REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
EN SU NOMBRE

Maracay, 06 de Febrero de 2009.
198° y 149°

CAUSA N°: 6C-19.938/09
JUEZ: ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DÍAZ
FISCAL 3°: ABG. EVELICE LOAIZA
IMPUTADO: ANGEL DOMINGO BARRIOS
DEFENSOR: ABG. JOSE ELIAS GUERRERO
SECRETARIA: ABG. YACQUELINE TRIANA BAEZ

Vista la presentación que en condición de detenido hiciese la ciudadana ABG. EVELICE LOAIZA Fiscal 3° del Ministerio Público del Estado Aragua, del imputado ANGEL DOMINGO BARRIOS, venezolano, titular de la cedula de identidad V-10.499.921, residenciado en Calle Los Manguitos, N° 9-6, Sector Caja de Agua, El Limón, Estado Aragua; oídos los alegatos del ciudadano Fiscal, así como los de la Defensa, decidiendo al final de la Audiencia, la detención como Flagrante, la prosecución del Proceso Ordinario, y habiendo decretado MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD pasa en consecuencia este Juez a razonar el presente Auto de la siguiente manera:

Se encuentran satisfechas las exigencias de los ordinales 1ero y 2do del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con los siguientes elementos de prueba: 1) Acta Policial, cursante en el folio 2 que recoge actuación del Cuerpo de Seguridad y Orden Publico, comisaría Urbanización el Centro, donde se evidencia la aprehensión del ciudadano de autos, cuando el funcionario Alejandro Rangel, encontrándose en labores de recorrido, aproximadamente 11:30 horas de la Mañana, por la calle cagua de la urbanización centro, cuando observamos un vehículo color blanco, marca Fiat, modelo uno, quien nos efectuaba reiterado cambio de luces, por lo que nos detuvimos a verificar la situación, en lo que se baja del mismo un ciudadano quien se identifico como Rafael Balza, indicándonos que observo un vehículo taxi, marca chevrolet, color beige, modelo spark, que poseía las mismas marcas y características de cuando le fue robado el año pasado bajo amenaza y con arma de fuego, alegando que poseía en mano denuncia realizada ante el CICPC, informando que dicho vehículo se había dirigido hacia la calle principal de san Ignacio, por lo que nos dirigimos de inmediato a la dirección indicada, y avistando un vehículo con similares características a las aportadas por el ciudadano antes mencionado, por lo que se procedió a indicarle al conductor la voz de alto, y que bajara del mismo, por lo que posteriormente se procede a solicitar su identificación y los papeles de propiedad del referido vehículo, quedando en tal sentido el ciudadano identificado como Ángel Domingo Barrios, quien en ese momento consigno a la comisión policial documentos de propiedad del vehículo según certificado de registro de vehículo N° 37687870 del cual abordaba, así mismo se le realizo una inspección corporal, no encontrando ningún elemento de interés criminalística, así mismo se verifico sus datos a través del SIPOL sobre posibles registro, no presentando ningún irregularidad, posteriormente se presento al lugar un ciudadano identificado como Alexis Rafael Balza, quien manifestó ser el propietario del vehículo y que lo reconocía por varios detalles de pintura y marca en los seriales del vehículo, consignando en el momento documento de propiedad y numero de registroAW-087804, y copia fiel y exacta de denuncia realizada ante el CICPC, N° H-879646 de fecha 23-09-08, por lo que se procede a realizar llamado a dos ciudadanos que transitaban por el lugar a fin de que quedaran como testigos de la revisión de los seriales del vehículo en mención, posteriormente se realizo llamado al sistema de DATA a fin de verificar las posibles solicitudes del vehículo, donde nos informaron, que el mismo presenta solicitud por ante la sub. Delegación marino, de fecha 23-09-08, por el delito de Robo de Vehículo Automotor, según expediente N° H-879646, indicando el operador que las placas que reflejaba el vehículo era MES-35D, en base a ello, se procedió a la detención del ciudadano y su traslado a la sede de la comisaria, quedando los testigos presentes identificados como Douglas García y Gabriel Córdova; posteriormente se realizo llamado al fiscal del ministerio publico sobre lo sucedido y se coloco a su disposición el ciudadano aprehendido. 2) Denuncia Común; cursante en el folio 3, donde el ciudadano Alexis Rafael Balza, manifestó; “esta mañana como a las 11:30 horas de la mañana, venia por la avenida Aragua, cruce con la avenida Fuerzas Aéreas, cuando aviste un vehículo que se dirigía hacia la avenida Bermúdez, siendo el mismo de marca Chevroleth, modelo Spark, color beige, notando en el mismo, ciertas características como puntos de pintura debajo de la puerta delantera izquierda, en ese momento llame rápido al 171 y los mismo me dijeron que no estaban autorizados de comunicarme con funcionarios policiales, por lo que continúe siguiendo el carro hasta que cruzo en la calle cagua, de la urbanización el centro, detrás del centro comercial Maracay Plaza cuando vi una unidad policial y le hice cambios de luces, logrando detener la unida e indicándole mis dudas por cuanto poseía un vehículo que me había robado bajo amenazas de muerte en fecha 21-09-08, y que poseía esas marcas, al momento la unidad policial siguió el vehículo y lo detuvo en la calle principal de san Ignacio cruce con calle Girardot, logrando verificar el vehículo y en la parte interior poseía las mismas alfombras y rallones en la parte de la puerta desde que yo lo poseía, diciéndole al policía que era mi vehículo y que tenia los papeles de propiedad, verificando el policía el seria de carrocería junto a los papeles observando que eran los mismos, luego llama por radio y verifica las placas no siendo las mismas que poseía, el ciudadano que posee el vehículo vestía pantalón jean color oscuro camisa tipo guayabera color amarilla y comentaba que era el dueño del mismo y trabajaba con el vehículo de taxi, por lo que los policías le notificaron que el vehículo estaba solicitado y me indico que me dirigiera al comando, es todo”.
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico, precalificando lo hechos como Aprovechamiento de vehículo proveniente del hurto o robo de vehículo, delito previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Especial sobre el robo y hurto de Vehículo automotor, se decrete la detención como flagrante, la aplicación del procedimiento ordinario y la aplicación de una medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, es todo. Acto seguido, se deja constancia de la incomparecencia de la victima
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al imputado imponiéndolo del precepto constitucional y de sus derechos consagrados en el Código Orgánico Procesal Penal manifestando el ciudadano ANGEL DOMINGO BARRIOS quien manifestó; “No deseo declarar, le cedo la palabra a mi abogado defensor, es todo”.
Acto seguido, se da la palabra a la defensa del imputado, ABG. JOSE ELIAS GUERRERO manifestando “Efectivamente mi patrocinado se encontraba a borde de su vehículo, comprado de buena fe, el cual continua pagando, el venía trabajando cuando un ciudadano le expuso que ese era su vehículo, se consigna la buena fe con los bauches consignados por lo que solicito la libertad plena a favor de mi defendido, y se inste al ministerio publico a investigar al ciudadano a quien le están pagando el vehículo, es todo”.
Una vez, oídas las partes y analizada la presente causa, se determina de esta manera la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO DE VEHICULO, delito previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Especial sobre el robo y hurto de Vehículo automotor; Así mismo de los enunciados elementos de prueba, se concluye igualmente que existen suficientes elementos de convicción que compromete la Responsabilidad Penal del Imputado, en virtud de ello, se decreta la aprehensión como flagrante de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del código orgánico procesal penal, la prosecución del procedimiento ordinario y dada la magnitud del daño causado, lo ajustado a derecho es decretar la aplicación de una medida cautelar Sustitutiva de Libertad de la establecida en el articulo 256 ordinal 9° del código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y por estar cumplidos los parámetros exigidos en el artículo 250 ordinales 1ero, 2do y 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA PRIMERO: Se decreta la Detención como Flagrante de conformidad con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se acuerda el Procedimiento Ordinario de conformidad con el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, TERCERO: Se acoge la precalificación fiscal por el Delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley Especial sobre el robo y Hurto de Vehículo Automotor; CUARTO; Se declara MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 9º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado ANGEL DOMINGO BARRIOS, Antes Identificado, Consistente en la obligación de Estar pendiente de su proceso, se otorga la libertad desde la sala. Se niega la libertad plena solicitada por la defensa. Así se decide.
Diarícese. Líbrese Boleta de Libertad. Remítase a la Fiscalía en su oportunidad. Cúmplase.
LA JUEZ,

ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ
LA SECRETARIA,

ABG. YACQUELINE TRIANA BAEZ

En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Se diarizó bajo el Nro. __________, y se libró Boleta de Libertad Nro.064-

La Secretaria.
Causa Nro. 6C-19.938-09