REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de La Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (25) de febrero de dos mil nueve (2009)
198º y 150º

ASUNTO: AP21-S-2009-000116

Vista la anterior oferta real de pago presentada por la empresa D.R. DECORACIONES, C.A. a favor del ciudadano ORLANDO RICO este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, visto el escrito transaccional presentado en fecha veinte (20) de febrero de dos mil nueve (2009) por la parte oferente la empresa D.R. DECORACIONES C.A., representado por su apoderado judicial el abogado JOSÉ RAFAEL SALAZAR, inscrito en Inpreabogado bajo el No. 123.286 y por el ciudadano ORLANDO RICO titular de la cédula de identidad No. 13.292.982, en su carácter de parte oferida debidamente asistido por la abogada YDANIA MOLINA LANDAETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 123.295, por la cantidad de veinticinco mil novecientos cincuenta y nueve bolívares fuertes con cuarenta y tres céntimos (Bs. F. 25.959,43) este Juzgado para decidir observa:
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que de la revisión de la copia simple del instrumento poder que cursa inserto del folio tres (03) al folio seis (06), el cual acredita al abogado JOSÉ RAFAEL SALAZAR el carácter de apoderada judicial de la parte oferente, se señala que posee facultad expresa para celebrar transacciones en nombre de su representada. Ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte correspondiente HOMOLOGACIÓN dicha transacción en los términos en que fue expuesto, en consecuencia, se declara terminado el presente juicio y se ordena el cierre y archivo del expediente. Asimismo, con relación a la solicitud de copias certificadas del escrito transaccional con inserción del presente auto, este Despacho acuerda lo solicitado de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia se le insta a las partes a consignar las copias simples del escrito transaccional así como del presente auto a los fines de proveer lo solicitado. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
El Juez

La Secretaria

Abg. Alcy Salazar

Abg. Ibraisa Plasencia Rendón