ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-006275
PARTE ACTORA: RAFAEL ANGEL GONZALEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ELSA HERRERA y JESUS CAMARGO
PARTE DEMANDADA: BAR RESTAURANT LA SABANA DEL POLLO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ELISA MARTINEZ y MARIA SAAB VERARDY
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACION DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS
Hoy, trece (13) de febrero de dos mil nueve (2009), siendo las 02:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los Abogados ELSA HERRERA y JESUS CARMAGO, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 37.410 y 37.400, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, ciudadano RAFAEL ANGEL GONZALEZ; y las Abogadas MARIA EUGENIA SAAB VERARDY y ELISA MARTINEZ, inscritas en el I.P.S.A., bajo los Nros. 72.808 y 26.482, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte demandada BAR RESTAURANT LA SABANA DEL POLLO, C.A., quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes y haber revisado los medios probatorios aportados a los autos han decidido poner fin al presente juicio, por un medio de auto-composición procesal del conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: “Nosotros, MARIA EUGENIA SAAB VERARDY y ELISA MARTINEZ, venezolanas, mayor de edad, abogados en ejercicio, de este domicilio, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V-10.509.838 y V-4.274.014, respectivamente, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 72.808 y 26.482, respectivamente, actuando en nuestro carácter de Apoderadas Judiciales de la Sociedad Mercantil "BAR RESTAURANT LA SABANA DEL POLLO, C.A.", inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el No. 24, Tomo 120-A-Cto, , según se evidencia de documento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 06 de noviembre de 2008, bajo el No. 66, Tomo 145, de los Libros de Autenticaciones llevados por esta Notaría, el cual corre inserto en autos, parte accionada en el presente juicio, por una parte, quien en lo adelante se denominará LA EMPRESA y por la otra los ciudadanos JESUS LENIN CAMARGO VERA, y ELSA M. HERRERA CASTAÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-1.548.168 y V-5.116.561, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 37.400 y 37.410, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano RAFAEL ANGEL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 6.055.389, quien en lo adelante se denominará EL TRABAJADOR, ambas partes debidamente facultados para realizar la presente transacción laboral por medio del presente documento declaramos: De conformidad con lo establecido en el artículo 3°, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 9° del Reglamento de la Ley del Trabajo y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, hemos convenido en celebrar un CONTRATO DE TRANSACION, a los fines de dar por concluido el litigio incoado por EL TRABAJADOR en contra de LA EMPRESA, que cursa por ante este JUZGADO DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, según consta en el expediente signado con el No. AP21-L-2008-006275, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: EL TRABAJADOR solicito por ante el Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Área Metropolitana de Caracas, se le calificara el supuesto despido injustificado del cual fue objeto, en fecha 27 de noviembre de 2008.SEGUNDA: En la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, la parte demandada Sociedad Mercantil "BAR RESTAURANT LA SABANA DEL POLLO, C.A.", persistió en el despido de “EL TRABAJADOR”, la parte demandante manifiesta estar de acuerdo con la persistencia del despido, en consecuencia solicita el pago de los salarios caídos causados desde la fecha de la notificación de la demanda por Calificación de Despido y las prestaciones sociales causadas desde la fecha de su ingreso 17 de abril de 2007 hasta la fecha del despido 27 de noviembre de 2008 de conformidad con lo previsto en el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERA: EL TRABAJADOR solicita a LA EMPRESA el pago de los salarios caídos causados calculados en base al último salario diario devengado; por los días que a continuación se detallan:
SALARIOS CAIDOS
FECHA DIAS SALARIO TOTAL
08/01/2009 AL 27/01/2009 43 47,10 2.025,30
TOTAL DIAS 43
TOTAL SALARIOS CAIDOS: 2.025,30
CUARTA: Por cuanto los planteamientos alegados por las partes no coinciden en cuanto a montos, conceptos y derechos, es por lo que acuerdan resolver las diferencias existentes por vía transaccional, en las condiciones que en las cláusulas siguientes se expresan. QUINTA: Por cuanto la empresa persiste en el propósito de despedir al trabajador, y a los fines de dar por terminado el asunto arriba identificado, conviene en transar el presente procedimiento; ofreciendo a “EL TRABAJADOR” la suma de Bolívares Cuarenta y Cuatro Mil Ochocientos Nueve con 49/100 (Bs. 44.809,49), como una única suma transaccional, por concepto los conceptos que se expresan a continuación:
FECHA S/ MENS. DIARIO INC X UTIL INC X B.V. TOTAL
17-04-2007 AL 27-11-2008: 1200,00 40,00 4,23 1,00 45,23
CONCEPTO DIAS SALARIO TOTAL
ANTIGÜEDAD
17-04-2007 AL 27-11-2008: 80 45,23 3.618,58
VACACIONES VENCIDAS: 28,00 40,00 1.120,00
BONO VACACIONAL VENCIDO: 8,00 40,00 320,00
VACACIONES FRACCIONADAS: 16,92 40,00 676,67
BONO VACACIONAL FRACCIONADO: 5,25 40,00 210,00
UTILIDADES VENCIDAS: 38,00 40,00 1.520,00
UTILIDADES FRACCIONADAS: 31,67 40,00 1.266,67
INDEMNIZACIONPOR DESPIDO: 60,00 40,00 2.400,00
INDEMN. SUST. DEL PREAVISO: 45,00 40,00 1.800,00
SALARIOS CAIDOS 2.025,30
INTERESES SOBRE LAS PRESTACIONES SOCIALES
SEGÚN RELACION ANEXA: 465,53
SUB-TOTAL: 15.422,74
BONO UNICO TRANSACCIONAL 31.346,75
46.769,49
DEDUCCIONES:
VACACIONES Y BONO VACACIONAL 2007-2008 1.000,00
UTILIDADES 2007-2008 960,00
1.960,00
TOTAL A COBRAR 44.809,49
SEXTA: EL TRABAJADOR acepta la suma única ofrecida por LA EMPRESA de Bolívares Cuarenta y Cuatro Mil Ochocientos Nueve con 49/100 (Bs. 44.809,49) y declara recibir en este acto la cantidad antes mencionada de la siguiente manera: La cantidad de Bolívares Treinta Mil Doscientos Veintiuno con 77/100 (Bs. 30.221,77) en Cheque signado con el No. 00003839, girado contra el Banco Provincial a nombre de RAFAEL GONZALEZ; La cantidad de Bolívares Doce Mil Quinientos Sesenta y Dos con 42/100 (Bs. 12.562,42), en Cheque signado con el No 00046624, girado contra el Banco Provincial, a nombre de RAFAEL ANGEL GONZALEZ , ambos por concepto de prestaciones sociales y en Cheque signado con el No. 00046612, girado contra el Banco Provincial, a nombre de RAFAEL ANGEL GONZALEZ, por la cantidad de Bolívares Dos Mil Veinticinco con 30/100 (Bs.2.025,30) por la totalidad de los salarios caídos causados; en consecuencia declara que LA EMPRESA nada queda a deberle por ningún concepto derivado de la Ley del Trabajo, su Reglamento y otras leyes laborales, puesto que con la suma recibida comprenden los mismos. SETIMA: “EL TRABAJADOR”, conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción nada le corresponde ni tiene que reclamarle a “LA EMPRESA” ni a sus directores, gerentes, empleados y/o accionistas, por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por la diferencia y/o complemento de: Prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras: a) Preaviso y su indemnización sustitutiva, b) Prestación de Antigüedad, c) Indemnización por despido injustificado, d) Intereses sobre los mencionados conceptos, inclusive intereses moratorios; e) Indemnización de antigüedad; Remuneraciones pendientes, Salarios y/o salarios caídos; Anticipos de salario; Comisiones; Incentivos; Vacaciones vencidas y fraccionadas y Bono vacacional vencido y fraccionado; Vacaciones vencidas no disfrutadas; Ingresos fijos; Ingresos variables; Participación en las utilidades legales y/o convencionales; Diferencia (s) y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento, incluyendo la incidencia de los beneficios en especie, enfermedades, accidentes y cualquier otro beneficio en efectivo o en especie otorgado por parte de “LA EMPRESA” en el cálculo de las prestaciones e indemnizaciones, así como en los demás beneficios laborales a favor de “EL TRABAJADOR”, Gastos de comida; Horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; Bono nocturno; Trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados y/o días de descanso, tanto legales como convencionales; Seguros; Reintegro de gastos, cualquiera que fuera la naturaleza; y cualquier pago relacionado con los servicios prestados por “EL TRABAJADOR”; Permisos y gratificaciones; Comisiones e incentivos y su incidencia en los demás beneficios laborales; indemnizaciones de cualquier naturaleza; Fuero sindical; Derechos, beneficios e indemnizaciones previstos en los respectivos Reglamentos de las Leyes señaladas supra, en el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, en los contratos individuales, colectivos, o uso y costumbre dentro de “LA EMPRESA”, ni por ningún otro concepto relacionado con los servicios que “ EL TRABAJADOR” prestó a “LA EMPRESA”. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derechos o pago alguno a favor de “EL TRABAJADOR” por parte de “LA EMPRESA”, ya que “EL TRABAJADOR” expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción y en virtud de las reciprocas concesiones, nada le corresponde ni tiene que reclamar a “LA EMPRESA” por ninguno de los beneficios, derechos y conceptos contenidos en la presente transacción, ni por ningún otro, pues la remuneración de beneficios y conceptos que antecede es meramente enunciativa. En virtud de lo expuesto, por este medio “EL TRABAJADOR” le otorga a “LA EMPRESA” el más amplio y total finiquito de pago, liberándola de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en contra de ésta. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. OCTAVA: EL TRABAJADOR declara expresamente que no tiene nada más que reclamar por este ni por ningún otro concepto de los demandados, ni por costas ni costos procesales, ya que con la suma recibida son canceladas todas las obligaciones laborales que pudieron haberse generado por la relación laboral que existió entre EL TRABAJADOR y LA EMPRESA, desde 17/04/2007 hasta 27/11/2008. NOVENA: Tanto LA EMPRESA como EL TRABAJADOR, manifiestan su total aceptación y conformidad con el contenido de la presente transacción. DECIMA: EL TRABAJADOR y LA EMPRESA declaran que el pago que se hubiese generado por concepto de honorarios profesionales de abogados y demás asesores que pudieran haber contratado en cualquier procedimiento que involucre a EL TRABAJADOR con LA EMPRESA, están incluidos en la presente transacción, y en caso de existir alguna diferencia, la misma correrá en cada caso por la exclusiva cuenta de quien los contrató o utilizó, sin que nada puedan reclamar entre sí por estos conceptos ni por ninguno otro. DECIMA PRIMERA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene y todos los efectos legales que esta conlleva todo de conformidad con lo previsto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 1.713 al 1.718 del Código Civil, y solicitan del Tribunal Competente, le imparta la homologación correspondiente y expida una copia certificada a cada parte. Este Tribunal en vista de la manifestación de voluntad expresada por las partes, y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas y se procede en este acto a hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas presentados al inicio de la audiencia preliminar. Es todo, terminó se leyó y conformes firman:
EL JUEZ
ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA PARTE ACTORA
LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
ABG. ANTONIO BOCCIA
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