REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
EN SU NOMBRE

Maracay, 01 de Febrero de 2009.
198° y 149°

CAUSA N°: 6C-19.903/09
JUEZ: ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DÍAZ
FISCAL 19°: ABG. SILAIDA BARRIOS
IMPUTADO: ISMAEL FRANCISCO JIMENEZ CHAZOY
DEFENSOR: ABG. ROLANDO RODRIGUEZ
SECRETARIO: ABG. YULMI AREVALO ACACIO

Vista la presentación que en condición de detenido hiciese la ciudadana ABG. SILAIDA BARRIOS Fiscal 19° del Ministerio Público del Estado Aragua, del imputado ISMAEL FRANCISCO JIMENEZ CHAZOY, venezolano, titular de la cedula de identidad V-20.990.226, residenciado en Calle Páez, N° 52, Francisco de Miranda, Maracay, Estado Aragua; oídos los alegatos del ciudadano Fiscal, así como los de la Defensa, decidiendo al final de la Audiencia, la aprehensión como flagrante, la prosecución del Proceso Ordinario, y habiendo decretado MEDIDA CAUTELAR SUSTITTIVA DE LIBERTAD pasa en consecuencia este Juez a razonar el presente Auto de la siguiente manera:

Se encuentran satisfechas las exigencias de los ordinales 1ero y 2do del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con los siguientes elementos de prueba: 1) Acta De Procedimiento, cursante en el folio 2, que recoge actuación del Cuerpo de Seguridad y Orden Publico, Comisaría de Francisco de Miranda, donde se evidencia la aprehensión del ciudadano de autos, cuando el funcionario Wilmer Mayora, encontrándose en labores de patrullaje aproximadamente a las 11:10 horas de la noche, por la calle constitución del barrio Francisco de Miranda observaron a tres personas del sexo masculino a quienes se les dio la vos de alto y se procedió a realizarle una inspección corporal, quedando en tal sentido los ciudadanos identificados como Ismael Francisco Jiménez Chazoy, a quien se le incauto oculto en el bolsillo trasero de su pantalón lado izquierdo 4 envoltorios de material sintético contentiva de una sustancia polvorizante color blanco presunta droga; el ciudadano Johan Joel Castillo Salcedo adolescente y Diego Alexander Jiménez Chazoy Miranda adolescentes; en base a ello, se procedió a realizar la detención y su traslado hasta la sede de la comisaria, quedando en tal sentido un resultado de 4 envoltorios para un peso de 3 gramos y los otros 3 envoltorios un peso de un gramo. En virtud de ello se procedió a realizar llamado al fiscal del ministerio público a fin de informar lo sucedido y colocar a su disposición al ciudadano aprehendido, es todo.
Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra al fiscal 19 del Ministerio Publico, quien precalifico los hechos como Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, delitos previstos y sancionados en el artículo 34 de la Ley Especial Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como se decrete la aprehensión como flagrante y la prosecución del procedimiento ordinario, y se decrete medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 5º y 9° del Código orgánico Procesal Penal.

Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra al imputado ISMAEL FRANCISCO JIMENEZ CHAZOY imponiéndolo del precepto constitucional y de sus derechos consagrados en el Código Orgánico Procesal Penal exponiendo que “No deseo declara, le cedo la palabra a mi abogado defensor, es todo”. Acto seguido, La defensa ABG. ROLANDO RODRIGUEZ expuso: “Me adhiero a la solicitud fiscal, en relación a se le acuerde una medida cautelar sustitutiva de libertad de la previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal penal, es todo”;
Una vez oída las deposiciones de las partes, y analizada la presente causa, se encuentran suficientes elementos de convicción en contra del supra identificado ciudadano, determinándose de esta manera la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en los Artículos 34 de la Ley Especial Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, igualmente se decreta la detención como flagrante de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia en actas que ciertamente al imputados se le incauto 4 envoltorios de material sintético contentiva de una sustancia polvorizante color blanco presunta droga; igualmente se decreta la aplicación del procedimiento ordinarios de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Pena . En base a ello, y dada la magnitud del daño causado, lo ajustado a derecho es decretar la aplicación de una medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con lo previsto en el articulo 256 ordinales 5°y 9° Ejusdem, y así se decide.

Por las razones ya expuestas, este Juez Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se decreta la Detención como Flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se acoge la precalificación fiscal por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en los Artículos 34 de la Ley especial Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. TERCERO: Se acuerda el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal;. CUARTO: Se acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del Imputado ISMAEL FRANCISCO JIMENEZ CHAZOY (antes identificado], de la previstas en el articulo 256 ordinales 5°y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la Prohibición expresa de concurrir a lugares donde expendan bebidas alcohólicas y estar pendiente de su proceso; así se decide. Se otorga la Libertad desde la Sala
Remítanse las actuaciones a la Fiscalía en su oportunidad. Líbrese Boleta de Libertad. Cúmplase.
LA JUEZ,

ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ

LA SECRETARIA,

ABG. YULMI AREVALO ACACIO

En la misma oportunidad se cumplió lo ordenado. Se libró Boleta de Libertad N° 055.

La Secretaria.
Causa Nro. 6C-19.903-09