REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
EN FUNCION DE SEXTO DE CONTROL

Maracay, 03 de Febrero de 2.009.
198º y 149º

CAUSA: N° 6C-19.420/09
JUEZ: ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ
FISCAL 27° MP: ABG. ADELAIDA JIMENEZ
IMPUTADO: OSCAR BARROS ARRENDONDO
SECRETARIA: ABG. YACQUELINE TRIANA BAEZ
DECISIÓN: DECRETA SOBRESEIMIENTO

Revisada como ha sido la presente Causa signada con el Nro. 6C-19.420/09, seguida en contra del ciudadano OSCAR BARROS ARRENDONDO, Colombiano, titular de la cedula de identidad Nº E-84.085.462, residenciado en Calle 10,16-147, Barrio José Antonio Galán, Colombia; y vista como ha sido la solicitud de SOBRESEIMIENTO a favor del prenombrado ciudadano, realizada por el Representante del Ministerio Público, pasa esta Juez a razonar La decisión de la siguiente manera:

Tal como consta en el presente expediente, el ciudadana Fiscal 27º del Ministerio Público ha solicitado a favor del ciudadano OSCAR BARROS ARRENDONDO se decrete el Sobreseimiento de la Causa manifestando que los hechos no le pueden ser atribuidos al mismo, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1ero del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, esta Juzgadora puede concluir que efectivamente de autos se desprende, que efectivamente el vehículo objeto de la investigación, presenta solicitud por ante la sub. Delegación de valencia por el delito de Robo, según expediente D-837.360 de fecha 10-07-1993, sin embargo el vehículo se encuentra en poder del ciudadano antes identificado, desde el año 2002, cuando lo adquirió en la ciudad de Barranquilla de la República de Colombia, por lo que se evidencia de los hechos, que el mismo no guarda relación con el delito objeto de la investigación. En consecuencia, se puede observar que a pesar de la investigación desplegada por la Fiscalía 27 del Ministerio Público, sin embargo, EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO PUEDE ATRIBUIRSELE AL IMPUTADO; circunstancia que además de comprobarlo esta Juez a través de la lectura de las actuaciones, a igual conclusión ha llegado la Representante del Ministerio Público, en su condición de titular de la Acción Penal; razón por la cual, necesariamente la decisión sobre esta Causa será la de SOBRESEIMIENTO de la Acción penal, en base a lo establecido en el Ordinal Primero del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

En base a los razonamientos antes hechos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial del Estado Aragua, en funciones de Tribunal Sexto de Control, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente Causa, a favor del ciudadano OSCAR BARROS ARRENDONDO (antes identificado); de conformidad con lo pautado en el Ordinal Primero del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Diarícese. Regístrese la decisión. Remítase a Archivo Judicial Central en su oportunidad.
LA JUEZ,


ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ
LA SECRETARIA,


ABG. YACQUELINE TRIANA BAEAZ.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
La Secretaria,


Causa Nro. 6C-19.420/09