REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
EN SU NOMBRE
Maracay, 06 de Febrero de 2009.
198° y 149°
CAUSA N°: 6C-19.940/08
JUEZ: ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DÍAZ
FISCAL 26°: ABG. JOSE DOMADOR
IMPUTADO: JOSE PERAZA
DEFENSOR: ABG. JUAN CARLOS BARNOLA
SECRETARIO: ABG. YACQUELINE TRIANA BAEZ
Vista la presentación que en condición de detenido hiciese el ciudadano ABG. JOSE DOMADOR Fiscal 26° del Ministerio Público del Estado Aragua, del imputado JOSE PERAZA, venezolano, titular de la cedula de identidad V-70204.893, residenciado en Urbanización la Ovallera, Vereda 14, N° 06, Estado Aragua; oídos los alegatos del ciudadano Fiscal, así como los de la Defensa, decidiendo al final de la Audiencia, la detención como Flagrante, la prosecución del Proceso Ordinario, y habiendo decretado MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD pasa en consecuencia este Juez a razonar el presente Auto de la siguiente manera:
Se encuentran satisfechas las exigencias de los ordinales 1ero y 2do del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con los siguientes elementos de prueba: 1) Acta de Procedimiento, cursante en el folio 2 que recoge actuación del Cuerpo de Seguridad y Orden Publico, Comisaria B.A.E.L; donde se evidencia la aprehensión del ciudadano de autos, cuando el funcionario Víctor Suarez, encontrándose en labores de patrullaje, aproximadamente a las 01:40 horas de la tarde, realizando labores de operativo especialmente en las paradas de autobuses, cuando se procede a realizar una inspección corporal a todas las personas que se encontraban en la parada, frente al seguro de la ovallera, cuando un ciudadano que vestía pantalón jean chemise azul indicando el mismo que estaba armado motivo a que era el coordinador de seguridad de la empresa OUTSOURCING, entregando dicha arma de fuego, trasladándolo hasta la comisaria, quedando en la misma identificado como José Peraza, presentando factura original de dicha arma de fuego tipo pistola, color negro, marca Baikal con 8 cartuchos sin percutir, igualmente mostro el porte de arma de dicha pistola, pero el mismo se encontraba vencido de fecha 06-03-2007, en base a ello se procedió a su detención y a realizar llamado al fiscal del ministerio publico a fin de colocar a su disposición el ciudadano aprehendido.
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico, precalificando lo hechos como Porte Ilícito de Arma de Fuego, delito previsto y sancionado en el artículos 277 del Código Penal, se decrete la detención como flagrante, la aplicación del procedimiento ordinario y la aplicación de una medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado de autos, es todo.
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al imputado imponiéndolo del precepto constitucional y de sus derechos consagrados en el Código Orgánico Procesal Penal manifestando el ciudadano JOSE PERAZA “No deseo Declarar, le cedo la palabra a mi abogado defensor, es todo.”
Acto seguido, se da la palabra al abogado defensor ABG. JUAN CARLOS BARNOLA, quien expuso; “Me adhiero a la solicitud fiscal en cuanto a la solicitud de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, sin embargo con la consignación de porte de arma de mi defendido y en consideración a que es una buena persona, solicito se le otorgue una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad menos gravosa, es todo”
Una vez, oídas las partes y analizada la presente causa, se determina de esta manera la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, delito previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en contra del supra identificado ciudadano; Así mismo de los enunciados elementos de prueba, se concluye igualmente que existen suficientes elementos de convicción que compromete la Responsabilidad Penal del Imputado, en virtud de ello, se decreta la aprehensión como flagrante de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del código orgánico procesal penal, por cuanto de las actas procesales se evidencia que ciertamente al supra identificado imputado se le incauto en su poder un arma de fuego y que presenta el porte de arma vencido; así mismo se decreta la prosecución del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en base a ello y dada la magnitud del daño causado, lo ajustado a derecho es decretar la aplicación de una medida cautelar Sustitutiva de Libertad de la establecida en el articulo 256 ordinal 9° del código Orgánico Procesal Penal a favor del supra identificado imputado, y así se decide.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA PRIMERO: Se decreta la Detención como Flagrante de conformidad con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se acuerda el Procedimiento Ordinario de conformidad con el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, TERCERO: Se acoge la precalificación fiscal por el Delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, delito previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; CUARTO; Se declara MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado JOSE PERAZA, Antes Identificado, Consistente en la obligación de estar pendiente de su proceso. Se desestima la aplicación del ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitado por el Fiscal del Ministerio Publico, y así se decide.
Diarícese. Líbrese Boleta de Libertad. Remítase a la Fiscalía en su oportunidad. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ
LA SECRETARIA,
ABG. YACQUELINE TRIANA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Se diarizó bajo el Nro. __________, y se libró Oficio Nro.065-
El Secretario.
Causa Nro. 6C-19.94