REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
EN SU NOMBRE
Maracay, 01 de Febrero de 2009.
198° y 149°
CAUSA N°: 6C-19.902/09
JUEZ: ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DÍAZ
FISCAL 19°: ABG. SILAIDA BARRIOS
IMPUTADO: CHIRINOS SANABRIA ADAN JOSE
DEFENSOR: ABG. ROLANDO RODRIGUEZ
SECRETARIO: ABG. YULMI AREVALO ACACIO
Vista la presentación que en condición de detenido hiciese la ciudadana ABG. SILAIDA BARRIOS Fiscal 19° del Ministerio Público del Estado Aragua, del imputado CHIRINOS SANABRIA ADAN JOSE, venezolano, titular de la cedula de identidad V-17.575.461, residenciado en Barrio Rómulo Gallegos, calle el Araguaney, casa N° 4, Cagua, Maracay, Estado Aragua; oídos los alegatos del ciudadano Fiscal, así como los de la Defensa, decidiendo al final de la Audiencia, la aprehensión como flagrante, la prosecución del Proceso Ordinario, y habiendo decretado MEDIDA CAUTELAR SUSTITTIVA DE LIBERTAD pasa en consecuencia este Juez a razonar el presente Auto de la siguiente manera:
Se encuentran satisfechas las exigencias de los ordinales 1ero y 2do del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con los siguientes elementos de prueba: 1) Acta De Procedimiento, cursante en el folio 3, que recoge actuación del Cuerpo de Seguridad y Orden Publico, Comisaría de Cagua, donde se evidencia la aprehensión del ciudadano de autos, cuando el funcionario David carrero, encontrándose aproximadamente a las 07:10 horas de la noche, por la calle Miranda entre calle Froilán correa y calle rondón del centro de cagua, momento en el que me dirigía a buscar mi carro, aviste un ciudadano quien se desplazaba a pie, y al avistarme tomo una actitud nerviosa y apuro el paso por lo que se le dio la vos de alto y se procedió a realizarle una inspección corporal, logrando incautársele en el bolsillo delantero derecho del pantalón una bolsa de papel color marrón claro que a su vez contenía 16 envoltorios de papel aluminio contentivo en su interior de sustancia solida presunta droga, 04 envoltorios, 2 de color negro, 01 de color blanco y 01 color verde con blanco, contentivos todos en su interior de un polvo color blanco presunta droga, 01 envoltorio contentivo en su interior de restos vegetales presunta droga marihuana, igualmente se le incauto dentro de su vestimenta en la pretina de la bermuda que tenia debajo del pantalón, un cuchillo de cocina color plateado, en base a ello, se procedió a la detención del ciudadano en mención y su traslado hasta la comisaría donde quedo identificado como Chirinos Sanabria Adán José, por lo que se procedió a realizar llamado al fiscal del ministerio publico a fin de informar lo sucedido y colocar a su disposición al ciudadano aprehendido, es todo.
Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra al fiscal 19 del Ministerio Publico, quien precalifico los hechos como Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, delitos previstos y sancionados en el artículo 34 de la Ley Especial Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como se decrete la aprehensión como flagrante y la prosecución del procedimiento ordinario, y se decrete medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3º y 9° del Código orgánico Procesal Penal.
Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra al imputado CHIRINOS SANABRIA ADAN JOSE imponiéndolo del precepto constitucional y de sus derechos consagrados en el Código Orgánico Procesal Penal exponiendo que “No deseo declara, le cedo la palabra a mi abogado defensor, es todo”. Acto seguido, La defensa ABG. ROLANDO RODRIGUEZ expuso: “Me adhiero a la solicitud fiscal, en relación a se le acuerde una medida cautelar sustitutiva de libertad de la previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal penal, es todo”;
Una vez oída las deposiciones de las partes, y analizada la presente causa, se encuentran suficientes elementos de convicción en contra del supra identificado ciudadano, determinándose de esta manera la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en los Artículos 34 de la Ley Especial Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, igualmente se decreta la detención como flagrante de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia en actas que ciertamente al imputados se le incauto 16 envoltorios de papel aluminio contentivo en su interior de sustancia solida presunta droga, 04 envoltorios, 2 de color negro, 01 de color blanco y 01 color verde con blanco, contentivos todos en su interior de un polvo color blanco presunta droga, 01 envoltorio contentivo en su interior de restos vegetales presunta droga marihuana, igualmente se le incauto dentro de su vestimenta un cuchillo de cocina color plateado, igualmente se decreta la aplicación del procedimiento ordinarios de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Pena . En base a ello, y dada la magnitud del daño causado, lo ajustado a derecho es decretar la aplicación de una medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con lo previsto en el articulo 256 ordinal 9° Ejusdem, y así se decide.
Por las razones ya expuestas, este Juez Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se decreta la Detención como Flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se acoge la precalificación fiscal por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en los Artículos 34 de la Ley especial Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. TERCERO: Se acuerda el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal;. CUARTO: Se acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del Imputado CHIRINOS SANABRIA ADAN JOSE (antes identificado], de la previstas en el articulo 256 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de estar pendiente de su proceso; así se decide. Se otorga la Libertad desde la Sala
Remítanse las actuaciones a la Fiscalía en su oportunidad. Líbrese Boleta de Libertad. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ
LA SECRETARIA,
ABG. YULMI AREVALO ACACIO
En la misma oportunidad se cumplió lo ordenado. Se libró Boleta de Libertad N° 059.
La Secretaria.
Causa Nro. 6C-19.902-09