ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-004368
PARTE ACTORA: JUAN CARLOS MORENO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MIREYA ARACELIS PEREZ, MILENA VERDI DE PINEDA y ROSA QUINTERO
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES SABENPE, C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: CAÑAS SANDOVAL JESSICA ALEJANDRA y EDUARDO ANTONIO CONTASTI LUCIANI
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, tres de febrero de dos mil nueve (2009), siendo las 02:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano MORENO JUAN CARLOS, titular de la cédula de identidad N° 6.879.314, parte actora en el presente juicio, su Apoderada Judicial Abogada ROSA QUINTERO CASTRO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 53.350; y el Abogado EDUARDO ANTONIO CONTASTI LUCIANI, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 95.286, en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada INVERSIONES SABENPE, C.A. Quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes y haber revisado los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: "Ambas partes a los fines de poner fin al presente juicio, de mutuo y común acuerdo, convienen en ceder en cada una de sus respectivas posiciones y en este sentido la parte demandada INVERSIONES SABENPE, C.A., representada en este acto por el Abogado EDUARDO ANTONIO CONTASTI LUCIANI, quien se encuentra debidamente facultado para ello, en procura de poner fin a la presente controversia y precaver litigios futuros, ofrece pagar a la parte accionante, ciudadano MORENO JUAN CARLOS, la cantidad de TREINTA MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. F. 30.234,61), pago que se hace efectivo en dos partes, la primera en este acto, por la suma de Bs. F. 27.234,61, mediante cheque signado con el N° 07330562, a nombre del accionante, para ser presentado al cobro por ante la entidad bancaria Banco Provincial; y el segundo pago por la suma restante de Bs. F. 3.000, para hacerse efectivo el día martes 03 de marzo de 2009, de lo cual se deberá dejar expresa constancia en autos; con lo cual se cubren todos los conceptos discriminados en el escrito libelar y cualquier otro que haya podido generarse con ocasión a la relación laboral que los vinculara, entre otros: Prestación de Antigüedad e Intereses; Días Adicionales; Vacaciones Fraccionadas; Bono Vacacional Fraccionado; Utilidades Fraccionadas; Bonificaciones Especiales. Por su parte el ciudadano MORENO JUAN CARLOS, debidamente asistido por su Apoderada Judicial Abogada ROSA QUINTERO CASTRO, manifiesta su consentimiento en recibir a su entera satisfacción, la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados; manifestando de igual forma, no tener nada que reclamar por los conceptos indicados, ni por ningún otro derivado de la relación laboral, en virtud del presente acuerdo transaccional. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo y se le otorgue el carácter de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de la manifestación de voluntad expresada por las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se procede en este acto a hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas, que fueron presentadas al inicio de la audiencia preliminar y se deja expresamente establecido que una vez conste en autos el último pago acordado se ordenará el archivo definitivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA

LA PARTE ACTORA




LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO


ABG. ANTONIO BOCCIA