REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
EN SU NOMBRE

Maracay, 01 de Febrero de 2009.
198° y 149°

CAUSA N°: 6C-19.894/08
JUEZ: ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DÍAZ
FISCAL 2°: ABG. LILIAN TIRADO
IMPUTADO: OMARE DE LOURDES VARGAS MOLINA
DEFENSOR: ABG. ROLANDO RODRIGUEZ
SECRETARIO: ABG. YULMI AREVALO ACACIO

Vista la presentación que en condición de detenido hiciese la ciudadana ABG. LILIAN TIRADO Fiscal 2° del Ministerio Público del Estado Aragua, del imputado OMARE DE LOURDES VARGAS MOLINA, venezolano, titular de la cedula de identidad V-13.625.143, residenciado en Calle Páez, Este N° 170, frente al Concejo Legislativo del Estado Aragua; oídos los alegatos del ciudadano Fiscal, así como los de la Defensa, decidiendo al final de la Audiencia, la detención como Flagrante, la prosecución del Proceso Ordinario, y habiendo decretado MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD pasa en consecuencia este Juez a razonar el presente Auto de la siguiente manera:

Se encuentran satisfechas las exigencias de los ordinales 1ero y 2do del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con los siguientes elementos de prueba: 1) Acta de Procedimiento, cursante en el folio 2 que recoge actuación del Cuerpo de Seguridad y Orden Publico, Comisaria El Carmen; donde se evidencia la aprehensión del ciudadano de autos, cuando el funcionario Ortega Gabriela, encontrándose en labores de seguridad al grupo deportivo los Tigres de Aragua, aproximadamente a las 05:00 horas de la mañana, cuando una ciudadana quien vestía pantalón tipo pescador color blanco, y un suéter color rojo de forma imprevista se abalanzo contra mi persona diciendo palabras obscenas e impropias, luego de forma improvista sentí un golpe en la cara y empujones, por lo que se solicite apoyo por parte de mis compañeros, siendo la ciudadana trasladada a la antigua sede de la gobernación del estado Aragua, una vez dentro la misma se torno más agresiva, en vista de ellos, se traslado la ciudadana a la sede de la comisaria el Carmen donde se procedió a su detención, quedando la misma identificada como Omare Vargas Molina, posteriormente se realizo llamado al fiscal del ministerio público, se le notifico lo sucedido y se coloco a su disposición la ciudadana aprehendida,
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico, precalificando lo hechos como Resistencia a la Autoridad, delito previsto y sancionado en el artículos 218 del Código Penal, se decrete la detención como flagrante, la aplicación del procedimiento abreviado y la aplicación de una medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de la imputada de autos, es todo.
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la imputada imponiéndolo del precepto constitucional y de sus derechos consagrados en el Código Orgánico Procesal Penal manifestando la ciudadana OMARE DE LOURDES VARGAS MOLINA “Yo estaba Viendo el juego con mi hijas y un funcionario policial golpeo a mi menor hija yo le pregunto porque había golpeado a mi hija y la funcionaria empezó a agredirme a mí, yo no estaba bebida, solo estaba viendo el juego en la gobernación la policía se llama Gabriela Ortega, es todo.”
Acto seguido, se da la palabra al abogado defensor ABG. ROLANDO RODRIGUEZ, quien expuso; “Solicito de este tribunal se desestime la solicitud fiscal, en cuanto al procedimiento abreviado y se acuerde la aplicación del Procedimiento ordinario, así mismo solicito se apertura una investigación contra la Funcionaria Gabriela Ortega y se acuerde una Medicatura Forense a mi defendida y se otorgue una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme lo establecido en el articulo 256 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”
Una vez, oídas las partes y analizada la presente causa, se determina de esta manera la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, delito previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en contra de la supra identificada ciudadana; Así mismo de los enunciados elementos de prueba, se concluye igualmente que existen suficientes elementos de convicción que compromete la Responsabilidad Penal de la Imputada, en virtud de ello, se decreta la aprehensión como flagrante de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del código orgánico procesal penal, por cuanto de las actas procesales se evidencia que ciertamente la supra identificada imputada presento una regularidad con la presencia Policial; así mismo se decreta la prosecución del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en base a ello y dada la magnitud del daño causado, lo ajustado a derecho es decretar la aplicación de una medida cautelar Sustitutiva de Libertad de la establecida en el articulo 256 ordinal 9° del código Orgánico Procesal Penal a favor de la supra identificada imputada, Así mismo, se insta al Ministerio Publico, a los fines de que remita las actuaciones a la Fiscalía 20 del Ministerio Publico a los fines de que se apertura una investigación en contra de la Funcionaria Policial Gabriela Ortega, y se acuerda la realización de una Medicatura Forense a favor de la imputada de autos y así se decide.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA PRIMERO: Se decreta la Detención como Flagrante de conformidad con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se acuerda el Procedimiento Ordinario de conformidad con el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, TERCERO: Se acoge la precalificación fiscal por el Delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, delito previsto y sancionado en el artículo 218del Código Pena; CUARTO; Se declara MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de la imputada OMARE DE LOURDES VARGAS MOLINA, Antes Identificada, Consistente en la obligación de estar pendiente de su proceso. QUINTO : se Acuerda Realizar Examen Médico Forense a la imputada de autos. SEXTO: Se Insta al Ministerio Publico a los fines de que remita las actuaciones a la fiscalía 20 del Ministerio Publico, con el objeto de que se inicie una investigación a la funcionaria policial Gabriela Ortega, y así se decide.
Diarícese. Líbrese Boleta de Libertad. Remítase a la Fiscalía en su oportunidad. Cúmplase.

LA JUEZ,

ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ
LA SECRETARIA,

ABG. YACQUELINE TRIANA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Se diarizó bajo el Nro. __________, y se libró Oficio Nro.051-

El Secretario.
Causa Nro. 6C-19.894-09