REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-000242
PARTE ACTORA: JUANA CAROLINA ASCANIO CARREÑO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RITA MORALES, BRISMAY GONZALEZ, MARCOS VILERA
PARTE DEMANDADA: LABORATORIOS L.O. OFTALMI, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SONIA GLADYS ESTEVES LANDER
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, veinte (20) de Febrero de 2009, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos MARCOS ANTONIO VILERA ORDOÑEZ, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 15.284, en su condición de apoderado judicial de la parte actora “EL TRABAJADOR”, SONIA GLADYS ESTEVES LANDER, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 33.171, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, “LA EMPRESA”, dándose así inicio a la audiencia. En este estado ambas partes exponen: " A fin de dar por terminado el presente juicio, las partes luego de intensos debates han llegado al siguiente acuerdo, el cual se expresa en los términos siguientes:
PRIMERA: “EL TRABAJADOR” presto servicios a favor de “LA EMPRESA”, desde el día 28 de Junio de 2004 hasta el 06 de marzo de 2008, fecha en que finalizo la relación por Renuncia.
SEGUNDA: “EL TRABAJADOR” siguen juicio por PRESTACIONES SOCIALES en contra de “LA EMPRESA”, por ante este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, signado con el Expediente Nº. AP21-L-2009-0000242.
TERCERA: TERCERA: A los fines de esta transacción y haciendo reciprocas concesiones, ambas partes de mutuo y común acuerdo, establecen que “LA EMPRESA” pagará a “EL TRABAJADOR”, la cantidad única de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTE SIN CENTIMOS (BS.F.45.000,00). De la siguiente manera la Cantidad que “LA EMPRESA” se compromete a pagar a “EL TRABAJADOR”, a través de dos (02) pagos según se indica a continuación: A) Por la cantidad de VEINTISIETE MIL BOLIVARES FUERTE SIN CENTIMOS (BS.F. 27.000,00), que se cancelara en el día lunes dos (02) de Marzo de 2009, mediante cheque a nombre de JUANA CAROLINA ASCANIO. B) Por la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES FUERTE SIN CENTIMOS (BS.F. 18.000,00), que se cancelara en el día jueves (02) de abril de 2009, mediante cheque a nombre de JUANA CAROLINA ASCANIO. Con una cláusula penal por incumplimiento que será redactada en un documento de transacción posteriormente.
Dicho pago comprende el pago de los concepto de prestación de Antigüedad, Vacaciones , Bono Vacacional, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional, Utilidades, Intereses sobre prestaciones sociales y de mora, Diferencia Salarial, Bono Nocturno, Horas extras, dias feriados o de descanso, salarios dejados de percibir y cualquier otro concepto por consecuencia de su prestación de servicios.
CUARTA: “EL TRABAJADOR” declara aceptar el pago de las cantidades descritas en la cláusula precedente, y en consecuencia declaran que “LA EMPRESA” nada queda a deberle con motivo de la relación laboral sostenida, ni con motivo de su terminación, por lo cual expresamente renuncia a cualquier reclamación con motivo de dicha relación laboral.
QUINTA: Con motivo de esta Transacción, las partes dan por terminado de mutuo acuerdo el proceso judicial seguido por “EL TRABAJADOR” en contra de “LA EMPRESA”, específicamente el identificado en la cláusulas Segunda, y en consecuencia, se otorgan el más amplio y total finiquito, declarando expresamente que nada quedan a deberse o reclamarse por las partes que suscriben este documento por los conceptos demandada, ni por ningún otro conceptos, salvo las cantidades que expresamente reconoce adeudar y pagar “LA EMPRESA”, conforme a la cláusula Tercera de esta transacción.
SEXTA: Con la suscripción de la presente Transacción Laboral, conforme al artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, “EL TRABAJADOR” declara que nada se les adeuda por ningún concepto distinto a los aquí expresados, otorgando en consecuencia amplio finiquito a “LA EMPRESA”, por lo que ambas partes solicitan al ciudadano Juez del Trabajo imparta la correspondiente Homologación a la presente Transacción. Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se ordena la entrega de los escritos de pruebas consignado en la Audiencia Preliminar. En cuanto al archivo y la terminación del procedimiento, este Tribunal se pronunciara por auto separado una vez que conste en autos el cumplimiento del pago acordado por ambas partes. Es todo. Termino, se leyó y conforme firman.
El Juez
La Secretaria
Abog. Diego Antonio Araujo Aguilar
Los Presentes Abog. Karla Sáez Rodríguez