REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (25) de febrero de dos mil nueve (2009)
198º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2007-003590
Vista la presente demanda por cobro de prestaciones sociales interpuesta por el ciudadano JOSÉ ENRIQUE CESARES ASCANIO contra la empresa EXPRESOS T.C., C.A. este Juzgado para decidir observa:
Primero: En fecha, 02 de agosto de 2007, el abogado KARL CHURION, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, el ciudadano JOSÉ ENRIQUE CESARES ASACANIO presentó demanda contra la empresa EXPRESOS TC, C.A.
Segundo: En fecha, 06 de agosto de dos mil siete (2007), este Juzgado dictó auto en el cual se da por recibido el presente asunto.
Tercero: en fecha, 08 de agosto de 2007, este Juzgado dictó auto en el cual y se admitió la demanda y se ordenó la notificación de la parte demandada mediante cartel de notificación.
Cuarto: En fecha, 26 de septiembre de 2007, este Juzgado dictó auto en el cual se ordenó librarle exhorto a los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Estado Carabobo.
Quinto: En fecha, 18 de diciembre de 2007, este Juzgado recibió las resultas del exhorto librado a los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Estado Carabobo en el cual el alguacil adscrito a dicho Circuito Judicial del Trabajo dejó constancia que la misma fue negativa.
Sexto: En fecha 16 de enero de 2008, se recibió diligencia ante la U.R.D.D. en la cual el apoderado judicial de la parte actora consigna copia simple a los fines de su certificación, y asimismo solicitó que la notificación de la parte demandada sea practicada mediante correo certificado.
Séptimo: En fecha 18 de enero de 2008, este Juzgado dictó auto en el cual se acordó expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas.
Octavo: En fecha 24 de enero de 2008, este Juzgado dictó auto en el cual se acordó la notificación de la empresa demandada mediante correo certificado.
Noveno: En fecha 30 de enero de 2008 el apoderado judicial de la parte actora presentó diligencia en la cual dejó constancia de haber retirado las copias certificadas solicitadas.
Décimo: En fecha 14 de febrero de 2008, el ciudadano RANDY GAVIDIA, actuando en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial del Trabajo dejó constancia de haber entregado el cartel de notificación.
Ahora bien, desde la fecha en que consignado la resulta de la notificación cursante al folio ciento cincuenta y seis (156) de la presente Causa, hasta la presente fecha ha transcurrido un lapso mayor al de un (01) año, sin que curse en el expediente alguna otra actuación realizada por la misma que constituya un impulso procesal. Por lo que este Juzgado de Oficio y de conformidad con lo establecido en el artículo 202 en concordancia con el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que rige la institución de la Perención y que dispone: “…Toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” aunado con lo expresado por la Jurisprudencia de la Sala Constitucional en el exp. No. 956/2001 de fecha 01/06/2001 que expresó lo siguiente: “…la Perención entendida como “sanción” a la inactividad de las partes, se produce verificado como sea el supuesto de hecho que lo ordena, sin que valga en su contra que las partes o una de ellas actúen después de consumados los plazos en lo que se produce la inactividad…). Decreta la Perención de la Instancia. Así se decide.
Dispositiva
Por lo que en vista de los anteriores fundamentos jurídicos y analizado el supuesto de hecho en el presente caso; considera este Juzgado que ha operado la Perención de la Instancia. Por lo que “Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley” este Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas “Declara consumada la Perención y Extinguida la Instancia “en el juicio seguido por el ciudadano JOSÉ ENRIQUE CESARES ASCANIO, contra la Empresa EXPRESOS TC, C.A. Y así se decide.
Regístrese, Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana. En caracas, a los veinticinco (25) días del mes de febrero del año dos mil nueve (2009). Años 198° y 150°
El Juez
La Secretaria
Abg. Alcy Salazar
Abg. Ibraisa Plasencia Rendón
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