REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCION DE CONTROL N° 6

Maracay, 19 de Febrero de 2009
198º y 149º
CAUSA: N° 6C-18.756/08
JUEZ: ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ
FISCAL 4° NAC: ABG. FRANKLIN MIRANDA MIRANDA
DENUNCIADOS: CARINA GIMON,
LEOBARDO RONDON Y
RAUL ZERPA
VICTIMA: JACINTO RAFAEL PANTOJA
SECRETARIA: ABG. MARIA BORGES
DECISIÓN: DECRETA SOBRESEIMIENTO

Revisada como ha sido la presente Causa signada con el Nro. 6C-18.756/08, seguida en contra de los ciudadanos ZERPA HERNÁNDEZ RAÚL ANTONIO, GIMON UZCATEGUI CARINA YELITZA y RONDÓN LEOBARDO JOSÉ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nro. V-6.232.403, V-9.437.031 y V-5.697.932; y vista como ha sido la solicitud de SOBRESEIMIENTO a favor de los prenombrados ciudadanos, realizada por el Representante del Ministerio Público, pasa esta Juez a razonar la decisión de la siguiente manera:
Tal como consta en el presente expediente, el ciudadano Fiscal Cuarto a Nivel Nacional con Competencia Plena Abg. Franklin Miranda solicitó el Sobreseimiento de la Causa seguida en contra de los ciudadanos RAUL ANTONIO ZERPA HERNANDEZ, CARINA YELITZA GIMON UZCATEGUI y LEOBARDO JOSE RONDÓN, de conformidad con el ordinal 1ero del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, la solicitud realizada por la representación Fiscal se encuentra acompañada por los siguientes elementos: 1) Cursa Escrito de Denuncia al folio 2, interpuesto por el ABG. JACINTO PANTOJA, mediante el cual señala una serie de irregularidades atribuidas a la ABG. CARINA GIMÓN, en su carácter de Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público del Estado Aragua, denunciando igualmente al ciudadano RAÚL ZERPA y al Fiscal Octavo del Ministerio Público ABG. LEOBARDO RONDÓN; 2) Cursa al folio 06 copia fotostática de la comunicación N° 05-F8-4592-07, de fecha 12/12/2007, emanada de la Fiscalía 8° del Ministerio Público al ciudadano JESÚS RAFAEL SOSA OCHOA, en la que se le informa de la improcedencia para la entrega del vehículo solicitado por el mismo; 3) Al folio 7 cursa orden de inicio de la investigación, en virtud de los hechos denunciados por el ciudadano JACINTO PANTOJA; 4) Al folio 10 cursa ACTA DE ENTREVISTA rendida por el ciudadano JACINTO RAMÓN PANTOJA ante la sede de la Fiscalía Cuarta a Nivel Nacional con Competencia Plena, quien manifestó, entre otras cosas lo siguiente: “… Tengo un cliente de nombre JESUS RAFAEL SOSA OCHOA, quien tiene un vehículo retenido a la orden de la Fiscalía Octava de la Victoria Estado Aragua, ése mismo día me atendió la Fiscal Auxiliar de nombre CARINA GIMÓN, la Fiscal llama a un funcionario de ese despacho de nombre MIGUEL DEL VALLE, y le pregunta que si están todas las experticias realizadas al vehículo, el cual es de mi cliente. Ese día la ciudadana Fiscal se dirige a mi cliente y le dice “cuando usted le va a entregar el dinero a la otra parte”, la parte se llama JOSÉ LUIS GARCÍA y mi representado le respondió Doctora ni un centavo, porque considero que no debo devolverle ningún dinero por cuanto el me causó un daño a mi vehículo fue él, en ese momento la Fiscal se le vio en el rostro muy molesta y se fue a otro despacho. Regresamos a las dos de la tarde al despacho de la Fiscal, y nos dejó esperanto toda la tarde y no regresó más, en vista de eso caso a las cuatro de la tarde, llamo al Fiscal titular a su celular y hablamos con él telefónicamente, el día 30 llegamos y nos atiende la misma Fiscal Auxiliar CARINA GIMÓN y nos dice que el Fiscal Titular no nos puede atender porque está ocupado en Maracay…”; 5) Al folio 22 cursa Oficio N° 05-F8-1984-08 de fecha 24/04/2008, emanada de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, mediante la cual informan que efectivamente cursa una averiguación donde el objeto activo del delito es un vehículo, la cual es llevada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, relacionada con el expediente H-351.072, seguida contra el ciudadano JESUS SOSA y donde figura como víctima el ciudadano GARCÍA ROMERO JOSÉ LUIS; y señalando que la misma se inicia en virtud de la denuncia formulada por parte del ciudadano GARCÍA ROMERO JOSE LUIS, quien manifestó haberle comprado un vehículo al ciudadano JESUS SOSA, entregándole tres millones de Bolívares de inicial y quedó pagándole la cantidad de un millón ochocientos noventa mil Bolívares mensuales; igualmente señalan que este ciudadano manifiesta que en fecha 31 de Marzo de 2007 tuvo un accidente donde chocó el vehículo y que el seguro aparecía a nombre de JESUS, le hicieron los trámites y que posteriormente el carro fue llevado a un taller para las reparaciones, hasta que se entera que el ciudadano había vendido el vehículo; 6) Al folio 46 cursa ENTREVISTA rendida por el ciudadano RAÚL ANTONIO ZERPA HERNÁNDEZ ante la Fiscalía Cuarta a Nivel Nacional con Competencia Plena, quien manifestó, entre otras cosas, que no conocía al Abogado de apellido Pantoja y que tampoco conoce al ciudadano José Luis García; 7) Al folio 47 cursa ACTA DE ENTREVISTA rendida por la ciudadana CARINA GIMON UZCATEGUI, quien manifestó entre otras cosas que en lo que respecta a su actuación, atendió en varias oportunidades al ciudadano JESÚS RAFAEL SOSA, y quien acudía asistido por una Abogada de nombre Miroslava, a quien se le dio la información del estado en que se encontraba la causa en espera de las experticias practicadas al vehículo, que posteriormente acudió a la Fiscalía acompañado por el Abogado JACINTO PANTOJA, quien exigía se atendido de manera inmediata por cuanto venía de Caracas, y a quien se le dio la información al momento de su atención. Igualmente señala la Fiscal que el Abg. Jacinto Pantoja siempre llegaba al despacho en una actitud de mando exigiendo la entrega del vehículo aún cuando no habían llegado las experticias, que se le negó la entrega del vehículo por cuanto habían dos personas atribuyéndose la propiedad delo mismo y se entregó su notificación; 8) Al folio 55 cursa ACTA DE ENTREVISTA rendida por el ciudadano LEOBARDO RONDÓN, quien manifestó entre otras cosas que en relación a la denuncia formulada por el Abogado Pantoja, que no lo conoce pero que sin embargo habló con él en dos oportunidades por vía telefónica, asimismo manifestó que en la Fiscalía siempre se encuentra un Fiscal, bien sea la Dra. Gimón o su persona, y que en ningún momento se ha dejado la Fiscalía sola como lo manifiesta el abogado, y que para el momento en que se ha encontrado en el Tribunal o en la Fiscalía no se ha presentado el Abogado Pantoja, por lo que lo que el mismo manifiesta en su contra es completamente falso.
Ahora bien, esta Juzgadora una vez realizada una revisión de las presentes actuaciones, contenidas en ella la declaración de los hoy imputados, así como de la víctima, puede concluir que a pesar de la investigación desplegada por la Fiscalía 4 a Nivel Nacional con Competencia Plena, EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO SE REALIZO; circunstancia que además de comprobarlo esta Juez a través de la lectura de las actuaciones, a igual conclusión ha llegado el Representante del Ministerio Público, en su condición de titular de la Acción Penal; razón por la cual, necesariamente la decisión sobre esta Causa será la de SOBRESEIMIENTO de la acción penal, en base a lo establecido en el Ordinal Primero del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
En base a los razonamientos antes hechos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial del Estado Aragua, en funciones de Tribunal Sexto de Control, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente Causa, a favor de los ciudadanos ZERPA HERNÁNDEZ RAÚL ANTONIO, GIMON UZCATEGUI CARINA YELITZA y RONDÓN LEOBARDO JOSÉ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nro. V-6.232.403, V-9.437.031 y V-5.697.932; de conformidad con lo pautado en el Ordinal Primero del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Diarícese. Regístrese la decisión. Remítase a Archivo Judicial Central en su oportunidad.
LA JUEZ,

ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA BORGES.


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
La Secretaria,


Causa Nro. 6C-18.756/08