promovidos, siempre y cuando como se aseverara, pretenda coartar por ilegal o la pretensión por su contrariedad con el derecho…”
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara CON LUGAR la demanda que por prestaciones sociales y otros conceptos, interpuso el ciudadano OSWALDO JOSE LOZADA LOPEZ contra la empresa EUROPILOTES C.A ambas partes debidamente identificadas en autos. Condenándose a éstas últimas al pago de DOCE MIL CIENTO SETENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES, CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. F. 12.175,56) más lo que resulte por los conceptos de intereses sobre prestaciones sociales, de mora e indexación o corrección monetaria, para lo cual se ordena realizar una experticia complementaria del fallo de conformidad con lo previsto en el Articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con un único perito, el cual será designado por el Tribunal a los fines de que determine el monto de los intereses sobre prestaciones sociales causados durante la vigencia del vinculo laboral, tomando en consideración las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela de conformidad con lo previsto en el Articulo 108 de Ley Orgánica del Trabajo. De igual manera el experto que resulte designado deberá determinar y cuantificar el monto de los intereses de mora desde la fecha de finalización de la relación laboral, a saber 30/05/2008, hasta la definitiva cancelación de las prestaciones sociales en tal sentido el perito se servirá de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente y para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización (de los propios intereses), todo ello de conformidad con la aclaratoria del fallo de la sentencia Nº 434, de fecha 10 de julio de 2003, proferida en fecha 16 de octubre de 2003 por la Sala de Casación Social (...). Asimismo al último criterio sostenido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 1871, de fecha 25 de noviembre de 2008, se ordena la corrección monetaria del monto condenado a pagar, a partir de la notificación de la demandada; a saber, 27/01/2009, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivo no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales Asimismo si la demandada no cumpliere voluntariamente se aplicara lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y Así se decide.
Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
Cúmplase, Publíquese, Regístrese Y Déjese Copia De La Presente Decisión.
Dada, Sellada Y Firmada En El Despacho Del Juzgado Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación y Ejecución Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas.
En ésta ciudad, a los Veintisiete (27) días del mes de Febrero de 2009. Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
VILMA J .LEAL
LA JUEZA
DIRAIMA VIRGUEZ
LA SECRETARIA
NOTA: En esta misma fecha siendo las 09:20 a.m se dictó, diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.
DIRAIMA VIRGUEZ
LA SECRETARIA
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