REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
EN SU NOMBRE
Maracay, 06 de Febrero de 2009.
198° y 149°
CAUSA N°: 6C-19.941/08
JUEZ: ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DÍAZ
FISCAL 3°: ABG. EVELICE LOAIZA
IMPUTADO: MAIKER ENRIQUE BRICEÑO ALDANA
DEFENSOR: ABG. CRISTOBAL MARQUEZA
SECRETARIO: ABG. YACQUELINE TRIANA BAEZ
Vista la presentación que en condición de detenido hiciese la ciudadana ABG. EVELICE LOAIZA Fiscal 3° del Ministerio Público del Estado Aragua, del imputado MAIKER ENRIQUE BRICEÑO ALDANA, venezolano, titular de la cedula de identidad V-19.608.518, residenciado en Barrio Campo Alegre, calle Urdaneta, N° 86, Maracay, Estado Aragua; oídos los alegatos del ciudadano Fiscal, así como los de la Defensa, decidiendo al final de la Audiencia, la detención como Flagrante, la prosecución del Proceso Ordinario, y habiendo decretado MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD pasa en consecuencia este Juez a razonar el presente Auto de la siguiente manera:
Se encuentran satisfechas las exigencias de los ordinales 1ero y 2do del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con los siguientes elementos de prueba: 1) Acta de Procedimiento, cursante en el folio 2 que recoge actuación del Cuerpo de Seguridad y Orden Publico, Unidad Operativa y de Apoyo; donde se evidencia la aprehensión del ciudadano de autos, cuando el funcionario Juan Jaén, encontrándose en los actos conmemorativos del día de la dignidad, presididos por el presidente de la república Bolivariana de Venezuela, aproximadamente a las 08:20 horas de la tarde, cuando pude percatarme que un sujeto desconocido sangraba por la espalda y donde al mismo tiempo señalaba a un sujeto desconocido, que al observarlo, presentaba las siguientes características de aproximadamente 1,69 metros de alto, contextura delgada, tez blanca, vestido de pantalón jean color gris, y franela color verde, identificado como la persona de haberle producido la herida al otro ciudadano, en base a ello, se procedió a su detención, siendo trasladado a la sede del comando donde quedo identificado como Briceño Aldana Maiker Enrique, quien es señalado de haberle propinado una herida al ciudadano Irai Erixon Hernández Uribe, a quien se le prestó la atención médica adecuada en el centro asistencial del seguro social, en donde le diagnosticaron herida abierta en la parte izquierda de la región lumbar ameritando de manera inmediata intervención quirúrgica; igualmente se deja constancia, que al momento de la detención del ciudadano Maiker Briceño, no se le incauto ningún objeto de interés criminalística; igualmente se deja constancia que la comisión policial fue abordada por una ciudadana desconocida quien manifiesta que el ciudadano que se encuentra bajo resguardo policial fue el que le realiza la herida al ciudadano que se encuentra en el centro asistencial, entregando a la comisión policial un arma blanca tipo cuchillo, con empuñadura presuntamente color negro, con hoja filosa de acero inoxidable color plateado, en tal sentido quedo la ciudadana identificada como Laida Barrios, a quien se le indico que se trasladara a la sede de la comisaria a fin de rendir entrevista, donde la misma se negó a trasladarse, posteriormente se procedió a realizar llamado al fiscal del ministerio publico a fin de informar lo sucedido y colocar a su disposición al ciudadano aprehendido.
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico, precalificando lo hechos como Lesiones Personales Genéricas, delito previsto y sancionado en el artículos 413 del Código Penal, se decrete la detención como flagrante, la aplicación del procedimiento Ordinario y la aplicación de una medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado de autos, es todo. Acto seguido, se deja constancia de la incomparecencia de la víctima.
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al imputado imponiéndolo del precepto constitucional y de sus derechos consagrados en el Código Orgánico Procesal Penal manifestando el ciudadano MAIKER ENRIQUE BRICEÑO ALDANA “No deseo Declarar, le cedo la palabra a mi abogado defensor, es todo.”
Acto seguido, se da la palabra al abogado defensor ABG. CRISTOBAL MARQUEZA, quien expuso; “Me adhiero a la solicitud fiscal y consigno en este acto constancia de residencia de mi defendido, es todo”
Una vez, oídas las partes y analizada la presente causa, se determina de esta manera la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, delito previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en contra del supra identificado ciudadano; Así mismo de los enunciados elementos de prueba, se concluye igualmente que existen suficientes elementos de convicción que compromete la Responsabilidad Penal del Imputado, en virtud de ello, se decreta la aprehensión como flagrante de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del código orgánico procesal penal, por cuanto de las actas procesales se evidencia que ciertamente al supra identificado imputado le causo una herida a un ciudadano, siendo identificado inmediatamente por el lesionado, e identificado por la ciudadana que presuntamente entrego el arma blanca a la comisión policial; así mismo se decreta la prosecución del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en base a ello y dada la magnitud del daño causado, y a la constancia de residencia constante en actas, se desvirtúa en el presenta caso el peligro de fuga, por parte del imputado de autos, en base ello, lo ajustado a derecho es decretar la aplicación de una medida cautelar Sustitutiva de Libertad de la establecida en el articulo 256 ordinal 9° del código Orgánico Procesal Penal a favor del supra identificado imputado, y así se decide.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA PRIMERO: Se decreta la Detención como Flagrante de conformidad con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se acuerda el Procedimiento Ordinario de conformidad con el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, TERCERO: Se acoge la precalificación fiscal por el Delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, delito previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal; CUARTO; Se declara MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado MAIKER ENRIQUE BRICEÑO ALDANA, Antes Identificado, Consistente en la obligación de estar pendiente de su proceso, y así se decide.
Diarícese. Líbrese Boleta de Libertad. Remítase a la Fiscalía en su oportunidad. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ
LA SECRETARIA,
ABG. YACQUELINE TRIANA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Se diarizó bajo el Nro. __________, y se libró Oficio Nro.066-
El Secretario.
Causa Nro. 6C-19.941-09