REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
EN SU NOMBRE

Maracay, 02 de Febrero de 2009.
198° y 149°

CAUSA N°: 6C-19.890/09
JUEZ: ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DÍAZ
FISCAL 14°: ABG. ELIAS MARTINEZ
IMPUTADO: EDGAR RAFAEL SERRANO
DEFENSOR: ABG. ROLANDO RODRIGUEZ
SECRETARIA: ABG. YULMI AREVALO ACACIO

Vista la presentación que en condición de detenido hiciese el ciudadana ABG. ELIAS MARTINEZ Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua, del imputado EDGAR RAFAEL SERRANO, venezolano, titular de la cedula de identidad V-14.147.603, residenciado en Villa de Cura, el principal N° 45, Sector Camejo, Estado Aragua; oídos los alegatos del ciudadano Fiscal, así como los de la Defensa, decidiendo al final de la Audiencia, la detención como Legitima, la prosecución del Proceso Ordinario, y habiendo decretado MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD pasa en consecuencia este Juez a razonar el presente Auto de la siguiente manera:

Se encuentran satisfechas las exigencias de los ordinales 1ero y 2do del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con los siguientes elementos de prueba: 1) Acta de Investigación Penal, cursante en el folio 3 que recoge actuaciones de la Guardia Nacional, Comando Regional N° 2, destacamento N° 28, Puesto de Tierra Blanca; donde se evidencia la aprehensión del ciudadano de autos, cuando el funcionario Jhonson Velazco, encontrándose en labores de servicio en el punto de control fijo del puesto de Tierra Blanca, en labores de punto de control, se pudo identificar con una cedula de identidad como Edgar Serrano Rafael, y quien al ser chequeado por el sistema de información policial, se logro observar que el mencionado ciudadano se encuentra requerido por el Juzgado Octavo de Control del Estado Aragua, por el delito de robo Genérico, y atraco, según expediente N° F-863420, posteriormente se procedió a realizar la revisión de la documentación del vehículo en donde se desplazaba el mencionado ciudadano quedando identificada la misma como vehículo marca Fiat, modelo siena, color blanco donde se pudo mencionar que el mencionado vehículo se encuentra registrado a nombre de otra persona, resultando el mismo sin novedad, en virtud de que el ciudadano en mención se encuentra solicitado, se procedió a realizar llamado al fiscal del ministerio publico a fin de notificar lo sucedido y colocar a su disposición al ciudadano de autos.
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico, quien manifestó; pongo a su disposición al mencionado ciudadano, quien se encuentra requerido por el tribunal 8° de Control, por el delito de robo Genérico, y atraco, según expediente N° F-863420, igualmente, solicito se decrete la detención como Legitima, la aplicación del procedimiento ordinario, la aplicación de una medida Privativa de Libertad conforme lo establecido en el articulo 250 en sus tres ordinales, del Código Orgánico Procesal Penal, y se decline la competencia al Tribunal 8°de Control, de este Circuito Judicial Penal, es todo.
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al imputado EDGAR RAFAEL SERRANO imponiéndolo del precepto constitucional y de sus derechos consagrados en el Código Orgánico Procesal Penal exponiendo: “yo nunca he caído preso, una sola vez y me presentaba pero deje de presentarme porque era muy lejos yo trabajo como taxista, es todo.”
La defensa del imputado ABG. ROLANDO RODRIGUEZ expuso: “De las actas se desprende que no existe orden de aprehensión, no consta en actas y esto es un requerimiento en la presente causa, por lo tanto, solicito se acuerde una Medida cautelar sustitutiva de Libertad a favor de mi defendido, es todo”. Una vez, oídas las partes y analizada la presente causa, se determina de esta manera la aprehensión como Legitima de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del código orgánico procesal penal, por cuanto se evidencia que ciertamente el mencionado imputado presenta solicitud por el Tribunal 8° de Control de este circuito Judicial Penal, en virtud de ello, se decreta la detención como legitima, la prosecución del procedimiento ordinario y la aplicación de una medida cautelar Sustitutiva de Libertad de la establecida en el articulo 256 Ordinal 9° del código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA PRIMERO: Se decreta la Detención como Legitima de conformidad con el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se acuerda el Procedimiento Ordinario de conformidad con el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, TERCERO: Se declara MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado EDGAR RAFAEL SERRANO, Antes Identificado, Consistente en la obligación de presentarse mañana ante el Tribunal 8° de Control de Este Circuito Judicial penal. Se otorga la Libertad desde la sala
Diarícese. Líbrese Boleta de Libertad. Remítase a la Fiscalía en su oportunidad. Cúmplase.
LA JUEZ,

ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ
LA SECRETARIA,
ABG. YULMI AREVALO ACACIO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Se diarizó bajo el Nro. __________, y se libró Boleta N° 503-
La Secretaria.
Causa Nro. 6C-19.890-08