ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-006403
PARTE ACTORA: LAILA ADELAIDA PARATA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LILIA MARIA PAGUA DE PERDOMO, LUIS ENRIQUE PERDOMO
PARTE DEMANDADA: CEMENTERIO JARDIN PRINCIPAL DEL OESTE CEMPRI, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: VANESA L. FUGUET MARTINEZ
MOTIVO: COBRO DE PRETACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy cuatro (04) de febrero de dos mil nueve (2009), siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece por ante este juzgado la Abogada VANESA L- FUGUET, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 107.647, en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada CEMENTERIO JARDIN PRINCIPAL DEL OESTE CEMPRI, C.A. En este estado, se deja expresa constancia de que la parte actora, ciudadana LAILA ADELAIDA PARATA, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se condena en costas a la parte actora, a tenor de lo dispuesto en el artículo conforme a lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 198° y 149°.
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA


LA PARTE DEMANDADA




EL SECRETARIO

ABG. ANTONIO BOCCIA