REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, seis de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO : AP21-L-2009-000380
Visto el acuerdo transaccional de fecha 30 de enero de 2009, suscrita por los ciudadanos WILLIAM A. GUZMAN P. y OSWALDO J. TORRES V., portadores de las C.I. V-11.529.410 y 10.325.922, en su carácter de partes actoras, representados por el Abg. CARLOS RAMIREZ GONZALEZ, por la otra parte la empresa demandada VIGILANCIA Y TRANSPORTE DE VALORES BANCARIOS, C.A. (VIGIBANCA), debidamente representada por el Abg. ALEJANDRO I. VILORIA G., presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del trabajo; escrito de transacción por la cantidad de VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.F. 29.684,56 cts.), el cual fue cancelado mediante cheque N° 00036152 girado por el Banco Occidental de Descuento, pago correspondiente al ciudadano WILLIAM A. GUZMAN P. y la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.F. 44.690,49 cts.) el cual fue cancelado mediante cheque N° 00036151 girado por el Banco Occidental de Descuento, pago correspondiente al ciudadano OSWALDO J. TORRES V.; en consecuencia este Juzgado, de conformidad con los artículos 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y en virtud que hubo un arreglo amigable, el cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, ASÍ MISMO, SE DARA POR TERMINADO UNA VEZ TRASCURRIDO EL LAPSO LEGAL PARA RECURRIR DEL AUTO. ASÍ SE ESTABLECE.-
El Juez

El Secretario
Abg. Alcy Salazar

Abg. Antonio Boccia