REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2008-004387
PARTE ACTORA:EFREN ALEXANDER CORREA CORREA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PEREZ ALEXANDER,.
PARTE DEMANDADA: CERVECERIA EL CENTRO, C.A. (FUENTE DE SODA BAR RESTAURANT)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA ABOG. CARLOS FLORES I.P.S.A. NRO 11.088
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 3 de Febrero de 2009 día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos :EFREN ALEXANDER CORREA CORREA, titular de la C.I. Nro. 15.822,642, en su condición de parte actora, su apoderado judicial de la parte actora ABOGADO ALEXANDER PEREZ I.P.S.A. NRO. 63.145 ; Por otra parte se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada CERVECERIA EL CENTRO, C.A. (FUENTE DE SODA BAR RESTAURANT), representada por ABOG. CARLOS FLORES I.P.S.A. NRO 11.088 , quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente ambas partes en forma conjunta exponen: A fin de dar por terminado el presente juicio hemos convenido en realizar la siguiente transacción: La Parte demanda conviene en cancelar a la parte actora la única y total cantidad de VEINTIDOS BOLIVARES CON 00/100 ( Bs. 22.000,oo) los cuales serán pagados por ante la Oficina de Recepción de Documentos de este Circuito Laboral en fecha; (Martes 10 de Febrero del presente año en curso); mediante el siguiente pago se cancelan los conceptos: Antigüedad, intereses de antigüedad, recargo de horas extras, bono nocturno, feriado no cancelado, vacaciones fraccionadas y pendientes y bono vacacional pendiente. En este estado el tribunal deja constancia que la parte actora señala en convenir en la suma ofrecida en este acto. Asimismo señalan en este estado, que nada tienen que reclamarse entre si, ni por los concepto demandados en el presente juicio, así como ningún otro u otros que pudiesen reclamarse con motivo de la relación laboral que existió entre las partes, por lo que nos damos mutuamente el más amplio finiquito. Solicitamos al Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 ejusdem, dar por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni norma de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándose efecto de la cosa juzgada y, una vez que conste en autos la cancelación de la suma acá convenida, se dará por terminado el presente juicio y se ordenará el archivo del expediente. ( se deja constancia de la entrega de los elementos probatorios a ambas partes)
El Juez
El Secretario
Arelis Jimenez M
Los Presentes
Parte Actora Apoderada parte Actora Apoderada parte demandada.
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