REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) de febrero de dos mil nueve (2009)
198º y 149º

ASUNTO: AP21-S-2008-000055

PARTE ACTORA: MARYANELLA COBUCCI CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 12.073.971.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NO ACREDITO.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI).

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITADO.

MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACION DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS.

Se inicia el presente procedimiento con motivo de la Solicitud de Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos, incoada por la ciudadana MARYANELLA COBUCCI CONTRERAS contra el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), la cual se dio por recibida por ante este Despacho en fecha 16 de enero de 2008. Demanda sobre la cual se aplicó un despacho saneador, por auto de fecha 17 de enero de 2008, ordenándose notificar a la parte actora, a los fines de la subsanación de la demanda.

Ahora bien, a partir de la fecha, en la cual el Alguacil de este Circuito, mediante diligencia, deja constancia de la imposibilidad de practicar la notificación de la parte actora, 29 de enero de 2008, hasta la presente fecha 12 de febrero de 2009, no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.

En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:

“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, desde la actuación del Alguacil de este Circuito Judicial del Trabajo, de fecha 29 de enero de 2008 hasta el día de hoy 12 de febrero de 2009, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto será establecido.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio incoado por la ciudadana MARYANELLA COBUCCI CONTRERAS contra el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI),
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los doce (12) días del mes de febrero de dos mil nueve (2009). Años 198° y 149°
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
EL SECRETARIO

ABG. ANTONIO BOCCIA

Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 09:45 a.m.

EL SECRETARIO

ABG. ANTONIO BOCCIA