REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de febrero de dos mil nueve (2009)
198º y 150º

ASUNTO : AP21-L-2007-002416


Vista la presente demanda por cobro de prestaciones sociales interpuesta por la ciudadana NACY MARÍA VILLALBA GARCÍA contra las empresas PAMPA GRILL C.A. (LAS TERRAZAS) y LAS TERRAZAS PARTY & BEER, C.A. este Juzgado para decidir observa:
Primero: En fecha, 31 de mayo de 2007, el abogado MARIA EUGENIA CONTRERAS, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, la ciudadana NANCY MARIA VILLABA GARCÍA presentó demanda contra las empresas empresas PAMPA GRILL C.A. (LAS TERRAZAS) y LAS TERRAZAS PARTY & BEER, C.A.
Segundo: En fecha, 1 de junio de dos mil siete (2007), este Juzgado dictó auto en el cual se da por recibido el presente asunto.
Tercero: en fecha, 05 de junio de 2007, este Juzgado dictó auto en el cual y se admitió la demanda y se ordenó la notificación de las codemandadas mediante cartel de notificación.
Cuarto: En fecha, 17 y 18 de julio de 2007, el ciudadano EULICE HERNÁNDEZ, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial del Trabajo consignó las resultas de las notificaciones practicadas a las codemandadas cuyo resultado fue negativo.
Quinto: En fecha 1 de agosto de 2007, este Juzgado dictó auto en el cual se le solicitó a la parte actora a consignar una nueva dirección de las codemandadas y se le instó a solicitar lo conducente.
Sexto: En fecha, 22 de noviembre de 2007, la apoderada judicial de la parte actora presentó diligencia ante la U.R.D.D. en la cual señala el domicilio de la parte demandada.
Séptimo: En fecha, 26 de noviembre de 2007 este Juzgado dictó auto en el cual se ordena librar nuevo cartel de notificación a las codemandadas.
Octavo: En fecha 17 de diciembre de 2007, el ciudadano YORMAN GARCÍA, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial del Trabaj consignó las resultas de las notificaciones practicadas a las codemandadas cuyo resultado fue negativo.
Ahora bien, desde la fecha en que consignado la resulta de la notificación cursante al folio ciento treinta y cinco (35) de la presente Causa, hasta la presente fecha ha transcurrido un lapso mayor al de un (01) año, sin que curse en el expediente alguna otra actuación realizada por la misma que constituya un impulso procesal. Por lo que este Juzgado de Oficio y de conformidad con lo establecido en el artículo 202 en concordancia con el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que rige la institución de la Perención y que dispone: “…Toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” aunado con lo expresado por la Jurisprudencia de la Sala Constitucional en el exp. No. 956/2001 de fecha 01/06/2001 que expresó lo siguiente: “…la Perención entendida como “sanción” a la inactividad de las partes, se produce verificado como sea el supuesto de hecho que lo ordena, sin que valga en su contra que las partes o una de ellas actúen después de consumados los plazos en lo que se produce la inactividad…). Decreta la Perención de la Instancia. Así se decide.
Dispositiva
Por lo que en vista de los anteriores fundamentos jurídicos y analizado el supuesto de hecho en el presente caso; considera este Juzgado que ha operado la Perención de la Instancia. Por lo que “Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley” este Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas “Declara consumada la Perención y Extinguida la Instancia “en el juicio seguido por la ciudadana NACY MARÍA VILLALBA GARCÍA contra las empresas PAMPA GRILL C.A. (LAS TERRAZAS) y LAS TERRAZAS PARTY & BEER, C.A. Y así se decide.
Regístrese, Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana. En caracas, a los veintiséis (26) días del mes de febrero del año dos mil nueve (2009). Años 198° y 150°
El Juez
La Secretaria

Abg. Alcy Salazar

Abg. Ibraisa Plasencia Rendón