REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
EN SU NOMBRE
Maracay, 01 de Febrero de 2009.
198° y 149°
CAUSA N°: 6C-19.904/09
JUEZ: ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DÍAZ
FISCAL 19°: ABG. SILAIDA BARRIOS
IMPUTADO: LUIS LEONCIO VIELMA FLORES Y
GIOVIN ALION PORTILLO GUZMAN
DEFENSOR: ABG. LUIS ALEGRI
SECRETARIO: ABG. YULMI AREVALO ACACIO
Vista la presentación que en condición de detenido hiciese la ciudadana ABG. SILAIDA BARRIOS Fiscal 19° del Ministerio Público del Estado Aragua, de los imputados LUIS LEONCIO VIELMA FLORES Y GIOVIN ALION PORTILLO GUZMAN, venezolanos, titulares de la cedula de identidad V-20.117.449 y V-13.126.539, residenciados el primero en Barrio Rafael Urdaneta, calle Granado N° 17, Santa Rita, Estado Aragua y el segundo en Calle Sucre, N° 29, Santa Rita Estado Aragua; oídos los alegatos del ciudadano Fiscal, así como los de la Defensa, decidiendo al final de la Audiencia, la aprehensión como flagrante, la prosecución del Proceso Ordinario, y habiendo decretado MEDIDA CAUTELAR SUSTITTIVA DE LIBERTAD pasa en consecuencia este Juez a razonar el presente Auto de la siguiente manera:
Se encuentran satisfechas las exigencias de los ordinales 1ero y 2do del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con los siguientes elementos de prueba: 1) Acta De Procedimiento, cursante en el folio 2, que recoge actuación del Cuerpo de Seguridad y Orden Publico, Comisaría de Francisco de Miranda, donde se evidencia la aprehensión del ciudadano de autos, cuando el funcionario Alexander Hilio, encontrándose en labores de patrullaje aproximadamente a las 10:00 horas de la noche, por la calle bolívar del barrio 18 de mayo, observamos a dos personas del sexo masculino a quienes se les dio la vos de alto, por lo que se procedió a identificarlos y realizar una inspección corporal, quedando identificados como Vielma Flores Luis Leoncio a quien se le incauto en el bolsillo delantero del pantalón del lado izquierdo 4 envoltorios de papel aluminio contentivos de una sustancia de forma compacta color blanco presunta droga y al ciudadano Portillo Guzmán Giovi Alin Portillo Guzmán, a quien se le incauto en el bolsillo delantero del pantalón del lado derecho 4 envoltorios de papel aluminio contentivos en su interior de forma compacta color blanco presunta droga, para un peso en su totalidad de Dos (02) gramos Netos, en base a ello, se procedió a su detención y a realizar llamado al fiscal del ministerio público a fin de informar lo sucedido y colocar a su disposición al ciudadano aprehendido, es todo.
Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra al fiscal 19 del Ministerio Publico, quien precalifico los hechos como Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, delitos previstos y sancionados en el artículo 34 de la Ley Especial Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como se decrete la aprehensión como flagrante y la prosecución del procedimiento ordinario, y se decrete medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3°, 5º y 9° del Código orgánico Procesal Penal.
Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra a los imputados imponiéndolos del precepto constitucional y de sus derechos consagrados en el Código Orgánico Procesal Penal exponiendo el ciudadano LUIS LEONCIO VIELMA FLORES que “No deseo declara, le cedo la palabra a mi abogado defensor, es todo”. Acto seguido, se da la palabra al imputado GIOVIN ALION PORTILLO GUZMAN, quien expuso; “No deseo declara, le cedo la palabra a mi abogado defensor, es todo”. Acto seguido, La defensa ABG. LUIS ALEGRI expuso: “Me adhiero a la solicitud fiscal, en relación a se le acuerde una medida cautelar sustitutiva de libertad de la previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal penal, es todo”;
Una vez oída las deposiciones de las partes, y analizada la presente causa, se encuentran suficientes elementos de convicción en contra de los supra identificados ciudadanos, determinándose de esta manera la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en los Artículos 34 de la Ley Especial Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, igualmente se decreta la detención como flagrante de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia en actas que ciertamente a los imputados se le incauto 4 envoltorios de papel aluminio contentivos en su interior de forma compacta color blanco presunta droga a cada uno de los ciudadanos, para un peso en su totalidad de Dos (02) gramos Netos; igualmente se decreta la aplicación del procedimiento ordinarios de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Pena . En base a ello, y dada la magnitud del daño causado, lo ajustado a derecho es decretar la aplicación de una medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con lo previsto en el articulo 256 ordinales 3°y 5° Ejusdem, y así se decide.
Por las razones ya expuestas, este Juez Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se decreta la Detención como Flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se acoge la precalificación fiscal por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en los Artículos 34 de la Ley especial Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. TERCERO: Se acuerda el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal;. CUARTO: Se acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor de los Imputados LUIS LEONCIO VIELMA FLORES Y GIOVIN ALION PORTILLO GUZMAN (antes identificados], de la previstas en el articulo 256 ordinales 3°y 5º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la Obligación de presentarse cada Cuarenta y Cinco (45) días ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la Prohibición expresa de concurrir a lugares donde expendan bebidas alcohólicas y Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; así se decide. Se otorga la Libertad desde la Sala
Remítanse las actuaciones a la Fiscalía en su oportunidad. Líbrese Boleta de Libertad. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ
LA SECRETARIA,
ABG. YULMI AREVALO ACACIO
En la misma oportunidad se cumplió lo ordenado. Se libró Boleta de Libertad N° 058.
La Secretaria.
Causa Nro. 6C-19.904-09